La Cámara de Casación dio por probado que Irán estuvo detrás del ataque a la AMIA, lo calificó como delito de lesa humanidad y pidió el juicio en ausencia
El máximo tribunal penal confirmó la absolución de Carlos Telleldín y disminuyó algunas condenas por el encubrimiento; pidió acelerar la investigación y reformas para juzgar a los prófugos
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La Cámara Federal de Casación dio por probado que Irán estuvo detrás del atentado contra la sede de la AMIA de 1994, lo calificó como un delito de lesa humanidad y pidió reformas legales para poder juzgar a los profugos por el atentado “en ausencia”. Así lo sostuvo en dos fallos divididos en los que dejó firme la absolución del exmecánico -hoy abogado- Carlos Telleldín por el ataque y redujo las penas de algunos de los acusados del encubrimiento que ejecutó durante la investigación.
Los fallos fueron firmados por los jueces Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Ángela Ledesma, de la Sala II de la Cámara de Casación Penal, como anticipó LA NACION en la columna de Joaquín Morales Solá.
En su voto en el fallo sobre la responsabilidad de Telleldín, Mahiques escribe un ensayo sobre la posibilidad de acusar penalmente a Irán ante la Corte Penal Internacional por el atentado, pero señala que no están dadas las circunstancias juridicas para que prospere esta iniciativa. Igualmente, propone las víctimas podrían iniciar una acción civil contra ese país. El fallo no dispone la declaración de Irán y en cambio propone reformas en el orden internacional para realizar estos procesos.
“Sería imperativo prever la conducta ilícita internacional de los Estados de manera clara, precisa y taxativa”, escribió el juez y propuso que “la jurisdicción para juzgar tales conductas debe confiarse a una Corte Internacional imparcial, en ejercicio de una jurisdicción obligatoria”. Propone una reforma de las reglas de las Naciones Unidas para el derecho penal internacional.
“En esta causa -y en AMIA II- se juzgaron crímenes que reconducen a una política inaugurada por las autoridades del Estado Islámico de Irán desde la revolución de 1979. Sería entonces posible y viable la aplicación de la “prueba de control eficaz” para determinar la responsabilidad del Estado iraní (como ocurrió con Sudán por los crímenes cometidos en la región de Darfur) por los actos de terrorismo cometidos fuera de su espacio soberano”, escribió el juez.
Mahiques reconoció que “es particularmente difícil en el delicado contexto internacional” dar una respuesta normativa y jurisdiccional a la cuestión del paso del delito internacional al delito del Estado, sujeto de derecho penal. Y como expresión de deseos, propuso que “la construcción conceptual de la jurisprudencia” permite “vislumbrar una salida hacia un deseable reconocimiento que posibilite imputar y condenar a los Estados responsables de graves delitos contra la humanidad”.
Los jueces revisaron el resultado de dos juicios: el que absolvió a Telleldín y el que condenó al primer juez a cargo de la investigación, Juan José Galeano; al extitular de la SIDE Hugo Anzorreguy y al propio Telleldín por peculado, privación ilegal de la libertad, encubrimiento, falsedad ideológica, violación de medios de prueba e incumplimiento de los deberes de funcionario público. En ese juicio fue absuelto, en cambio, el fallecido expresidente Carlos Menem. Los jueces redujeron la condena al juez Galeano a 4 años de prisión.
La Cámara de Casación ratificó que los hechos que se probaron en relación con el atentado son constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos y, por lo tanto, imprescriptibles.
Mahiques en su voto, dijo que además que son necesarias reformas para poder realizar el “juicio en ausencia” de los prófugos por el atentado a la AMIA. Son 7 libaneses e iraníes que tiene pedido de captura internacional de Interpol y que están protegidos en su país. Las leyes en la Argentina exigen que estén a derecho y nombren abogado para ser juzgados.
Por eso señaló que “cuando se trata de delitos como el terrorismo que por su letalidad y magnitud de injusto agravian a toda la comunidad internacional, se impone de manera inexcusable la adopción por el Estado de procedimientos alternativos y complementarios que aseguren la posibilidad de impulsar los procesos y evitar así la impunidad de los autores, instigadores y cómplices”.
