La Cámara Federal porteña se prepara para avalar una licencia de Lijo, aunque la Corte Suprema tendrá la última palabra
En medio de las especulaciones sobre un posible nombramiento en comisión del presidente Javier Milei, la Cámara ya tiene previsto darle luz verde al pedido del juez federal; pero el régimen de licencias también le abre el juego al máximo tribunal y al Consejo de la Magistratura
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El Gobierno afirmó que pretende nombrar al juez federal Ariel Lijo a la Corte Suprema por la vía del decreto si el Senado no aprueba su pliego. Dentro de las facultades que ostenta el presidente Javier Milei se encuentra la posibilidad de completar las vacantes de los “empleos” que dependan del Senado durante el receso parlamentario. Sin embargo, se trata de un proceso donde la última palabra puede tenerla la Corte Suprema, donde las señales apuntan a pedirle a Lijo que renuncie si quiere ocupar un lugar en el máximo tribunal.
Con la posibilidad cada vez más de remota de tratar en el Senado los pliegos de Lijo y Manuel García-Mansilla, el otro candidato del Gobierno para ocupar una silla en el máximo tribunal, la Cámara Federal Porteña, la autoridad directa de los juzgados federales, se prepara para aprobar un eventual pedido de licencia por parte de Ariel Lijo.
El problema para el juez es que si es designado en comisión por el Presidente y renuncia a su juzgado, por el plazo de un año quedaría a merced del Senado, que podría hacer caer su nombramiento y dejarlo sin ningún cargo. Por ello, la licencia surge como una necesidad para que Lijo retenga su juzgado en Comodoro Py durante el tiempo en que sea designado en comisión en la Corte por el presidente Milei.
Según le confiaron a LA NACION fuentes judiciales, la Cámara porteña, presidida por el juez Mariano Llorens, ya ha resuelto en conversaciones informales darle luz verde a esa eventual solicitud: se trata de un nombramiento “provisorio” y es el modo de otorgarle “estabilidad” al cargo que ahora ostenta. Pese a ello, puesto que el corrimiento de sus funciones excedería los 6 meses, la Cámara Federal deberá girar el pedido a la Corte Suprema, donde la candidatura de Lijo es impulsada solo por Ricardo Lorenzetti, en sonora minoría dentro del tribunal.
Las distintas fuentes consultadas coinciden en que ese es el procedimiento habitual en la Justicia; además de que el de Lijo, es una caso “inédito”.
El reglamento y el rol del Consejo de la Magistratura
Las licencias dentro de la Justicia están reguladas por un régimen especial. Allí se establecen las autoridades ante las cuales cada estamento del Poder Judicial debe tramitar las licencias. Los juzgados federales, como el de Lijo, deben hacerlo ante la Cámara alta, que ejerce la superintendencia.
Dentro de los causales contempladas para elevar un pedido de licencias extraordinarias, figuran motivos como enfermedades, maternidad, actividades científicas o deportivas, entre otras. Lijo, que dejaría su cargo por uno superior, podría encuadrar su pedido dentro de “motivos particulares”, los cuales deben estar “debidamente fundados”. Bajo este ítem, el parate de funciones se hace efectivo por períodos que van de los dos a los 6 meses, pero cuando la solicitud excede ese plazo, el reglamento también le abre un estrecho margen de injerencia al Consejo de la Magistratura.
“Cuando las licencias por motivos particulares debidamente fundados excedan el plazo previsto, deberán ser concedidas por el presidente de la Corte Suprema para los integrantes y personal de ésta, y por el Consejo de la Magistratura para el resto del personal judicial”, dice la letra del régimen, aunque los usos y costumbres corren por otro lado y todo lo define la Corte, remarcan fuentes del propio Concejo.
Por fuera de este artículo, en una acordada de la Corte de 2004, los miembros que integraban el tribunal por aquel entonces recomendaban redireccionar el tratamiento de las licencias hacia el Consejo de la Magistratura.
“Si bien corresponden a esta Corte las facultades concernientes a la superintendencia general, las cuales pueden ser delegadas en las cámaras nacionales de apelaciones (art. 30, segunda parte, ley 24.937), la naturaleza y funciones del Consejo de la Magistratura hacen aconsejable que se delegue en dicho órgano el ejercicio de ciertas atribuciones que corresponden al Tribunal en materia de licencias del personal”, señalaron los cortesanos.
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