Julio De Vido fue absuelto porque no tomó decisiones sobre el patrimonio de Vialidad
Los jueces dijeron que no cometió delitos por omisión y que las resoluciones y decretos que firmó están en el marco de sus facultdes legales, sin intención de defraudar; igual está con arresto domiciliario por otras causas
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De manera unánime, el Tribunal Oral Federal 2 absolvió al exministro de Planificación Julio De Vido porque entendió que no intervino en el delito de defraudación por administración fraudulenta, ya que no hubo relación directa entre sus funciones y el patrimonio de la Administración Nacional de Vialidad. Así lo hicieron saber hoy al difundir los fundamentos de su fallo.
Los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola habían pedido 10 años de prisión para De Vido por el delito de asociación ilícita, pero los jueces entendieron que no había pruebas en su contra. Señalaron que los fiscales acusaron a De Vido por omitir el control y por firmar los decretos que determinaron la utilización del dinero de un fideicomiso especial para la realización de obras en Santa Cruz, sin necesidad de puntualizar cada una.
Los jueces concluyeron que con relación a la acusación de que incumplió su deber de actuación, ”es claro que no había una relación estrecha entre el imputado y el patrimonio estatal perjudicado”.
Julio De Vido fue defendido por sus abogados Maximiliano Rusconi y Gustavo Palmiero, los mismos que actualmente lo defienden en el caso de la valija de Guido Antonini Wilson. De Vido está condenado a 4 años de prisión por la compra de trenes chatarra a España y Portugal, además de estar condenado a 5 años y ocho meses por la tragedia ferroviaria de Once.
Está pendiente su juzgamiento en el caso de los cuadernos de las coimas, el de la constructora Odebrecht y en los casos Skanska y en del programa de viviendas sociales de Sueños Compartidos. De Vido cumple arresto domiciliario en su chacra de Zárate.
Con respecto de los decretos y resoluciones que firmó y que fueron presentadas por los fiscales como “excesivamente arbitrarias de las facultades conferidas”, señalaron que al realizar todas esas acciones, el entonces ministro “se comportó dentro de los límites del actuar permitido, con arreglo de su competencia funcional, habiendo fallado la acusación en la identificación concreta y puntual del deber extrapenal presuntamente infringido por De Vido”.
“A lo largo de los más de tres años de debate que insumió este juicio, la acusación no logró demostrar -siquiera de manera indiciaria- el conocimiento del imputado sobre la posibilidad del perjuicio que se hacía nacer mediante la emisión de esa resolución presidencial en particular o un interés concreto en relación con el lucro indebido obtenido de esa afectación del patrimonio estatal”, escribieron los jueces.
Y señalaron que esto es lo que lo diferencia de Cristina Kirchner y de José López, exsecretario de Obras Públicas. Fundamentalmente, “entendimos que De Vido actuó dentro de los límites de lo permitido, en el marco de su competencia funcional”, señalaron los magistrados.
Esta conclusión es de los jueces Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Urburu, que votaron por la condena de fraude, y del juez Andrés Basso, que se pronunció por imponer además la figura de la asociación ilícita. Para los tres, De Vido, quedó fuera de ambos delitos.
No fue la única diferencia entre los fiscales y los jueces. Dos de los magistrados entendieron que no había evidencias como para condenar a los acusados por asociación ilícita, como los solicitaron los fiscales, lo que hubiera determinado un incremento de las penas. Y encambio solo los condenaron por el delito de administración fraudulenta.
El juez Andrés Basso fue quien postuló el encuadre penal de la asociación ilícita al entender que la maniobra evidencia que concurrieron funcionarios públicos y un empresario, “que se valieron de las estructuras estatales para lograr fines espurios: la sustracción y el apoderamiento del dinero del Estado nacional”, medidante “graves actos de corrupción”.
Dijo que basta para entender que esa conducta genera afectación del animo social, una “sensación de alarma e inquietud general”. Por eso es que entiede que “la pluralidad de imputados”, y la “diversidad de delitos adjudicados”, le permiten hablar de una asociación ilícita. Esto es asi porque “hay acuerdo de voluntades de tres o más personas”, porque hay una “estructura para la toma de decisiones aceptada por los miembros”, que “actúan de manera cooridinada y con una permanencia en el tiempo del acuerdo.
Sostuvo el jeuz que hubo un pacto, una acuerdo de voluntades, para realziar un plan criminal que se extendió en el tiempo. “La asociación ilícita atribuida por la acusación, y que en este caso daré por probada, se montó a los fines de apropiarse ilegítimamente de fondos públicos y uno de los métodos implementados -el que interesa y el pleno del tribunal ha dado por probado con certeza apodíctica- fue a través de la obra vial financiada con fondos del Tesoro Nacional y ejecutada en la provincia de Santa Cruz”, dijo el juez Basso.