“Un recurso de ese tipo que sería útil y adecuado en orden a factibilizar y garantizar el derecho a la verdad y un mejor acceso a la justicia de las víctimas del terrorismo es el denominado juicio en ausencia”, dice el fallo.
Los jueces decidieron declarar crimen de lesa humanidad al atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la AMIA y confirmar la calificación del atentado como “graves violaciones a los derechos humanos”.
Los jueces Mahiques y Barroetaveña absolvieron a Hugo Anzorreguy por el encubrimiento, aunque confirmaron su condena a dos años y medio por peculado. Anzorreguy está delicado de salud. Al exjuez Galeano lo condenaron por peculado y prevaricato a la pena de cuatro años de cumplimiento efectivo y absolvieron al comisario Carlos Castañeda e impusieron dos años de ejecución condicional a los exfiscales Eamon Mullen y José Barbaccia.
También condenaron a Patricio Miguel Finnen como partícipe necesario del delito de peculado a dos años y a Telleldín a un año y 9 meses por el cobro de la recompensa con dineros de la SIDE, la antecesora de la AFI. A su exesposa de Telleldín, Ana Boragni la absolvieron.
Con relación a las responsabilidades de los imputados, la jueza Ledesma fue la única que, a través de su disidencia, confirmó las condenas por encubrimiento del ex juez federal Galeano, Anzorreguy, Anchezar y Castañeda.
Ledesma fue la única que afirmó en el caso que en la investigación de la AMIA operó un encubrimiento por parte de los funcionarios y magistrados intervinientes, en concordancia con cuanto había analizado el tribunal de juicio. Mahiques y Barroetaveña los absolvieron en orden al encubrimiento.
No se probó, dijeron los jueces, que la Trafic cargada de explosivos que estalló el fatídico 18 de julio de 1994 en la calle Pasteur 633 de esta ciudad haya estado previamente en manos de Telleldín.
En su voto, el juez Mahiques dijo que se determinó la intervención de funcionarios y agentes iraníes y libaneses en el ataque terrorista a la sede de la AMIA-DAIA y, a casi tres décadas de ese cruel acontecimiento que le costó la vida a 85 personas, ratificó la idea de que está vinculado este ataque con el de Embajada de Israel.
La Corte y las investigaciones de la Unidad Fiscal Amia determinaron que la ejecución fue responsabilidad de la organización terrorista Hezbollah. Ahora Mahiques retoma esa idea al hablar del financiamiento, logística y directivas para su concreción de quienes conducían, por entonces, el gobierno de Irán.
A pesar de que la sentencia se refiere a revisar la absolución de Telleldín, Mahiques va mas allá al señalar que la responsabilidad internacional de Irán porque el ataque se produjo por un grupo bajo su control. Así, afirmó que “la responsabilidad internacional conlleva la obligación de reparar íntegramente el daño causado (moral y material), mediante -entre otras medidas- una indemnización pecuniaria”, lo que habilita a que los familiares de las víctimas hagan reclamos económicos al gobierno iraní.
El fallo establece la necesidad acceder acabadamente al contenido de la documentación producida por dependencias del Estado, tales como la exSIDE. Para ello reclamó que se hagan las reuniones necesarias para coordinar la desclasificación de esos documentos secretos, y mandó a digitalizar, sistematizar y compulsar la información de esos archivos secretos, cuyo volumen alcanzaría un metraje equivalente a 20 cuadras. A su vez, instó a que se refuercen los canales diplomáticos para reunir información sobre el atentado.
Por otro lado, en la causa donde se investigaron las irregularidades ocurridas en la investigación judicial llevada a cabo a partir del atentado terrorista, el Tribunal de Casación reafirmó la responsabilidad criminal del exjuez Galeano, del exdirector de la SIDE Anzorreguy, del exsubdirector de Contrainteligencia Finnen y del entonces imputado en la causa, Telleldín, en la maniobra de sustracción de los fondos reservados de la Secretaría de Inteligencia del Estado, concretamente, de la suma de 400.000 dólares estadounidenses, y su entrega al último de los nombrados a cambio de que prestara una nueva declaración de los hechos, previamente arreglada con el entonces juez de la causa.
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