La causa del 19 y 20 de diciembre demoró 23 años por deficiencias en la investigación, chicanas y esperas para iniciar el juicio oral
La sentencia contra los acusados relata estas irregularidades en la etapa inicial, a cargo de la juez Servini; la instrucción demoró ocho años y el expediente estuvo en el tribunal oral otros cinco, hasta que se inició el juicio
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La demora de 23 años para que la causa por las muertes del 19 y 20 de diciembre de 2001 llegara a su fin, con el encarcelamiento del exsecretario de Seguridad Enrique Mathov y el del exjefe de Policía Federal Rubén Santos, se debe a que la investigación fue deficiente, se elevó a juicio por capítulos, hubo chicanas de las defensas y demoras en iniciar al juicio oral y público.
Además, una vez que hubo condenas, en 2016, la Cámara de Casación redujo las penas, el tribunal oral volvió a fijarlas y nuevamente la Casación intervino para dejarlas firmes en 2022 y enviar el caso a la Corte en 2023, por apelación de los condenados.
Recién esta semana se rechazaron todos los recursos de los imputados y las penas quedaron firmes como para que Santos y Mathov fueran presos. Mathov se entregó hoy y está alojado en la cárcel de Ezeiza. Santos está en España y se presentará el lunes. Mathov tiene más de 70 años y está delicado de salud, con lo pidió que se le conceda el arresto domiciliario.
Todos los detalles de las demoras e irregularidades de la investigación están relatados en la sentencia del Tribunal Oral Federal N° 6, que en 2016 condenó a los acusados. El expresidente Fernando de la Rúa llegó a ser indagado y procesado, pero luego fue sobreseído por la Cámara Federal.
Tras las represión del 19 y 20 de diciembre y la muerte de cinco personas en Plaza de Mayo, la jueza federal María Servini, que estaba de turno esos días, se hizo presente en las inmediaciones de la Casa Rosada para dar comienzo a la instrucción de la causa.
Actuó con velocidad. El 21 de diciembre de 2001 se dispuso la prohibición de salida del país de Mathov, que fue detenido el 1° de enero de 2002. Estuvo más de seis meses preso (fue excarcelado el 26 de julio de 2002). El 1° de marzo de ese año, mientras estaba preso, la jueza Servini lo procesó.
Luego avanzó sobre Santos y el resto de los jefes policiales. Pero aquí la instrucción se empantanó porque se elevaba a juicio por tramos, relacionados con la responsabilidad de algunos policías por algunos de los muertos o algunos de los heridos. El tribunal oral federal N° 6 decidió no comenzar el juicio oral hasta que estuvieran todos los tramos elevados.
Servini, investigó a funcionarios del gobierno y delegó en los fiscales Lusi Comparatore y Patricio Evers, ya fallecidos, la responsabilidad de los policías en las muertes. En 2002, la Sala I de la Cámara Federal confirmó los procesamientos de Mathov y Santos por las muertes de Diego Lamagna, Gastón Riva, Carlos Almirón, Gustavo Ariel Benedetto y Carlos Alberto Márquez.
En 2025, la Sala II de Cámara Federal confirmó el procesamiento de los demás policías. Servini cerró la instrucción en octubre de 2006 y mandó el caso a juicio, pero las defensas se opusieron. La Cámara rechazó esas objeciones en 2006.
Finalmente, Servini dejó el caso, se excusó y siguió Claudio Bonadio, que cerró la instrucción en 2007.
Se perdió tiempo a raíz de la lista de lesionados, donde se incluyó entre las víctimas a un supuesto herido, Vasameg, que era en realidad la anotación de una planilla del SAME: “Va SAME 6″. En un escrito se lo llego a identificar como Miguel Vasameg.
