La Cámara Electoral convalidó la candidatura a senador suplente del gobernador de Mendoza
Una alianza del Partido Demócrata y la Coalición Cívica había señalado que la Constitución local prohíbe al mandatario ser electo en el Congreso antes de un año después de dejar el cargo
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La Cámara Nacional Electoral convalidó la candidatura a senador suplente del gobernador de Mendoza, Rodolfo Suárez, de la alianza integrada por Pro y el radicalismo al confirmar un fallo del juez federal Walter Bento, que había rechazado la impugnación de la postulación del mandatario local.
La sentencia fue dividida y los camaristas que conformaron al voto de la mayoría son Santiago Corcuera y Daniel Bejas, mientras que su colega Alberto Dalla Vía votó en disidencia.
Las sentencias del juez Bento habían generado el rechazo de Cambiemos que entendió que debía acelerarse su proceso de juicio político y eventual suspensión en el Consejo de la Magistratura, ya que mientras está procesado acusado de recibir sobornos, lavado de dinero y enriquecimiento ilícito, sigue en funciones dictando sentencias.
Suárez es postulante de la lista Juntos por Mendoza de la alianza Cambia Mendoza, que integran Pro y al UCR. La precandidatura del gobernador Suárez a senador nacional suplente por Mendoza había sido impugnada por la alianza “¡Vamos Mendocinos!” pues argumentaron que la Constitución provincial dispone que el gobernador no puede ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato.
“¡Vamos Mendocinos!” es el nombre del frente electoral que encabeza el Partido Demócrata y que integran el MendoExit, la Coalición Cívica, el Partido Libertario y otros partidos menores.
Los jueces Corcuera y Bejas señalaron que esta regulación de los requisitos para el cargo de Senado nacional únicamente corresponden a la Nación, tal como están previstos en la Constitución Nacional y en las leyes nacionales, por lo que “no puede considerarse la aplicabilidad de una condición o requisito fijado en una norma local, para la postulación de un cargo como el mencionado”.
“Lo contrario importaría hacer primar la aplicación de la norma provincial sobre la legislación federal, vulnerando la relación jerárquica que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional”, dijeron los jueces.
No obstante, a raíz de que la nominación podría implicar una violación a un deber o compromiso de no postularse, derivado de la constitución provincial, en la sentencia se ordenó enviar copia de lo resuelto a la Legislatura de Mendoza, por si fuera necesario analizar la conducta del mandatario.
Cuando el artículo 73 de la Constitución Nacional dispone que los gobernadores de provincia no pueden ser miembros del Congreso, está estableciendo una incompatibilidad de funciones y no una causal de inelegibilidad que impida al gobernador postularse como candidato, dijeron los jueces de la mayoría al referirse a un fallo anterior del tribunal.
En disidencia, el juez Dalla Vía se refirió a este precedente de la propia Cámara -en el que también firmó en disidencia- que trató sobre las candidaturas testimoniales o condicionales. Allí dijo, en contra de la oficialización de esas candidaturas, que “responden a una idea contraria al vínculo de representación política”. Y agregó: “La elección no puede ser “auténtica” si el candidato no lo es”.
“No existen al albergue de la Constitución y de las leyes reglamentarias, candidaturas a futuro ni sujetas a una condición suspensiva que habilite esperar a que se cumpla el mandato de un gobernador en ejercicio para que recién al transcurrir al menos dos años se considere habilitado para pasar desde el Poder Ejecutivo Provincial al Poder Legislativo Nacional”, escribió el juez.
Sostuvo que el artículo 73 de la Constitución Nacional es “un límite de elegibilidad para los gobernadores de provincia mientras estén en ejercicio de sus mandatos”, pues les prohíbe postularse como precandidatos o candidatos a cargos legislativos en los distritos en que fueron elegidos al frente del Ejecutivo local. De este modo “la Constitución de Mendoza guarda una relación razonable con esa restricción”.
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