La Cámara de Casación sobreseyó a Cristina Kirchner en la causa del dólar futuro
Por unanimidad, el máximo tribunal penal hizo lugar a un planteo de la vicepresidenta en la causa en la que también estaban acusados el gobernador Axel Kicillof y el presidente del Banco Central, Miguel Pesce
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La Cámara de Casación, máximo tribunal penal, hizo lugar a un planteo de Cristina Kirchner y la sobreseyó en la causa conocida como “dólar futuro”, un caso en el que había sido elevada a juicio.
Los jueces que resolvieron el pedido de la vicepresidenta son Daniel Petrone, Diego Barroetaveña, y Ana María Figueroa. Los tres votaron por el sobreseimiento. Aludieron a la inexistencia de delito en las maniobras investigadas.
Además de la vicepresidenta, los jueces sobreseyeron a otros 14 acusados, incluidos el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof; el extitular del Banco Central, Alejandro Vanoli, y su actual presidente, Miguel Ángel Pesce. Todos ellos estaban acusados de haber defraudado al Estado a través de las operatorias de venta de dólar futuro entre agosto y noviembre de 2015.
La vicepresidenta había planteado en un durísimo alegato vía Zoom, el mes pasado, que este caso era un ejemplo del “apogeo del lawfare”. En aquella audiencia, los acusados les pidieron a los jueces de Casación que dejaran sin efecto el fallo del TOF 1 que había rechazado sus pedidos para ser sobreseídos.
El fiscal ante la Casación Raúl Pleé había pedido rechazar el planteo de la vicepresidenta.
Esta causa fue iniciada en 2015, a raíz de una denuncia presentada por dos referentes legislativos de Cambiemos, Mario Negri y Federico Pinedo, y fue impulsada por el exministro de Hacienda Alfonso Prat Gay. El juez Claudio Bonadio procesó a la expresidenta y a los otros 14 imputados que se vieron favorecidos por el fallo de la Casación. La Cámara Federal había confirmado esos procesamientos y el caso fue elevado en 2017, pero el juicio oral nunca comenzó.
El año pasado, el expediente se engrosó con un peritaje contable que determinó que no hubo perjuicio al Estado en la operación de venta de dólar futuro efectuada entre septiembre y diciembre de 2015. Ese peritaje motivó que los acusados pidieran sus sobreseimientos.
El fallo fue firmado exactamente cinco años después de la primera indagatoria de Cristina Kirchner ante Bonadio por este caso.
Los argumentos del fallo
En un voto conjunto, los jueces Petrone y Barroetaveña escribieron que al rechazar los sobreseimientos el año pasado, la mayoría del TOF 1 no se adentró lo suficiente en los elementos brindados por los acusados. Se refirieron a la forma en que el tribunal oral dictó el fallo y también a la cuestión de fondo de la causa.
Los acusados habían utilizado como argumento, precisamente, un peritaje contable incorporado a la causa que determinó que no había delito en la operatoria denunciada e investigada en el caso. Ese peritaje se incorporó durante la etapa de instrucción suplementaria, es decir, la etapa de recolección de pruebas que ocurre desde que la causa es elevada juicio hasta que ese proceso se inicia.
En ese sentido, Petrone y Barroetaveña aludieron al Artículo 361 del Código Procesal Penal, que determina: “Cuando por nuevas pruebas resulte evidente que el imputado obró en estado de inimputabilidad o exista o sobrevenga una causa extintiva de la acción penal y para comprobarla no sea necesario el debate, o el imputado quedare exento de pena en virtud de una ley penal más benigna o del artículo 132 ó 185 inciso 1 del Código Penal, el tribunal dictará, de oficio o a pedido de parte, el sobreseimiento”.
“Las pruebas no fueron valoradas en aquella oportunidad”, consideraron los jueces. Y agregaron: “Los fundamentos brindados por el tribunal oral no encuentran razón suficiente para sostener la necesaria realización de la referida audiencia sin que ello implique un dispendio jurisdiccional”.
“La intervención en los mercados es una herramienta de política monetaria con la que cuentan, generalmente, en mayor o menor medida, las instituciones que en cada país cumplen las funciones de banco central, banco de reserva o autoridad monetaria, afirmación que es conteste con la base normativa que regula las funciones del BCRA”, dijeron los jueces.
Y agregaron: “No es posible atribuir responsabilidad penal respecto de ningún resultado, ocasionado por un accionar legítimo y conforme a derecho”. Dijeron que esas operatorias no trasgredieron lo dispuesto por el artículo que le otorga al BCRA sus facultades.
”En definitiva, al haberse realizado la operatoria cuestionada dentro del ámbito de las competencias del Banco Central, los hechos del presente proceso no cumplen con los requisitos de tipicidad correspondientes”, concluyeron.
El voto de Figueroa
La jueza Figueroa, en un voto separado, dijo que compartía los argumentos de sus colegas. Criticó tanto la instrucción del caso -hecha por el fallecido juez Bonadio- como el voto de la mayoría del tribunal oral -compuesta por los jueces Michillini y Basílico- que se negó a sobreseer a los acusados.
Figueroa sostuvo que Bonadio elevó el caso a juicio habiendo negado “la totalidad de las pruebas ofrecidas por las defensas” y sostuvo que hizo una instrucción “incompleta y discrecional” que no respetó “las normas vigentes”.
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