La Cámara en lo Contencioso Administrativo decidió que todas las demandas por el DNU tramiten por separado
La decisión la tomaron los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco, camaristas del fuero contencioso administrativo y autoridades de feria, en respuesta a la apelación del Poder Ejecutivo del fallo de Lavié Pico
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El gobierno de Javier Milei sufrió otro revés judicial. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación del Poder Ejecutivo y confirmó el fallo del juez Enrique Lavié Pico que dispuso que todas las demandas contra el mega DNU fueran tramitadas por separado. La decisión la tomaron los camaristas Sergio Fernández y Carlos Grecco en el marco del expediente iniciado por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, que presentó la primera acción de amparo contra el mega decreto del gobierno libertario que busca desregular la economía con drásticas derogaciones de leyes.
El juez de primera instancia Enrique Lavié Pico, al frente del juzgado de Esteban Furnari y como autoridad de feria a cargo de todos los juzgados de primera instancia del fuero, habilitó la feria judicial para que tramitaran todas las demandas contra el DNU y desactivó el proceso colectivo que acumulaba la totalidad de los casos. El Gobierno apeló el fallo y, como la apelación le fue concedida, el tema fue analizado por la Cámara, que ahora se pronunció. Con el aval de la Cámara al fallo de Lavié Pico, ahora podrán seguir avanzando las demandas contra el DNU en los respectivos tribunales donde fueron presentadas. El gobierno, en tanto, puede apelar la decisión de la Cámara y tratar de llegar a la Corte Suprema.
En la apelación presentada por los abogados del Estado se sostenía que la decisión de Lavié Pico de desarticular el proceso colectivo vulneraba el derecho de defensa del Estado. Pero el fallo firmado hoy los jueces sostiene que el Estado puede defenderse ante cada juez en el ámbito natural de cada una de las demandas sin que esto afecte el derecho de defenderse. “Esta Sala no encuentra elemento de convicción suficiente que permita comprobar de qué modo esa decisión –que además desvincula y devuelve las actuaciones que habían resultado atraídas de las jurisdicciones naturales– conculcaría el derecho de defensa del Estado Nacional”, dijeron los jueces.
Y fundamentaron: “Es que, en el ámbito de cada proceso judicial y ante el juez con competencia para entender en la materia específica de la pretensión procesal en particular, el demandado podrá ejercer tales garantías constitucionales, mediante la actuación de los respectivos magistrados que las atiendan”.
Consideraron además que el Poder Ejecutivo no especificó por qué ni cómo se vería concretamente afectado su derecho a defenderse. “Por regla, todo recurso de apelación reconoce como fundamento jurídico la existencia de un perjuicio o menoscabo en el derecho que se reclama y que configura un requisito subjetivo de admisibilidad de aquél, la circunstancia de que la resolución correspondiente ocasione a quien lo interpone –o a su representado– un agravio o perjuicio personal”. Y agregaron: “Así, el ejercicio del derecho recursivo exige entre sus requisitos que medie agravio o perjuicio personal, es decir la necesidad de que la resolución que se impugna, cause al recurrente un gravamen cierto y concreto, recaudo que encuentra fundamento en el principio general según el cual sin interés no hay acción con derecho“.
Distintos abogados procesalistas advertían que la decisión de Lavié Pico no era apelable, dado que la ley de acción de amparo (16.986) reglamenta qué tipo de decisiones sí son apelables, y que la inscripción o retiro de un caso en el Registro de Procesos Colectivos no está incluida en ese artículo, el número 15 del texto. En ese artículo fundaron su decisión los jueces de la Cámara para responder a la demanda del Gobierno.
Cuando hizo lugar a la apelación, Lavié Pico reconoció ese marco de la ley pero dijo que el recurso debía ser analizado, justamente, para no vulnerar el derecho a la defensa del Estado. Ese mismo elemento fue retomado por los camaristas hoy cuando resolvieron la apelación.
Un planteo pendiente
Hay otra definición pendiente. Este mediodía el fiscal federal ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Fabián Canda emitió un dictamen en contra de lo pretendido por el Gobierno y dijo, en relación al planteo de inhibitoria formulado por los abogados del Estado, que la justicia laboral debe resolver sobre la demanda de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el capítulo laboral del decreto.
En el dictamen al que accedió LA NACION, el fiscal consideró que la demanda de la CGT contra el capítulo laboral del mega DNU no tiene por qué tramitarse en el fuero contencioso administrativo, como pretendía el Poder Ejecutivo. Ahora que el fiscal dio su punto de vista, sin ser esta vinculante, los jueces de la Cámara Sergio Fernández y Carlos Grecco pueden decidir sobre la cuestión de la competencia también.
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