La Cámara Federal revocó una orden de la jueza María Servini para acceder a las llamadas de Mauricio Macri
La Cámara Federal revocó una orden de la jueza María Servini para acceder al registro de las llamadas del presidente Mauricio Macri durante su gestión, en una causa donde se investiga una denuncia de Fabián de Sousa, que acusó al gobierno de Cambiemos de haberlo extorsionado para que entregara las empresas que comparte con Cristóbal López.
El fallo es de la Sala II de la Cámara Federal, integrada por Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, que hizo lugar a tres recursos de queja de las defensas de Mauricio Macri, Fabián Rodríguez Simon y José Torello.
Los jueces decidieron revocar la orden de la jueza Servini, que había mandado a revelar y remitir todas "las llamadas realizadas -y celdas activadas- entre el 01 de enero de 2016 y 31 de agosto de 2019 por Macri y por otros funcionarios de alto rango del Poder Ejecutivo".
La Sala hizo notar su jurisprudencia propia, la de la Corte Suprema y la de la Corte Interamericana exige que "las pruebas ordenadas en el juicio penal se atengan a pautas de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad".
Según los camaristas, la orden de la jueza "excede los límites que razonablemente permite el objeto impuesto por las pretensiones de las partes acusadoras". A juicio de la Cámara hubo una "extralimitación" que afecta "derechos individuales y esferas de actuación ajenas a la incumbencia jurisdiccional, de sus auxiliares o de las partes".
La Sala subrayó que lo resuelto no pone en duda las medida de prueba, que son asunto de la jueza. Por eso, la decisión implica únicamente –según sus propios términos- que ella tiene que volver a expedirse limitando "los alcances de las medidas de prueba a los espacios de tiempo que se ciñan estrictamente a los momentos -a su modo de ver- relevantes según la hipótesis fijada en el caso".
También se encomendó que "se deberá asegurar allí que, ni bien se produzcan los primeros resultados de las diligencias (elaboración de los listados de llamados de los abonados individualizados), esa información sea recibida únicamente por el juzgado, para que la directora del proceso esté en condiciones de determinar cuáles datos son ajenos al legajo –imponiendo su eliminación- y cuáles sí pueden ser destinados a la actividad de los auxiliares de la justicia y al conocimiento de todas las partes legitimadas".
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