Per saltum: juristas coinciden en que el caso reviste gravedad institucional pero advierten por el planteo de fondo
Expertos en derecho consideraron "muy relevante" el fallo de la Corte Suprema que frenó los traslados de los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli y señalaron, ante la consulta de LA NACION, que se trata de un caso de gravedad institucional. Aclararon, sin embargo, que declarar admisible el reclamo no implica prejuzgar sobre la cuestión de fondo y que la resolución final sobre este tema tendrá un impacto sobre el funcionamiento del Poder Judicial, más allá de la situación puntual de cada uno de estos jueces.
"Es una señal de la Corte Suprema en términos de que afirma que hay gravedad institucional por la temática que se está tratando, porque en este debate no están en juego solamente los intereses de Bruglia, Bertuzzi y Castelli, sino el funcionamiento del Poder Judicial. La temática excede a estos jueces y puede impactar a todo el Poder Judicial y la sociedad. En este sentido es positivo", interpretó el constitucionalista Andrés Gil Domínguez. Y agregó: "Abrir el trámite no resuelve el fondo de la cuestión, aquello que resuelva va a tener un impacto más allá del caso concreto y por eso decide saltar la segunda instancia y abocarse a resolver esto.
El fallo estableció que hasta que se decida la cuestión de fondo, el Consejo de la Magistratura no deberá cubrir los cargos de Bruglia, Bertuzzi y Castelli. Y les fijó un plazo de 48 horas al Consejo y a la Procuración General de la Nación para expedirse sobre el asunto a tratar.
En cuanto a la diferencia exhibida en el fallo de la Corte, en el que la mayoría estuvo compuesta por Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, con Rosenkrantz en un voto solitario, Gil Domínguez dijo: "Es poco razonable que según lo que dice la normativa procesal, y según los plazos cortos que haya dado la Corte, la mayoría haya inventado una cautelar implícita".
"El Código dice que cuando abrís un per saltum se suspende la sentencia dictada, pero la suspensión de la sentencia dictada no inhibe el acto del Consejo de la Magistratura; ellos inventan una cautelar no regulada para dejar sin efecto la resolución del Consejo, y eso no está regulado procesalmente. En ese sentido es más riguroso Rosenkrantz, que se apegó más al trámite", opinó Gil Domínguez, quien integra la Comisión Asesora formada por el Presidente para analizar el funcionamiento del Poder Judicial y la Corte Suprema.
"El haber abierto el per saltum no implica en modo alguno prejuzgar sobre la cuestión", dijo el abogado constitucionalista Pablo Manili a LA NACION. Y agregó: "La Corte siempre actúa en momentos distintos, aunque luego los condensa en un solo fallo, pero siempre toma dos decisiones: si abre o no la instancia extraordinaria, y luego si da o no la razón al planteo. El hecho de que haya abierto la puerta no implica una presunción de que vaya hacer lugar pero sí deja claro que se trata de un caso de gravedad institucional y de urgencia".
El jurista Roberto Gargarella dijo que el fallo lo sorprendió "muy gratamente" y opinó, ante la consulta de este medio, que se trata de un caso "grave, jurídicamente fácil pero políticamente difícil de resolver".
"El caso es jurídicamente fácil por dos razones: la más importante, porque a la Corte ya se le ha preguntado, explícitamente, sobre la validez de una serie de traslados efectuados por el gobierno anterior, y ella dio su acuerdo explícito al respecto. Y segundo, porque cada decisión que tome el poder político dominante para 'liberar' controles de sus espaldas debe ser examinada, en principio, con el escrutinio judicial más estricto: este es un caso claro al respecto. En estas situaciones, es al poder político al que le corresponde dar razones extraordinarias para justificar lo que en principio debe considerarse como jurídicamente inválido. Aclaro, en todo caso, que el mecanismo de traslados es una anomalía, que debe quedar sujeta a reglas ultraestrictas (como las que sugirió la Corte en la acordada 7)".
"El caso es políticamente muy difícil porque conviven en nuestro país, hoy, un enorme hastío social hacia la clase dirigente y un Gobierno que, sorprendentemente, y de un modo que no sé explicar, prefiere enfocar sus energías en garantizar la impunidad (o la sed de revancha) de algunos de sus miembros, en lugar de concentrarse en la atención de la emergencia sanitaria y en el resguardo de los derechos sociales a la educación, a la salud y a una vivienda digna", agregó Gargarella.
Y completó: "En línea con dicha actitud, el Gobierno ha puesto a todas sus primeras espadas jurídicas a presionar a la Corte, una decisión política que también resulta triste y sorprendente, y que muestra al Gobierno en completa falta de sintonía con el ánimo social existente".
"La decisión de la Corte marca un antes y un después en un proceso que tiene varios meses y que no se limita a este tema en particular sino a muchos otros en los cuales la vicepresidenta, en su desesperación por encontrar la impunidad, no ha dejado intersticio sin llenarlo con decisiones contrarias a derecho", dijo el constitucionalista Daniel Sabsay a LA NACION.
Juan Vicente Sola, profesor titular de derecho constitucional de la UBA, afirmó: "Desde la reforma de 1994, Argentina se tarda mucho en designar jueces. Es por eso que hoy muchos juzgados y cámaras vacantes. Por lo tanto, hay una regla habitual de trasladar jueces del mismo rango y del mismo fuero. Lo irregular de este caso es que súbitamente se cambió un procedimiento estableciendo que los jueces necesitaban un nuevo acuerdo. Eso no está en la constitución. Lo sospechoso es que estos jueces llevan adelante causas contra la vicepresidenta de la Nación".
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