La Academia Nacional de Periodismo rechaza el fallo que prohíbe a los medios hablar de Jorge Lanata y su esposa
Fue a través de un comunicado firmado por las autoridades, Silvia Naishat y Joaquín Morales Solá; se basó en violaciones de un artículo de la Constitución y el derecho internacional
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La Academia Nacional de Periodismo rechazó este sábado el fallo publicado ayer que prohíbe a los medios hablar sobre el periodista Jorge Lanata y su esposa Elba Marcovecchio. La decisión, firmada por su académica secretaria, Silvia Naishat, y su presidente, Joaquín Morales Solá, se basa en violaciones a un artículo de la Constitución, el derecho internacional y restricciones al acceso a la información pública. “La censura previa judicial y la restricción al acceso a la información pública son un peligro y una gravísima amenaza a la libertad de expresión y a la transparencia informativa”, declararon.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que cualquier medida preventiva que impida el ejercicio de la libertad de expresión, incluyendo las decisiones judiciales, constituye censura previa. Es una medida que va en contra de las normas constitucionales e internacionales que prohíben la censura previa, como el artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica”, escribieron.
El fallo, publicado el viernes, establecía la prohibición de información sobre Lanata, Marcovecchio y sus hijos. Específicamente, no permitía “exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente al Señor Jorge Ernesto Lanata a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad, cuando se lesione su dignidad o reputación o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar respecto de la Sra. Elba Lorena Marcovecchio y sus hijos”.
La jueza Lucila Córdoba, detrás de los fallos del Juzgado Civil N.º 8 de Buenos Aires, estableció dicha prohibición por el “estado de vulnerabilidad” del periodista. “En razón de la situación de estado de salud que atraviesa conforme resulta de las constancias de la causa, resultando esencial su protección integral, en especial respecto de aquello que hace a su intimidad en todos sus ámbitos, corresponde disponer medidas hábiles que impidan la intromisión en su privacidad”, explicó.
Para la Academia Nacional de Periodismo, la medida “va en contra de las normas constitucionales e internacionales que prohíben la censura previa, como el artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica”.
Además, lo relacionan con el polémico decreto 780/2024, donde el Gobierno modificó condiciones en el acceso a la información pública, algo que tuvo el fuerte rechazo de la oposición, periodistas y organizaciones de derechos humanos, y que la academia consideró que “limita” el acceso a la información pública. También recordaron un caso previo de 1992: “Se recuerda otro caso de censura previo, como el que dictó en 1992 hacia Tato Bores la jueza María Romilda Servini de Cubría, quien interpuso un recurso para que uno de los segmentos del ciclo con los famosos monólogos de Tato no saliera al aire. La reacción de artistas y periodistas fue inmediata y ese episodio quedó en la historia de la televisión”.
Ayer por la noche, la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) también rechazó la decisión judicial bajo el mismo argumento de “censura previa” de la CIDH. “Se trata de una medida que debería ser dejada sin efecto con mayor premura que la que precedió a su dictado, por ser incompatible en letra y espíritu con las normas constitucionales e internacionales que prohíben la censura previa”, comunicaron.
“El juez, en tanto funcionario estatal, tiene vedado decidir qué es lo que puede ver o escuchar la ciudadanía. Los periodistas son responsables por lo que publican, pero esa responsabilidad solo se puede hacer efectiva con posterioridad a la publicación. La censura judicial, en tanto puede ser fácilmente utilizada para proteger a los poderosos y silenciar a las voces independientes, representa un peligro para la convivencia democrática y el debate público”, concluyeron.
El comunicado completo de la Academia Nacional de Periodismo
“La Academia Nacional de Periodismo rechaza categóricamente la decisión del Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 8 que prohíbe ‘la difusión por cualquier medio de prensa y comunicación (televisión, gráfico, radial, medios digitales y/o publicación en página WEB), de toda información que involucre’ al periodista Jorge Lanata y a su esposa. La decisión de la jueza Lucila Córdoba viola un artículo de la Constitución y el derecho internacional.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que cualquier medida preventiva que impida el ejercicio de la libertad de expresión, incluyendo las decisiones judiciales, constituye censura previa.
Es una medida que va en contra de las normas constitucionales e internacionales que prohíben la censura previa, como el artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica.
Esta decisión judicial se agrega a lo sucedido en septiembre, cuando se publicó en el Boletín Oficial el decreto 780/2024, que modificó la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública. Ese decreto busca limitar el acceso a la información pública.
Se recuerda otro caso de censura previo, como el que dictó en 1992 hacia Tato Bores la jueza María Romilda Servini de Cubría, quien interpuso un recurso para que uno de los segmentos del ciclo con los famosos monólogos de Tato no saliera al aire. La reacción de artistas y periodistas fue inmediata y ese episodio quedó en la historia de la televisión.
La censura previa judicial y la restricción al acceso a la información pública son un peligro y una gravísima amenaza a la libertad de expresión y a la transparencia informativa.”
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