Uno de los peritajes se demoró cinco años y recién en 2009 la causa estuvo en el tribunal oral federal 6. El juez Gustavo Hornos exhortó desde la Casación a que comience el juicio, pero se siguió demorando. Incluso cambiaron los jueces una vez iniciado el juicio en 2014: estaban José Martínez Sobrino, Javier Anzoátegui y Rodrigo Giménez Uriburu. Hubo una recusación que fue resuelta, pero al final Anzoátegui dejó el tribunal por razones de salud, con lo que pasó a intervenir el cuarto juez, Adrián Martín.
El 24 de febrero de 2014 empezó el juicio oral. El 24 de mayo de 2016 el tribunal oral federal N°6 con Martínez Sobrino, Martín y Giménez Uriburu, firmó las condenas. Martínez Sobrino leyó la sentencia. Allí detalló las deficiencias de la investigación, que llegaron al punto de que no estaban ni siguiera identificados algunos heridos.
La admisión judicial de los errores
La investigación “no cumplió en numerosos aspectos con las exigencias de diligencias y eficacia”, dijeron los jueces en la sentencia. “No ha habido avances significativos para establecer en un juicio la responsabilidad de el o los agentes policiales que dispararon con munición de plomo y ocasionaron la muerte a Gastón Riva, Diego Lamagna y Carlos Almirón, y de quien –funcionario policial o personal civil–, diera muerte a Gustavo Benedetto desde el interior del edificio de Chacabuco y Avda. de Mayo”, dice el fallo en 2016.
“Tampoco es un detalle menor que del conjunto de 117 lesionados se hayan incluido personas que no habían estado en la zona céntrica de la ciudad, o que acudieron a hospitales por accidentes laborales o, incluso, que ni siguiera existieron y fueron producto de un grosero error material o de interpretación, tal como aconteció con en caso ‘Vasameg’”.
Los fiscales del juicio, Mauricio Viera y Santiago Vismara, debieron acotar a menos de la mitad la imputación en relación a los heridos y, por las deficiencias de la investigación, el tribunal no tuvo por probado la mitad de los sucesos por los que acusaron los fiscales. “Ello ha sido solo producto de una ineficaz investigación”, señalaron.
Tampoco se avanzó en los policías de la montada que avanzaron con sus caballos sobre las Madres de Plaza de Mayo para desalojarlas de la plaza. Hubo una “impunidad selectiva”, dice el fallo, para dejar fuera del juicio a los mandos medios, ya que se juzgó a uno de los responsables políticos y policiales y a los ejecutores de los disparos, pero no a los oficiales jefes que transmitían las órdenes y debieron evitar más heridos.
“Las responsabilidades políticas de la conducción policial en el marco de un estado de sitio, es evidente que ellas han excedido a un secretario de Estado”, dice el fallo, sugiriendo que se debía ir más arriba, acaso sobre De la Rúa.
“Es pertinente considerar la conducta de las autoridades judiciales”, dijeron y mencionaron que ”la investigación no cumplió con los parámetros básicos e imprescindibles”. Y agregaron: “No han sido pocas las veces que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal debió llamar la atención a la jueza de instrucción [Servini] sobre la dinámica que le imprimió a la investigación”.
Los jueces hablaron de dilaciones por las recusaciones y apelaciones que buscaban evitar las vías recursivas y extender los incidentes, al punto que la Corte Suprema intervino medio docena de veces en esta causa. Durante el proceso, la defensa de Mathov interpuso al menos tres recursos de casación y cuatro recursos extraordinarios, los que motivaron, al menos, cuatro intervenciones de la Cámara de Casación Penal declarándolos inadmisibles. Es un derecho de la defensa, pero una de las formas del litigio indirecto que busca dilatar el caso y vulnerar el plazo razonable.
“Una investigación inicial ineficaz puede, en algunos casos, ser corregida”, afirmó el tribunal, para admitir que, sin embargo, en otras ocasiones “las impericias iniciales de la investigación imposibilitan o dificultan notablemente la reconstrucción del acontecimiento muchos años después” y este es el caso, dijeron los jueces al sentenciar.
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