Nuevos fallos complican la estrategia de Javier Milei para imponer su DNU
La Cámara del Trabajo dictó otra cautelar contra la reforma laboral y el fuero contencioso habilitó la feria para tratar casos que buscan anular todo el decreto
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Una serie de fallos dictados hoy por la justicia laboral y el fuero contencioso administrativo amenazan la supervivencia del DNU 70/2023 de Javier Milei. El mismo día que la Cámara del Trabajo dictó una nueva medida cautelar que suspende la reforma laboral, el juez del fuero contencioso administrativo Enrique Lavié Pico habilitó la feria y activó distintos casos que buscan anular todo el decreto.
El primero de los fallos adversos al Gobierno que se conoció este jueves fue de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, que dictó una nueva medida cautelar, esta vez promovida por la Central de Trabajadores y Trabajadoras Argentinos (CTA), y volvió a declarar la suspensión del Título IV, Trabajo, del DNU 70/2023. El fallo lo firmaron Alejandro Sudera y Andrea García Vior, los mismos camaristas de feria que 24 horas antes dictaron una cautelar similar en la causa promovida por la CGT. La resolución de este jueves dice que es necesario intervenir sin esperar a la solución de fondo del caso porque existe un “grave riesgo de conflicto social” que podría derivar en “hechos de violencia inusitada”.
Dos horas más tarde, el juez del fuero contencioso administrativo Enrique Lavié Pico también habilitó la feria judicial y rechazó un pedido del Gobierno para sacarle el caso de la CGT a la justicia del Trabajo. Hoy, sólo con un recurso ante la Corte Suprema podría intentar el Poder Ejecutivo dejar sin efecto la cautelar que suspende la reforma laboral dispuesta por decreto. En principio, la Corte no revisa medidas cautelares, que son esencialmente provisorias, pero en el fuero laboral no descartan la posibilidad de que la Cámara le habilite de todos modos al Gobierno el camino al máximo tribunal. Todo indica, no obstante, que la Corte no tomará ninguna decisión sobre el DNU antes de febrero. Ya advirtió que no habilitará la feria para tratar el caso que le llevó la provincia de La Rioja y difícilmente lo haga en otros expedientes.
El objetivo del Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, era que el fuero contencioso se quedara con la causa promovida por la CGT y revocara la cautelar. Lavié Pico no solo rechazó el pedido; además, separó los expedientes que estaban concentrados en el fuero contencioso: desactivó el “proceso colectivo” que durante los últimos días había atraído casos de distintos juzgados (desde Lomas de Zamora hasta San Juan) y ahora cada uno se tramitará por separado. Esto significa que distintos jueces revisarán la validez del decreto en paralelo. Con un problema extra para el Gobierno: en contencioso quedó habilitada la feria en causas que discuten al DNU en su totalidad.
El juez Lavié Pico notificó de lo resuelto al Poder Ejecutivo, que ahora deberá presentar informes en las diferentes causas. Disconforme con la decisión de desactivar el proceso colectivo, el Gobierno prepara una apelación para que la Cámara en lo Contencioso la revierta.
La cautelar de la CTA
La central que dirige Hugo Yasky se había presentado el 26 de diciembre con una acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad y “nulidad absoluta” de las normas del decreto relacionadas con el derecho laboral. Incluyeron el pedido de una medida cautelar, a la que la Cámara del Trabajo hizo lugar hoy. En primera instancia, el pedido de la CTA había sido rechazado “in limine” (sin darle siquiera trámite) por la jueza Alicia Noemí Pucciarelli. Esa decisión de Pucciarelli fue revocada este jueves por los camaristas.
En la cautelar de la CGT, el autor del voto que desarrolló los fundamentos del fallo fue el camarista Sudera, mientras que García Vior adhirió a lo sostenido por su colega. En el caso de la CTA fue al revés. La redacción corrió por cuenta de García Vior y Sudera adhirió. La tercera jueza del tribunal de feria, María Dora González, el miércoles votó en disidencia. Esta vez no votó.
El de ayer y el de hoy son dos fallos que llegan al mismo resultado, pero que hacen hincapié en fundamentos diferentes. El de ayer se basa, sobre todo, en que no se habrían cumplido los requisitos de “necesidad y urgencia” que exige la Constitución Nacional para aceptar que el Presidente avance sobre una atribución propia del Congreso y legisle. El de hoy, en cambio, remite al de ayer, pero va más allá y dedica varios párrafos a los “perjuicios que se derivan de manera inmediata de la entrada en vigencia del DNU”. García Vior dice que “aparecerían, prima facie, violentados”, particularmente, “los derechos derivados de la libertad sindical que gozan de la más amplia garantía constitucional y supralegal”. Hace referencia al “grave encorsetamiento del derecho de huelga que se derivaría de las modificaciones previstas en el art. 97 del DNU” y a la “instauración de ilícitos laborales colectivos que se reputan contrarios a la libertad sindical”.
La camarista sostuvo además que era necesario el dictado de la medida cautelar porque existe un grave riesgo de conflicto social. Hizo referencia al paro general anunciado por los gremios. “Hecha pública la convocatoria a un paro general por las centrales obreras para el día 24 de enero en curso y habiendo dispuesto la CSJN [Corte Suprema de Justicia de la Nación] no dar tratamiento inmediato al proceso originario habilitado ante su sede con motivo del DNU cuestionado (”La Rioja, provincia de c/Estado Nacional s /acción declarativa de certeza”, CSJN 2847/2023), el peligro en la demora es aún mayor teniendo en cuenta las importantes modificaciones introducidas por el DNU a las leyes 25.877, 23.551 y 14250 -reitero, de aplicación inmediata, conforme la cuestionada ley 26122- y los graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los últimos días del año 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”.
García Vior consideró que el fuero laboral es competente para tratar este caso por los derechos afectados, distintos -dijo- de lo incluido en el proceso colectivo que todavía estaba vigente en el fuero contencioso administrativo (Lavié Pico lo desactivó horas más tarde). “A diferencia de la causa que tramita en el juzgado contencioso administrativo federal, en la presente se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical. No se trata meramente de derechos económicos, sino que lo que se alega es la grave vulneración de derechos humanos fundamentales”, dijo la jueza.
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