La Cámara Laboral resolvió limitar el cálculo de intereses para las indemnizaciones en todas las causas
Recogió la nueva jurisprudencia de la Corte, se debe aplicar el CER más el 6 por ciento de interés; dejó sin efecto el cálculo anterior, producto de un plenario que permitía calcular intereses sobre intereses
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La Cámara Laboral resolvió limitar el cálculo de las indemnizaciones en todas la causas judiciales y estableció que debe aplicar como actualización el índice CER más el 6 por ciento. La decisión del tribunal recogió la nueva jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de un acta que permitía de manera excepcional calcular intereses sobre intereses, lo que llevaba actualización del capital de las indemnizaciones a una cifra desproporcionada.
La Corte Suprema dictó este fallo en la causa Oliva, donde el cálculo anterior incrementó la indemnización por despido en un 7.700 por ciento. Esa manera de indexar los intereses había sido establecida en el acta 2764, de la propia Cámara Laboral, que ahora fue dejada sin efecto.
Los camaristas se reunieron en un acuerdo general y decidieron “reemplazar el Acta Nro. 2764 del 7 de septiembre de 2022, por la que se dicta a través de la presente, mediante la cual recomienda la adecuación de los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, calculadas desde la fecha de exigibilidad del crédito diferido a condena hasta la fecha del efectivo pago”.
La resolución fue firmada por los camaristas Gabriela Vazquez, María Cecilia Hockl, Enrique Catani, Alejandro Sudera, Andrea Érica García Vior, Víctor Arturo Pesino, Diana Cañal, Silvia Pinto Varela, Héctor Guisado, Manuel Diez Selva, Gabriel de Vedia, Alejandro Perugini, Beatriz Federman, Graciela Craig, Patricia Russo, María Gonzalez, Mario Fera, Roberto Pompa, Daniel Stortini y Leonardo Ambisi.
El 29 de febrero la Corte Suprema limitó el cálculo de créditos al considerar que la capitalización de intereses dispuesta en el acta no estaba prevista en la ley y provocó un incremento desproporcionado de una indemnización del 7.745,30 por ciento. Ahora la Cámara del Trabajo emitió la resolución N° 3/24) que dejó sin efecto el Acta 2764/2022 y reemplazó el cálculo de intereses. Recomendó que los créditos laborales se rijan por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), más una tasa pura del 6% anual, con una única capitalización desde la fecha de notificación de la demanda.
El 770, inciso “b” del Código Civil y Comercial establece que “no se deben intereses de los intereses, excepto que la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda. La Cámara intenta alinearse con la decisión que la Corte en el caso “Oliva”. Allí dejó sin efecto una sentencia de la Cámara laboral que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses. En el caso, la Sala IX de la Cámara Nacional del Trabajo había confirmado una condena por indemnizaciones laborales, elevado su monto y dispuso que al capital de la condena se le sumaran intereses sobre intereses.
La aplicación del acta ahora dejada sin efecto implicó imponer el pago de intereses calculados a tasas activas desde el momento de exigibilidad de los créditos laborales y, además, que esos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena.
La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró arbitraria la sentencia de la Sala IX. Entendió que “aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”.
El 4 de marzo la Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo ya había invocado el precedente “Oliva” para calcular los intereses de una indemnización. De este modo, desoyó lo dispuesto en el Acta 2764.
Dijo la Sala VIII: “La premisa de partida es clara: es necesario encontrar un método de compensación, de los créditos de los trabajadores, que no lleve a que los reajustes representen un costo de tal magnitud, que exceda los valores del dinero en el mercado y derive en un posible enriquecimiento sin causa. A la par, es indispensable que ese método de compensación mantenga incólume el poder de compra -el ‘valor’- del crédito laboral.”
“La aplicación, a los créditos, del mecanismo del CER, guarda total y absoluta razonabilidad -en los términos exigidos, por la Corte en ‘Oliva’ y por la Constitución Nacional- en la medida que, indudablemente, su resultado no excede sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación”. Finalmente, en sintonía con lo resuelto por la Corte, la Cámara acordó ahora reemplazar el acta cuestionada por el cálculo de interés en base al CR más el 6 por ciento.
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