La Cámara Federal le dio licencia como juez a Ariel Lijo para que asuma en la Corte en comisión
El magistrado pretende jurar como ministro del máximo tribunal sin renunciar a su cargo actual; Milei lo nombró para que ocupe la vacante de Highton hasta el fin de las sesiones legislativas
3 minutos de lectura'

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital le dio hoy una licencia extraordinaria al juez federal de Ariel Lijo para que asuma en la Corte Suprema, en comisión, sin tener que renunciar a su juzgado federal.
La decisión se tomó con la firma de los seis camaristas del tribunal: Mariano Llorens, Eduardo Farah, Roberto Boico, Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Martín Irurzun. Pese a que en Comodoro Py sostenían que había opiniones encontradas, finalmente los seis resolvieron “hacer lugar a la petición” de Lijo y “remitir copia de lo actuado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Es decir, asumieron ellos la decisión, en lugar de girar el pedido a la Corte.
Los camaristas relataron en su acordada que el juez había solicitado “la concesión de licencia extraordinaria sin goce de haberes para asumir como ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de la designación en los términos del artículo 99, incs. 4° y 19° de la Constitución Nacional, efectuada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 137/2025 del 25/2/2025″.
La designación de Lijo, por decreto y “en comisión”, dura hasta el fin de las sesiones legislativas, según establece la Constitución Nacional. Después, él deberá dejar la Corte, salvo que el Senado le hubiera dado antes su aval para quedar como juez definitivo.
Los camaristas le otorgaron la licencia en una reunión que había sido convocada para las 11 de hoy por Llorens, el presidente del tribunal. Él citó a sus pares cuando Lijo todavía no había presentado aún su pedido formal, pero se los había adelantado por teléfono a los camaristas.
En el tribunal decían que al juez le correspondía la licencia, pero discutían si podían dársela los propios camaristas, como pretendía Lijo y como finalmente ocurrió, o si ellos debían elevar el pedido a la Corte, dado que se trata de una licencia extraordinaria, que solo ella puede conceder, según relataban ayer fuentes de la Cámara. Era una discusión clave porque los camaristas tenían información de que para la Corte, Lijo solo puede asumir en el máximo tribunal si renuncia como juez federal, no con una licencia.
Un antecedente de la propia Corte respalda este criterio. Es el caso del juez René Niklison, de 1975. Niklison sostenía que su nombramiento como camarista en comisión no lo había hecho perder su cargo de juez de primera instancia (casualmente, ocupaba el mismo juzgado que Lijo, el federal 4). En ese caso, en un fallo, la Corte dijo que el nombramiento de este magistrado en comisión “importó por parte del Poder Ejecutivo Nacional una expresa declaración de su voluntad que indica la definitiva conclusión de la situación anterior, la que sería incompatible con la nominación”. Y que la aceptación de parte del juez “del cargo en comisión implicó por su parte un acto de voluntad expresa de poner fin a la misma situación anterior, desde que no sería admisible que pretendiera investir simultáneamente la doble condición de juez con acuerdo y de juez designado en comisión”.

La decisión de la Cámara Federal contrasta con lo que había hecho el propio tribunal en otros casos, advierten fuentes judiciales, que sostienen que la regla es que la Cámara otorga las licencias ordinarias (por ejemplo, por enfermedad, exámenes, “motivos personales”) y la Corte, las extraordinarias (las ”no previstas en el régimen de licencias”).
Temas

Otras noticias de Ariel Lijo
- 1
Un quiebre en la familia kirchnerista
- 2
El tercer paro de la CGT contra Milei tuvo adhesión dispar e impacto moderado
- 3
El Gobierno espera una mala cifra en materia de inflación, pero apunta sus expectativas al acuerdo con el FMI
- 4
El Gobierno quiere echar del país al consultor español que maneja la campaña de Pro en la Capital
Últimas Noticias
Ahora para comentar debés tener Acceso Digital.
Iniciar sesión o suscribite