La Academia de Derecho advierte que Alberto Fernández pone en riesgo la división de poderes
Consideró que sus declaraciones contra el fiscal del caso Vialidad implican una “injerencia indebida” en la Justicia y llamó a respetar los principios constitucionales
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La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires expresó su “profunda preocupación” por las declaraciones contra el Poder Judicial que hicieron el presidente Alberto Fernández y las máximas autoridades del Gobierno después de la acusación del fiscal Diego Luciani en el juicio contra la vicepresidenta Cristina Kirchner.
“Cuando las autoridades ejecutivas y legislativas interfieren en una investigación penal en curso agravian la separación de poderes que es, huelga recordarlo, uno de los principios fundamentales de todo sistema republicano”, sostuvieron los académicos, en un comunicado firmado por su presidente, Juan Carlos Cassagne. Añaden que el Presidente no debe olvidar que “es precisamente su alta investidura la que constitucionalmente le impide formular ese tipo de declaraciones”.
Fernández acusó a los jueces y fiscales de montar una persecución contra Cristina Kirchner con el fin de “excluirla de la vida pública, política y electoral”. Como parte de su defensa, comparó durante una entrevista televisiva la situación del fiscal Luciani con la de Alberto Nisman. “Hasta acá, Nisman se suicidó. Yo espero que no haga algo así Luciani”, dijo. La frase despertó una ola de repudio social y llevó a que la oposición en la Cámara de Diputados le pidiera el juicio político.
Los académicos consideran la actitud del Presidente “una injerencia indebida” en las funciones que la Constitución encomienda al Poder Judicial. “Sorprende y preocupa, entonces, que la más alta autoridad de la República, su jefe supremo, como reza el artículo 99, inc. 1, se erija en defensor de la Sra. Vicepresidenta en una causa judicial en trámite y acuse públicamente al fiscal que lleva a cabo la investigación judicial de aquella”.
Consideran que “no es ésta, por cierto, la actitud que la ciudadanía espera de su Presidente, quien debería aguardar, en respetuoso silencio, que se pronuncien en firme los magistrados de la causa, sin opinar en la delicada y difícil tarea que éstos tienen por delante” en una causa en la que no se ha dictado sentencia aún.
La declaración recuerda que los constituyentes de 1853 -después de un largo período de facultades extraordinarias- incorporaron a la Carta Magna los artículos 29 y 109, “preceptos inspirados en el Proyecto de Constitución elaborado por Alberdi que fueron mantenidos por la reforma de 1994″.
“Se ha dicho que una Constitución debe ser el fruto de la historia y allí están esas dos normas para atestiguarlo. La primera de ellas equipara a quienes concedan facultades extraordinarias a los ‘infames traidores a la Patria’ y la segunda, consecuencia necesaria de la anterior, prohíbe al Presidente de la Nación ‘arrogarse el conocimiento de causas judiciales pendientes o restablecer las fenecidas’”, indica la institución.
La declaración concluye con la siguiente afirmación: “Esta Academia se ve en la obligada tarea de recordar, una vez más, que el artículo 109 de la Constitución y la historia que lo respalda y justifica, no toleran manifestaciones políticas de esta naturaleza, en la inteligencia que socavan el andamiaje constitucional que nutre a la separación de poderes y consecuentemente la independencia del Poder Judicial”.
El comunicado completo de la Academia
“Con motivo de la acusación fiscal contra la Vicepresidenta de la Nación por los delitos que se le imputan, esta Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires manifiesta su profunda preocupación por las declaraciones formuladas por las máximas autoridades del país sobre decisiones que adopta el Poder Judicial.
“Entre ellas, se encuentran, las inapropiadas expresiones emitidas por el Señor Presidente de la Nación ante los medios. Los sentimientos -más políticos que jurídicos- no justifican que el Primer Magistrado olvide que es precisamente su alta investidura la que constitucionalmente le impide formular ese tipo de declaraciones.
“Cuando las autoridades ejecutivas y legislativas interfieren en una investigación penal en curso agravian la separación de poderes que es, huelga recordarlo, uno de los principios fundamentales de todo sistema republicano.
“Al emerger de un largo y nefasto período de “facultades extraordinarias”, los constituyentes de 1853 se vieron en la necesidad de incorporar a nuestra Constitución los artículos 29 y 109, preceptos inspirados en el Proyecto de Constitución elaborado por Alberdi que fueron mantenidos por la reforma de 1994.
“De lo contrario se instaura un sistema de unidad del poder como algunos pretenden para aniquilar el principio republicano básico de la separación funcional de los poderes.
“Se ha dicho que una Constitución debe ser el fruto de la historia y allí están esas dos normas para atestiguarlo. La primera de ellas equipara a quienes concedan facultades extraordinarias a los “infames traidores a la Patria” y la segunda, consecuencia necesaria de la anterior, prohíbe al Presidente de la Nación “arrogarse el conocimiento de causas judiciales pendientes o restablecer las fenecidas”.
“No se trata de normas superfluas, sin sentido -pasado o actual- o puramente retóricas. Por el contrario, nacen de la profundo de nuestra historia y están presentes en el texto vivo de la Constitución, para que no las olvidemos ni las pasemos por alto.
“Sorprende y preocupa, entonces, que la más alta autoridad de la República, su jefe supremo, como reza el artículo 99, inc. 1, se erija en defensor de la Sra. Vicepresidenta en una causa judicial en trámite y acuse públicamente al fiscal que lleva a cabo la investigación judicial de aquella.
“No es ésta, por cierto, la actitud que la ciudadanía espera de su Presidente, quien debería aguardar, en respetuoso silencio, que se pronuncien en firme los magistrados de la causa, sin opinar en la delicada y difícil tarea que éstos tienen por delante, pues toda opinión sobre una causa en la que ni siquiera se ha dictado una sentencia de condena y donde la acusada goza de la presunción de inocencia, implica una injerencia indebida en el ejercicio de las funciones que la Constitución encomienda, en exclusiva, al Poder Judicial de la Nación Argentina.
“Es por ello que esta Academia se ve en la obligada tarea de recordar, una vez más, que el artículo 109 de la Constitución y la historia que lo respalda y justifica, no toleran manifestaciones políticas de esta naturaleza, en la inteligencia que socavan el andamiaje constitucional que nutre a la separación de poderes y consecuentemente la independencia del Poder Judicial”.
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