La Cámara Federal revocó la inhibición de bienes de Alberto Fernández, pero confirmó al juez Julián Ercolini al frente de la causa
El expresidente había cuestionado la imparcialidad del magistrado, por la relación previa entre ambos, pero el camarista Roberto Boico lo ratificó en el expediente
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La Cámara Federal porteña revocó hoy la inhibición general de bienes dispuesta sobre el patrimonio del expresidente Alberto Fernández en el caso de los seguros contratados por entidades públicas durante su gobierno, pero confirmó al juez de la causa, Julián Ercolini, a quien Fernández había pedido apartar.
La decisión de revocar la inhibición de bienes fue tomada por los camaristas Eduardo Farah y Roberto Boico, con la disidencia de Martín Irurzun. La confirmación de Ercolini al frente de la investigación la dispuso Boico, en forma unipersonal.
Además de a Alberto Fernández, la medida beneficia a los siguientes empresarios y empresas: Alberto Carlos Pagliano, Héctor Martínez Sosa Y Compañía S.A., Héctor Horacio Martínez Sosa, Guillermo Alejandro Alonso, María Marta Cantero, TG Broker S.A., Pablo Andrés Torres García, Guillermo Eugenio Torres García, Bachellier S.A., Osvaldo Alfredo Tortora, Ricardo Daniel González, Castello Mercuri S.A., Oscar Alberto Castello, Ernesto Mercuri, San Ignacio Sociedad De Productores Asesores De Seguros S.A., Brian Kelly, Hernán Marcos Bressi, San Germán Seguros S.A., Héctor Basilio Villaverde, Camilo Moreno Crotto, Marcela Verónica Baldini, Mauro Damián Tanos, María Victoria Bisogni, Alfredo Del Corro, Mariana Lourdes Trupia, Carlos Alberto Suárez, Marcos Federico Eufemio, Damián Gosso, Diego Nicolás Rosendi, Lucas Pablo Rosendi, 7 De Mayo Cooperativa De Trabajo Limitada y Cooperativa De Trabajo Irigoin Limitada.
María Marta Cantero es la exsecretaria de Alberto Fernández y la esposa del broker de seguros Martínez Sosa. La Justicia investiga si es que Alberto Fernández y su exsecretaria incidieron para que los seguros de dependencias del Estado se contrataran mediante la empresa de Martínez Sosa, allegado al expresidente.
Asimismo se investiga si Fernández, al dictar un decreto que obligó a los organismos del estado a contratar sus pólizas con Nación Seguros, buscó beneficiarse o beneficiar a algún empresario del sector.
Lo que se investiga en concreto en supuestos hechos de corrupción que, habrían involucrado a Fernández, funcionarios de diferentes entes y empresarios.
En cuanto al congelamiento del patrimonio del expresidente, el camarista Farah dijo: “La adopción de una medida cautelar gravosa como la inhibición general de bienes requiere, como mínimo y en principio, que se hubiere convocado a declarar a indagatoria a los imputados, por sospecharse su participación en delitos. Esto lo impone la ley. Y aquí, todavía, el juez no lo ha decidido; tampoco lo pidió una parte acusadora. Ni se explicó — ni se ve, hoy- alguna circunstancia excepcional que autorice a salir de esa regla. Obviamente, de avanzarse en la instrucción, modificándose el panorama actual, podrá reexaminarse la cuestión”.
Según Farah, la inhibición ordenada por Ercolini “carece de debido respaldo probatorio”.
Boico coincidió. Dijo que el juez “no ha demostrado cuales son las razones por las cuales considera reunidas las circunstancias excepcionales que habilitan” la inhibición. “El magistrado acudió directamente a la inhibición general de bienes sin definir siquiera que tipo, nivel y límites tendría cada una de las responsabilidades de las personas físicas y jurídicas comprendidas en la medida. Tampoco -y este es un punto vital- sus alcances económicos”, advirtió Boico.
Para Boico, la medida dispuesta contra el expresidente “carece de condiciones elementales de razonabilidad y proporcionalidad”.
Irurzun, en disidencia, dijo que el avance de la causa permite tomar esta medida. “El desarrollo actual de la instrucción exhibe la existencia de corroboraciones preliminares que sostienen la corrección legal de la medida adoptada”, escribió.
Y mencionó en este sentido que por un lado está el decreto 823/2021 del 2 de diciembre de 2021, mediante la cual Fernández obligó al Estado a contratar con Nación Seguros y la “consecuente proliferación de contrataciones de pólizas de seguros por parte de diferentes reparticiones públicas en áreas sensibles”.
Dijo además que se detectó que en la relación entre cliente y operador del servicio aparecen repetidos las personas y empresas de la actividad privada, operando como “intermediarias” y “organizadoras”. “Las averiguaciones efectuadas llevaron a inferir que aquellas cobraron comisiones de altos porcentajes, que excederían a los comúnmente percibidos en el mercado. Las sumas en cuestión son millonarias”, subrayó Irurzun.
Esas contrataciones se realizaron sin procesos de selección regulares e incluso “podrían haber existido vinculaciones o planeamientos previos entre las partes, con anterioridad al dictado del Decreto”, afirmó.
Las firmas “Bachellier S.A.”, “Héctor Horacio Martínez Sosa y Compañía SA”, “Castello Mercuri SA”, “San Ignacio Sociedad de Productores Asesores de Seguros SA” y “TG Broker SA” percibieron de “Nación Seguros SA” (a cargo de Alberto Pagliano), un total de $ 2.782.170.946 en concepto de comisiones por sus servicios como productores/intermediarios/coaseguradoras, durante el período investigado, advirtió Irurzun, que añadió que participaron en un porcentaje mayoritario (más del 80%) de los seguros contratados por los entes estatales como consecuencia del decreto dictado por Fernández.
“El curso concreto de la instrucción revela un ostensible y elevado peligro en la demora, vinculado a su actual estado, que debe ser merituado en balance con la verosimilitud del derecho”, escribió el juez para avalar mantener la medida, pero quedó en minoría.
La recusación
En cuanto a la continuidad del juez Ercolini al frente de la causa, Boico dijo que no hay elementos que avalen la enemistad entre el expresidente y el magistrado.
Una casual de recusación es que exista denuncia previa del imputado al juez, antes de que se inicie el caso. Señaló Boico que si bien Alberto Fernández ordenó denunciar al juez Ercolini por su viaje con otros magistrados a Lago Escondido en un avión privado con empresarios, ello no basta para recusarlo, ya que la presentación se hizo a título institucional, y no personal, y no se hizo referencia directa al juez al anunciarlo.
Por eso concluyó que “no hay, hasta aquí, elementos que revelen respuestas, actitudes o disposiciones del juez que se puedan reputar indicadoras de algún tipo de impacto en su ánimo de todo lo anterior, de modo que lleve a temer fundadamente de parcialidad”, y rechazó la recusación del magistrado.
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