La Cámara del Trabajo ya aplica límites para el cálculo de intereses en las indemnizaciones laborales
Se remitió a una sentencia de la Corte de hace 15 días que recordó que está prohibido el cómputo de intereses de los intereses; en este caso se resolvió aplicar un ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia más el 3 % sobre el capital
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La Cámara Nacional del Trabajo aplicó por primera vez la nueva jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que, en un fallo de hace 15 días, limitó la manera de calcular los intereses en las indemnizaciones laborales.
Los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aplicaron el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) para el cálculo de los intereses de una indemnización por un accidente de trabajo.
La propia Cámara dejó de lado algo que había establecido en un plenario, en el que reglamentó a través de un acta [2764] un artículo del Código Civil y Comercial que prohíbe aplicar intereses sobre los intereses, pero que los jueces los admitían en casos particulares.
El fallo lleva la firma de los camaristas María Dora González y Víctor Pesino. La causa se refiere a un accidente laboral de un trabajador forestal que sufrió un golpe en la cabeza que le produjo una pérdida de memoria y cierta discapacidad.
Por esas lesiones, acreditadas por peritos, y por el daño moral, la Cámara laboral confirmó el fallo de primer instancia que le impuso a las empresas Arauco SA, la transportista Palo Hueco Sa y la Segunda ART el pago de una inmdenización de 3.000.000 de pesos con intereses calculados por CER desde 2017.
La Corte, en la causa Oliva, decidió hace 15 días que no era razonable ese cálculo de intereses ya que llevaba la sentencia a un monto “desproporcionado”, “carente de respaldo” y que no constituye “una derivación razonada del derecho vigente”. Así, la Corte mandó a dictar una nueva sentencia en una causa donde el cálculo de intereses se hacía incrementado un 7700 por ciento.
A la hora de fallar, los jueces evaluaron los considerandos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 de Javier Milei, suspendido en su capítulo laboral. Sin embargo, citaron que allí se señala que el país “se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico”, y que existe la necesidad de reconstruir la economía “a fin de corregir la crisis terminal que enfrenta la economía argentina y conjurar el grave riesgo de un deterioro aún mayor y mucho más grave de la situación social y económica”.
El DNU y la ley Ómnibus, que volverá ahora al Congreso tras su retiro por parte del Gobierno, propone que el capital histórico sea actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual. Los jueces dijeron que el ajuste por “CER”, es el precio que paga tanto el Estado Nacional (al igual que hacen las entidades bancarias, con los depósitos a plazo) por la utilización temporaria del dinero ajeno.
Mencionó que el CER -en relación con el Índice de Precios al Consumidores- es lo que pretendió imponer el Poder Ejecutivo Nacional, mediante DNU 70/23 y lo que, incluso, han reclamado organizaciones empresarias.
“Si el Poder Ejecutivo Nacional ata sus deudas en pesos al CER y el Banco Central de la República Argentina avala los depósitos a plazo fijo atados al CER, nada impide al Poder Judicial utilizar esta misma variable para penar la mora”, escribieron.
En su sentencia del 4 de marzo pasado, la Cámara del Trabajo entendió que la Corte, en la causa “Oliva”, “al sostener que el Acta 2764 multiplicó ‘de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas’, se excedió ‘sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable’. Y así la corte convocó a los magistrados a adoptar, en materia de intereses accesorios, “un criterio que, con el debido respaldo, combine la razonabilidad con la protección que debe garantizarse a los créditos laborales”.
La Cámara agregó: “Es necesario encontrar un método de compensación, de los créditos de los trabajadores, que no lleve a que los reajustes representen un costo de tal magnitud, que exceda los valores del dinero en el mercado y derive en un posible enriquecimiento sin causa. A la par, es indispensable que ese método de compensación mantenga incólume el poder de compra -el ‘valor’- del crédito laboral.”
En tal sentido, resolvió la aplicación, a los créditos, del mecanismo del “CER”, que guarda total y absoluta razonabilidad -en los términos exigidos, por la Corte en “Oliva” y por la Constitución Nacional- en la medida que su resultado no excede “sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación”.
Así, la Cámara concluyó que se debe aplicar para el interés moratorio el índice “CER”, publicado por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Además, ese capital devengará un interés compensatorio puro del 3% anual.
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