Jujuy: por qué Alberto Fernández tampoco puede darle la amnistía a Milagro Sala, como pidió el abogado de la detenida
“Yo no puedo indultar a Milagro Sala y no pidan que haga un gesto político que es en contra de la Constitución”, había dicho anoche el Presidente
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Luego de que el presidente Alberto Fernández visitara a Milagro Sala, internada en una clínica jujeña mientras cumple arresto domiciliario por una causa de asociación ilícita, el mandatario dijo anoche: “Yo no puedo indultar a Milagro Sala y no pidan que haga un gesto político que es en contra de la Constitución”.
Tras esta afirmación, esta mañana Luis Paz, el abogado de la dirigente Tupac Amaru, fue por más y le dijo Fernández. “En Jujuy están pasando circunstancias políticas absolutamente excepcionales”. Luego indicó que precisó que la figura de la amnistía podría ser “un instrumento posible” para ser utilizado por el Presidente.
“Aunque pueda tener una raigambre monárquica, es un instituto político”, insistió en declaraciones a AM 750.
LA NACION consultó al abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, que rechazó de cuajo lo planteado por Paz y explicó cuáles son los alcances, en qué circunstancias y quién puede aplicar una amnistía en la Argentina.
-¿Qué es una amnistía y quién lo otorga?
-La amnistía es una facultad exclusiva del Congreso que tiene por objeto, de forma general, extinguir los efectos de la acción penal por determinados hechos acaecidos y también para extinguir la pena cuando las personas fueron condenadas. A diferencia del indulto, la amnistía es general, mientras que el indulto es particular.
Por ejemplo, el Congreso podría decir “todos los que fueron condenados por violar la cuarentena no deberán cumplir la sanción prevista por el Código Penal”.
-¿Cuándo se puede aplicar en la Argentina?
-En la República Argentina, el único órgano que tiene la capacidad de dictar una amnistía general es el Congreso Nacional. Se puede dictar para todo tipo de delitos comunes, menos respecto delitos de Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y los denominados delitos de corrupción.
-¿Una vez que alguien recibe la amnistía del Congreso, la Justicia puede revertirla?
-Una vez que una persona es beneficiada o alcanzada por los efectos de una amnistía se genera un derecho adquirido y la misma no puede ser revisada por la justicia, salvo que se trate de una amnistía que se vincula con Crímenes de Guerra, delitos de Lesa Humanidad o delitos de corrupción.
-¿Siempre existió la amnistía en el país o se incluyó en alguna de las reformas?
-La amnistía es una facultad que tiene el Congreso, que está incorporada en la Constitución desde su sanción en 1853.
A diferencia lo que sucede con los indultos, que es una facultad que tienen los gobernadores, en caso de delitos juzgados por la justicia provincial y el Presidente, en caso delitos juzgados por la justicia federal, la amnistía es una potestad o facultad exclusiva del Congreso de la Nación que no tienen las legislaturas provinciales.
-¿En el caso puntual de Milagro Sala, se puede aplicar una amnistía?
-No se puede aplicar de forma particular, porque las amnistías no son individuales. Las amnistías son generales, con lo cual, nos sirve la amnistía para una persona, si no que se tiene que establecer de forma general para la comisión de determinados delitos y por un determinado tiempo.
-¿Tiene algún artilugio jurídico Alberto Fernández para liberar a Milagro Sala?
-En el ámbito del derecho constitucional, ninguno.
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