La Cámara Federal revocó los procesamientos contra exdirectivos de Enarsa y empresarios
La Cámara Federal revocó los procesamientos que había dictado el juez Sebastián Casanello en mayo contra exdirectivos de Enarsa y empresarios de las firmas Isolux y IECSA por irregularidades en las licitaciones para la construcción de dos centrales termoeléctricas.
Los jueces Martín Irurzun y Mariano Llorens, los únicos dos jueces que por estas horas integran la Cámara Federal tras la salida de Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, hicieron lugar a los planteos de los acusados y revocaron los procesamientos de los empresarios Héctor Sánchez Caballero y Santiago Altieri, Alejandra Kademian y Osvaldo Macías, (IECSA), Juan Carlos de Goycoechea (Isolux) Exequiel Espinosa, quien estuvo a cargo de Enarsa y respondía a Julio De Vido, y Santiago Pierro, responsable del proyecto de obras cuestionado. Le ordenaron a Casanello dictar un nuevo fallo.
Casanello había procesado por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública a los exfuncionarios y como partícipes necesarios de ese delito a los empresarios. Los acusados apelaron ese fallo por considerar que el juez hizo una "valoración arbitraria de la prueba".
Los contratos bajo la lupa de la Justicia son los de las obras complementarias de las centrales Ensenada de Barragán y Brigadier López, adjudicadas durante el gobierno kirchnerista a la UTE Iecsa- Isolux, en 2010.
La causa fue iniciada a partir de una denuncia formulada por el exfiscal anticorrupción Manuel Garrido en 2015. Esa denuncia estuvo basada en un informe elaborado por la Auditoría General de la Nación (AGN) y planteó las irregularidades en los contratos y los montos implicados.
Este fallo hubiera requerido las firmas de los jueces Bruglia y Bertuzzi, cuyos traslados a la Cámara Federal quedaron sin efecto después de que el Senado rechazara sus pliegos y el presidente Alberto Fernández firmara un decreto para removerlos. Pero Irurzun, de la Sala II, debió firmar con su colega Mariano Llorens, y como mantienen una buena sintonía no hubo necesidad de convocar mediante un sorteo a un tercer juez para que desempatara.
Para Llorens no hubo perjuicio económico al Estado y corresponde dictar el sobreseimiento de los acusados. "Frente a cada adjetivo empleado mayor embate recibe la imputación -escribió el camarista- ¿Cómo se puede sostener una supuesta defraudación al erario público cuando cada prueba se empecina en negarlo? Como se ve, no se trata de ponderar la cuantía de un perjuicio. Se trata de que nada de lo habido hasta el momento advierte acerca de una lesión al erario público".
Los camaristas consideraron que no estuvo "bien demostrado" el fraude al Estado por el juez de primera instancia. También dijeron que hay "una línea de pesquisa no transitada con amplitud".
Las irregularidades en las licitaciones
En el caso de la central Ensenada de Barragán, el contrato fue firmado en diciembre de 2008. Pero en ese proceso, Enarsa habría omitido procedimientos para otorgar contratos de obras adicionales: la Estación Hudson y la Estación Transformadora. Esas obras, según detallaba la denuncia, no fueron previstas en el pliego, sino que fueron añadidas como adicionales al contrato original, a través de la forma de contratación directa, como una "maniobra deliberada para evitar la realización del proceso licitatorio".
Según la información presentada en el informe de la AGN, las obras en Ensenada representan en total un 40,82% aproximadamente del monto del contrato original, equivalente a $615.853.375.
En el caso de la Central Brigadier López, en la denuncia se señalaba un caso de incremento en el valor proyectado originalmente, del 28%, provocado por una serie de adendas y agregados al proyecto original. Estos agregados referían a cuestiones esenciales que, según se denunció, debieron haber sido previstas con anterioridad, como la adquisición de terrenos aledaños para erigir la Central.
El informe de la AGN expresaba: "No se realizaron los procedimientos de selección del cocontratante previstos por la normativa aplicable para la contratación de obras públicas, en el caso de las obras incluidas en las adendas al contrato original de las Grandes Centrales".
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