La Cámara del Crimen confirmó el rechazo del habeas corpus contra el protocolo de Patricia Bullrich
El tribunal dijo que no está amenazada la libertad de las personas; uno de los firmantes del fallo es el juez que el Gobierno propone para el cargo de Procurador
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La Cámara del Crimen confirmó hoy el rechazo del habeas corpus preventivo presentado ayer contra el protocolo antipiquetes de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.
Los jueces ratificaron lo que había dispuesto el magistrado de primera instancia y rechazaron “in limine” (sin darle trámite) los recursos de los apoderados del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), de Adolfo Pérez Esquivel y de Néstor Pitrola.
El fallo lleva las firmas de los camaristas Marcelo Lucini (que es el juez que el gobierno anunció que propondrá como candidato a procurador), Ignacio Rodríguez Varela (que fue muchos años secretario del fiscal José María Campagnoli y durante el kirchnerismo ganó varios concursos para ser juez, pero nunca lo elegían) y Hernán Martín López.
Ellos dijeron que no hay “limitaciones, restricciones o amenazas actuales a la libertad de las personas” y que hay que tener en cuenta que los derechos están sujetos a “razonables y justas limitaciones”.
Según la Cámara, el protocolo “se limita a reproducir o ni más ni menos que enfatizar lo relativo a la facultad -y deber- de las fuerzas de seguridad de actuar de oficio en presencia de un delito de acción pública”. Destacaron que el habeas corpus no es un mecanismo para garantizar la libertad “de quienes pudieran ser imputados por la comisión de algún delito” y sostuvieron que el protocolo no altera lo previsto por el Código Penal ni por las normas que establecen qué conductas son contravenciones.
Qué dice el protocolo
El protocolo dictado por Bullrich establece que las fuerzas policiales y de seguridad federales “intervendrán frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación”. Prevé expresamente que bastará con que se esté disminuyendo el ancho de la calle y que no modifica la situación el hecho de que existan vías alternativas al tránsito.
El fundamento es que se estaría cometiendo el delito del artículo 194 del Código Penal, que castiga al que “impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento” del transporte. El protocolo solo se aplica en zonas de jurisdicción nacional (como estaciones de tren, rutas nacionales, edificios federales), por eso no rige en las calles porteñas. La Ciudad no adhirió al protocolo nacional, pero el Ministerio de Seguridad local dio a conocer este martes una serie de disposiciones de “acatamiento obligatorio” para la realización de movilizaciones en la ciudad. Estableció que no se podrá “interrumpir el tránsito vehicular” (fórmula más flexible que la del protocolo de Bullrich), “participar con el rostro cubierto de manera intimidatoria” ni usar “palos o elementos contundentes”. Además, prohibió la presencia de “niños en las marchas” con fundamento en que “tienen que estar en su casa o en la escuela” y en que movilizarlos “vulnera sus derechos”.
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