La absolución de López y De Sousa: para los jueces, no superaron “el umbral de lo permitido” y “cuidaron su propiedad”
El Tribunal Oral Federal 3 dio a conocer los argumentos del fallo que benefició a los empresarios y condenó Ricardo Echegaray por los planes de pago que recibió la petrolera y que perjudicaron al Estado
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La Justicia admitió que el holding de empresas del Grupo Indalo se sostenía gracias a los préstamos intercompany en perjuicio de los recursos del Estado, pero absolvió a sus dueños Cristóbal López y Fabián de Sousa porque consideró que se valieron de un derecho al pedir planes de facilidades de pago a la AFIP. En cambio, con respecto a la conducta de Ricardo Echegaray, a quien sí condenaron, los jueces consideraron que otorgó esos planes de pago de manera irregular y que “dilapidó crédito fiscal”.
El Tribunal Oral Federal 3 dio a conocer hoy los fundamentos de la sentencia que dictó en diciembre pasado en el caso conocido como Oil Combustibles. Este fallo, de alto voltaje político, no está firme y ahora que se conocieron los argumentos de los jueces podrá ser recurrido en la Cámara de Casación Penal por el Ministerio Público Fiscal. El voto de la mayoría estuvo integrado por Fernando Machado Pelloni y Javier Feliciano Ríos, quien adhirió a la postura del primero. En minoría, el juez Andrés Basso pidió aplicar condenas para los empresarios también.
“La prueba total producida acreditó fehacientemente que, Ricardo Daniel Echegaray mediante acciones y omisiones que generaron un perjuicio a la Administración Pública y que privaron la percepción de sus acreencias en tiempo y forma, puso en funcionamiento un mecanismo (in)formal en el ámbito de la organización administrativa, a los fines de otorgar planes particulares de facilidades de pago, que diluía la posibilidad de control del único requisito que el artículo 32 de la ley 11683 imponía como condición para dar aquellas novaciones”, introdujo la mayoría. Y agregó: “De esta forma, sustrayéndose de las facultades que como Administrador Federal tenía bajo su órbita de competencia, en el caso de Oil Combustibles SA (primer plan particular) y a las empresas del grupo Indalo (segundo plan particular), otorgó planes de pago de manera irregular y, en consecuencia, dilapidó crédito fiscal”, dijeron en el voto que marcó la conducta de Echegaray como delictiva.
¿Cómo argumentaron Machado Pelloni y Ríos la absolución de López y De Sousa? Dijeron que De Sousa y López hicieron uso de su “libertad económica” y que “cuidaron el derecho de su propiedad”. Y agregaron que su operatoria no traspasó “el umbral de lo permitido”.
“La operatoria de financiación de Oil Combustibles SA y el grupo empresario del cual Carlos Fabián de Sousa era el administrador como líder de gestión, y Cristóbal Manuel López era uno de los accionistas mayoritarios, aunque riesgosa, y de completo adverso al suceso evaluado con la posición intraneus, no traspasa ni un poco el umbral de lo permitido”, escribió la mayoría.
Sobre López dijeron: “Era un accionista, sin intervención en las decisiones sobre la forma de llevar adelante o ejecutar el plan de negocios. Y, aunque no tiene giros argumentativos que deba especialmente atender, en nada cambia sobre los hechos probados en este juicio, la poca o enorme participación accionaria, ni que tampoco públicamente se asocie al nombrado con el grupo de empresas”.
“La conducta de De Sousa adelanto es distinta, maguer [aunque] su consecuencia sigue siendo liberatoria, igual en suma que la de su asociado López”, afirmaron, para agregar: “Sólo se valieron de un derecho a peticionar planes de facilidades de pago, sin valerse de medios ardidosos, centrales al hecho punible”.
En un sentido contrario al de sus colegas, Basso atribuyó a López y De Sousa una responsabilidad penal sobre los hechos. “Mi conclusión es radicalmente diferente, puesto que entiendo que la contribución que realizaron para que la defraudación a la administración pública se configure ha sido esencial, pues sin sus aportes no estaríamos en presencia de delito alguno”, introdujo. Y en otro tramo de su voto, dijo que “faltaron a la verdad con relación a su situación económica, para acceder a los planes particulares de pago ante la AFIP, que de otro modo no habrían podido prosperar”.
“Para que Ricardo Echegaray cometiera defraudación a la administración pública en calidad de autor, fue indispensable el aporte efectuado por Cristobal López y Carlos Fabian de Sousa, principales accionistas y beneficiarios finales de Oil Combustibles”, agregó Basso.
Echegaray estaba acusado de haberles permitido acumular a López y De Sousa más de $8000 millones de deuda por el impuesto a la transferencia de los combustibles líquidos. Fue considerado por la acusación coautor de la maniobra, mientras que López y De Sousa estaban acusados de ser partícipes necesarios del delito de defraudación por administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública.
El fiscal Juan Patricio García Elorrio había acreditado que existía una simetría entre las cifras que acumulaba Oil Combustibles en concepto de deuda con los montos que transfería en concepto de préstamos intercompany a firmas del Grupo que no tenían relación con lo estipulado en el artículo 32 de la ley 11.683, que reglamenta el otorgamiento de los planes de pago particulares.
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