La Cámara de Casación dejó firme el sobreseimiento de Patricia Bullrich en la denuncia de una comunidad mapuche
La acusaban de enviar a la gendarmería a pedido de YPF para permitir los trabajos en un complejo de Neuquén: había sido desligada de la causa en primera y en la segunda instancia
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La Cámara de Casación dejó firme el sobreseimiento de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, que había sido denunciada por integrantes de una comunidad mapuche de Neuquén por ordenar a la Gendarmería Nacional que controlen el acceso a un complejo de YPF en esa provincia para realizar trabajos, sin la interferencia de las protestas de los pueblos originarios.
La decisión fue tomada por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, que rechazaron por inadmisible un recurso de casación interpuesto por el Defensor Público de Víctimas, en representación de Olga Mabel Campo y Lorena Noemí Bravo, de la Comunidad Mapuche Lof Campo Maripe.
En esta causa venían sobreseídos en primera instancia y en en la cámara de apelaciones Carlos Ariel San Emeterio, Jorge Elías Mariani, Luis Héctor Lagger, Pablo Noceti y Patricia Bullrich, y ahora la Casación dejó firmes esos sobreseimientos.
Los jueces de Casación respaldaron las decisiones de las instancias anteriores, al entender que de ninguna manera eran arbitrarias, sino basadas en la lógica y en las normas. Los fallos anteriores mencionaron que el Ministerio de Seguridad tienen facultades de ordenar a la Gendarmería Nacional que actúe y máxime cuando YPF solicitó su intervención ante la necesidad de realizar reparaciones y mantenimiento en dos lugares de Neuquén.
Pidieron auxilio porque días anteriores integrantes de la Comunidad Mapuche Lof Campo Maripe impidieron el ingreso de los operarios de la empresa como protesta porque reclaman que se reconozca sus derechos ancestrales sobre las tierras sobre una zona más extensa, que incluye la conocida como Loma Campana.
La orden impartida desde el Ministerio de Seguridad se limitó a restringir el acceso a dos lugares puntuales (la locación 22 donde debía llevarse a cabo una soldadura, y la locación 138 donde se necesitaba montar un transformador) por el tiempo necesario que demandasen esos trabajos. Y solo impidió el paso a toda persona que no fuese parte del grupo de operarios que tenían que llevar a cabo esos trabajos. “No importó una orden de arresto, ni implicó el ingreso a ningún domicilio sin orden judicial”. La Gendarmería llegó a Loma Campana por caminos públicos y aún en la hipótesis de que esas tierras fueran alguna vez reconocidas como territorio ancestral, el desplazamiento se hizo por lugares del dominio público del Estado provincial neuquino, y como tales, sujetos al libre uso y goce por cualquier persona”
Otro fallo sobre la UIF
Asimismo, en otra causa, el mismo tribunal dejó firme el sobreseimiento del extitular de la UIF Mariano Federici y de la exnúmero dos del organismo María Eugenia Talerico, quienes habían sido denunciados por la provincia de Santiago del Estero debido a que estaban investigando un inusual movimiento de los fondos provinciales.
Se trataba de 32 millones de dólares que el Banco Hipotecario se resistió a entregar porque no se realizaba la operación de la manera habitual. Los jueces ponderaron que estaba justificada la sospecha dado que “se insistió en obtener el dinero en efectivo a pesar de que ello era más riesgoso y tenía un costo de aproximadamente de medio millón de dólares estadounidenses” contra la alternativa gratuita y segura de hacerlo de forma electrónica.
Además porque “se trataban de fondos públicos, lo que hacía que los recaudos tomados sobre la operación sean mayores; y que no se habían dado razones lógicas por las cuales la provincia tenía que afrontar pagos en efectivo y en moneda extranjera”.
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