La Cámara Comercial alertó a la Corte que Ricardo Nissen se alzó contra un fallo judicial
Once camaristas rechazaron la decisión del titular de la IGJ de ignorar una sentencia que anulaba la obligación de poner igual número de hombres y mujeres en los directorios de sociedades anónimas
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Los jueces en pleno de la Cámara Comercial avisaron a la Corte que el titular de la Inspección General de Justicia (IGJ), Ricardo Nissen, desoyó y desconoció una sentencia que dejaba sin efecto su decisión que le imponía a las sociedades anónimas la obligación de designar igual cantidad de mujeres que de hombres en sus órganos de administración y fiscalización. Recordaron con firmeza que los funcionarios de la administración no pueden desoir los fallos judiciales recurriendo a la “ignorancia o desprecio de sus sentencias”.
Once jueces de la Cámara Comercial, en un acuerdo general extraordinario rechazaron con energía la resolución de Nissen que desconoció el fallo de los propios camaristas, ordenó promoverles juicio político y ratificó la obligación de la sociedades de imponer igualdad de género en los directorios.
Los jueces comerciales le avisaron a la Corte y por su intermedio al Poder Ejecutivo, que Nissen se estaba alzando contra los fallos judiciales, desconociendo las decisiones de los jueces, tildándolas de “antijurídicas”, “inválidas” y “exorbitantes” .
Los camaristas comerciales, en un inusual tono de reproche, dijeron que Nissen, como todos, puede apelar los fallos que no le gusten, pero que su decisión que “le negó eficacia” al fallo de la justicia comercial implica un “inocultable desconocimiento de la autoridad ejercida por los jueces”, pues una decisión administrativa no puede juzgar el acierto o desacierto de una sentencia judicial.
Admitir esto, dijeron los camaristas indignados, implica consentir que el funcionario de turno quiera o no consentir una orden judicial, “lo cual es manifiestamente inadmisible en el constitucional esquema de división de poderes”.
“La esencia de nuestro sistema republicano de gobierno radica, precisamente, en el principio de la división de poderes, en la limitación de las facultades y atribuciones de los distintos órganos y en que ningún departamento gubernamental pueda ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas”, recordó la Cámara.
Las autoridades administrativas de cualquier jerarquía, afirmaron los jueces, no pueden “trabar, turbar ni desconocer, en forma alguna, la acción de los jueces”, y “deben cumplir con el deber de acatamiento” de sus decisiones, sin que puedan “sustraerse por acto de propia autoridad a la autoridad ejercida por los magistrados, menos, recurriendo a la ignorancia o desprecio de sus fallos”.
Los camaristas dijeron que es “inadmisible que un organismo administrativo niegue de plano esa autoridad [judicial] predicando la eficacia sustitutiva a un acto ratificatorio propio fundado nada más que en una opinión contraria a la de los jueces”.
“Casi es innecesario agregar que la libertad se ve amenazada cuando los poderes ejercen facultades no concedidas o las exorbitan, pues si hay algo que ha consagrado la Constitución, y no sin fervor, es la limitación del poder de gobierno”, enfatizaron.
Recordaron que el sistema republicano que establece tres poderes del Estado “no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado”.
“El exceso no puede ser justificado, ni siquiera, bajo la idea de la conveniencia de que por un mecanismo más eficaz se consigue el objetivo buscado, pues ello en modo alguno justifica la franca violación de la separación de poderes que supone la asunción, por parte de uno de ellos, de competencias que sin lugar a dudas corresponden a otros”, remarcaron.
Por eso decidieron “rechazar enérgicamente” todo acto que se aparte del ejercicio de las atribuciones que el orden institucional impone a cada poder del Estado, comunicar este pronunciamiento a la Corte y al Gobierno, a la Inspección General de Justicia y al Consejo de la Magistratura, donde los jueces habían sido denunciados.
Los camaristas que firmaron este acuerdo extraordinario son María Elsa Uzal, Héctor Chomer, Matilde Ballerini, Alfredo Kölliker Frers, María Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero, Pablo Heredia, Gerardo G. Vassallo, Juan Garibotto, Miguel Bargalló, Ángel Sala, Hernán Monclá.
Se excusaron Julia Villanueva y Eduardo Machín, firmantes de la sentencia ignorada por Nissen y no intervinieron Alejandra Noemí Tevez, Ernesto Luchelli y Rafael Barreiro, que son los que están actuando ahora, en este momento, en el expediente.
El origen del conflicto
El fallo que Nissen desconoció había sido firmado por los jueces de la Sala C de la Cámara en lo Comercial. La Justicia había dicho que esas resoluciones que obligan a la paridad de género en los directorios conllevan una “discriminación inversa” y que resultan un “avasallamiento de los derechos de los accionistas” de designar a administradores y fiscalizadores de su más absoluta confianza, sin que el género de esas personas deba ser un factor de decisión.
El fallo había dado la razón a siete empresas del sector del transporte que objetaron las resoluciones 34 y 35 que la IGJ emitió el año pasado.
Para los camaristas, tanto los objetivos buscados por la IGJ como los planteos de las empresas se centraban en el “concepto de igualdad constitucional y a su contracara: la prohibición de discriminar”, que abordaron en su fallo.
En ese sentido, Villanueva y Machín coincidieron en que “la igualdad frente a la ley o igualdad ‘estática’ o ‘formal’ debe entenderse complementada con un concepto dinámico de ella que apunte a la ‘realidad’ que es objeto de esa regulación legal”, para de ese modo evitar lo que se denomina “la ficción de igualdad”. Y señalaron que en todo caso es una tarea del Congreso legislar sobre el asunto.
La reacción de Nissen, quien se desempeñó como apoderado de los hijos de Cristina Kirchner en la firma Hotesur, también había sido duramente cuestionada por más de medio centenar de académicos de diferentes grados y especialidades, quienes acusaron a la IGJ de desconocer la división de poderes, el debido control de los actos de Gobierno que la Constitución la reconoce a la Justicia y de manejarse de manera autoritaria al insistir con medidas declaradas nulas en los estrados judiciales.
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