La Cámara de Casación rechazó dos nuevos recursos de Lázaro Báez contra su condena por lavado de dinero
El tribunal, que confirmó en febrero la sentencia contra el empresario patagónico, ahora desestimó otras dos presentaciones adicionales de las defensas
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La Cámara Federal de Casación, máximo tribunal penal, rechazó dos nuevos recursos que presentaron el empresario Lázaro Báez y su hijo Martín contra las condenas dictadas en su contra por lavado de dinero, en la causa conocida como “la ruta del dinero k”.
En febrero pasado, la Casación confirmó la sentencia del tribunal oral que dispuso penas de prisión contra ambos. Ahora, las defensas presentaron -sin éxito- estos recursos adicionales para intentar otro camino de revisión de sus penas.
Cuando la Casación confirmó la sentencia redujo la pena de prisión de Lázaro Báez de doce a diez años, y la de su hijo Martín, de nueve años a seis años y seis meses. Fuentes judiciales informaron hoy a LA NACION que, como se modificó el monto de la pena, las defensas pidieron una “casación horizontal”; es decir, que otra sala de la Casación revisara el cambio de pena. El otro recurso, también rechazado, estaba vinculado a un asunto técnico-jurídico: pedía que la Casación en pleno resolviera si, tal como sostuvo la mayoría del tribunal que confirmó las condenas, el delito de lavado de dinero debe considerarse un delito continuo.
La causa conocida como “la ruta del dinero k” fue la primera gran investigación de lavado de dinero de los tribunales de Comodoro Py, en la que el Tribunal Oral Federal 4 dictó, hace dos años, una sentencia emblemática, con multas y decomisos sin precedentes.
En febrero pasado, los jueces de la Cámara de Casación ratificaron que existió un lavado de US$55 millones, mantuvieron las condenas de 18 imputados y ordenaron decomisos por US$65 millones, aunque en una decisión dividida, los camaristas Mariano Borinsky y Ángela Ledesma disminuyeron las penas y, en cuanto al delito precedente del lavado, dieron por probado únicamente que el dinero de origen ilícito provenía de hechos de evasión fiscal atribuidos a Báez. Según el tribunal oral que en 2021 condenó al empresario, fueron dos los delitos de los que provenían los fondos ilícitos: la evasión y también los hechos de corrupción en la obra pública juzgados en la causa Vialidad, por los que en diciembre pasado fueron condenados Báez y Cristina Kirchner.
El delito precedente
Ledesma sostuvo en su voto que el tribunal no fundó debidamente la relación entre el lavado y los hechos de la causa Vialidad y que, en cambio, sí desarrolló el “nexo causal” de este caso con la evasión fiscal. Borinsky no entró en el análisis de si puede considerarse o no que el dinero lavado fuera de la corrupción: sostuvo que era “inconducente” analizar eso porque con la evasión era suficiente; entre otros motivos, por el monto evadido era prácticamente el mismo que el lavado.
En disidencia con ellos dos votó el otro juez del tribunal, Javier Carbajo, que dijo que el dinero que se blanqueó tenía como delitos precedentes tanto la evasión fiscal como los hechos de corrupción en la obra pública de la causa Vialidad.
Por ese voto, ayer Carbajo se excusó de intervenir en el caso Vialidad, en el que la Casación debe decidir si confirma la condena de Cristina Kirchner. En ese expediente está pendiente resolver si los otros dos camaristas que tienen el caso, ambos recusados por la vicepresidenta, siguen interviniendo o no en el caso. Ellos son Mariano Borinsky y Gustavo Hornos.
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