La Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional la parte del DNU de Milei que derogó la ley de tierras
El tribunal hizo lugar a una demanda del Centro de Excombatientes de Malvinas contra de decreto Poder Ejecutivo que liberó la venta de inmuebles rurales
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LA PLATA.- La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró inconstitucional el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 20/2023, de Javier Milei, que derogó la ley de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales y que liberó así la venta de inmuebles rurales.
Sin embargo se abre ahora una instancia de revisión de ese fallo que puede ser revisado por la Corte y hoy no está firme. Por eso, pese a lo dispuesto en la sentencia, por el momento sigue vigente el decreto que suspendió la ley.
La Cámara Federal se expidió a favor de una demanda interpuesta por el Centro de Excombatientes de Islas Malvinas Argentinas de La Plata (CECIM) que, a través de su presidente, Rodolfo Carrizo, impugnó la derogación de la ley de tierras tras denunciar que el decreto del Poder Ejecutivo importó una intromisión en el Poder Legislativo.
Objetaron además el DNU de Milei por liberar el marcado de tierras “habilitando la extranjerización de aquellas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no solo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de agua dulces”.
En enero pasado, durante la feria judicial, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar que suspendió la derogación de la ley, pero luego el titular del juzgado Federal N°4, Alberto Recondo, rechazó el amparo y quitó el carácter colectivo a la acción que había dispuesto Kreplak. Ahora, la Cámara volvió a darle ese carácter y ordenó reinscribir la acción colectiva en el registro de la Corte Suprema.
El Cecim apeló la decisión de Recondo ante la Cámara Federal, que con las firmas de Roberto Lemos Arias y Alberto Vallefin, hizo lugar a la demanda del Cecim contra el Poder Ejecutivo.
En sus argumentos, los camaristas sostuvieron que el DNU impugnado constituye una lisa y llana derogación de la ley de tierras, “no se dirige a paliar una supuesta situación excepcional” e introduce reformas de carácter permanente modificatorias de leyes del Congreso Nacional. En otros términos, en vez de constituir una decisión de tipo coyuntural para mitigar una circunstancia concreta de un sector, sistema o régimen, traduce la voluntad de modificar sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para la sanción de leyes. Esto contraría los claros y vigentes criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia”.
Cuando se recurra este fallo, el máximo tribunal del país tendrá el poder de dictar una sentencia firme sobre la demanda respecto de la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto 70/2023, que firmó Milei en los primeros días de su gobierno.
En tanto, desde el CECIM, Ernesto Alonso detalló que el fallo judicial se dio “después de idas y vueltas” pero “finalmente la Cámara Federal de La Plata fue a la cuestión de fondo, analizó la inconstitucionalidad y confirmó que no se trataba de ninguna urgencia ni necesidad porque derogaba una ley que fue votada en el Congreso”.
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