Jubilados pidieron la inconstitucionalidad del veto a la ley de recomposición de sus haberes
La demanda, apoyada por el defensor de la Tercera Edad, sostiene que los argumentos de Javier Milei no demostraron ser “razonables”
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CÓRDOBA.- La victoria de Javier Milei al lograr que la Cámara de Diputados ratificara su veto a la ley de movilidad jubilatoria impulsó a un grupo de jubilados a presentar una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la decisión del Presidente.
Patrocinados por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez y acompañados por el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, alegaron que el veto “no demostró en sus argumentos que sea razonable”.
Por otro lado, en lo que hace a la deuda de Anses con las cajas de jubilaciones provinciales no transferidas, si la administración libertaria insiste en no girar fondos, como ya hay casos judicializados, podría repetirse la historia de fines de 2015, cuando la Corte Suprema de Justicia ordenó devolver a Córdoba, Santa Fe y San Luis fondos retenidos por Anses indebidamente después de la estatización de las AFJP. El fallo le impuso al gobierno de Mauricio Macri extender el acuerdo con todas las provincias.
En diálogo con LA NACION, Gil Domínguez explicó que la acción declarativa de inconstitucionalidad se basa en que la ley vetada “garantizaba de forma progresiva ciertos aspectos claves para los jubilados, como el empalme de las subas y la mejora de los haberes”. En cambio, entiende que el decreto que fijó el Gobierno para la movilidad es “regresivo y viola el derecho a la seguridad social y tratados de derechos humanos”.
“En los fundamentos del veto no se demostró que sea razonable -agregó el constitucionalista-. Habla de ‘destruir’ el superávit fiscal y el programa económico, cuando los datos de la Oficina de Presupuesto del Congreso mostraban que no era así”.
Sobre el cuestionamiento de que la ley no asignaba de dónde saldrían los fondos, Gil Domínguez indicó que no lo hace porque no hay presupuesto y lo que existe es el del 2023. “Para el año próximo eso sí debería estar”, dijo.
El constitucionalista enfatizó que el veto “no es un acto monárquico” y “no se puede ejercer sin argumento, debe tener fundamento, como las leyes”.
Hay muy pocos antecedentes de judicialización de vetos. Dos planteos fueron contra vetos parciales: uno el caso Famyl (el Congreso había modificado la ley de IVA y las prestaciones de medicina prepaga quedaron gravadas, pero con la mitad de la alícuota correspondiente a la alícuota general) y otro fue un veto a la ley de Educación Superior cuando se sancionó. En el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, en primera instancia se declaró inconstitucional el veto de Mauricio Macri como jefe de Gobierno porteño al protocolo de acceso integral al aborto voluntario antes de que se sancionara la ley nacional. Ese fallo, después, fue revocado.
“No es común, pero no es que nunca haya pasado -dijo Gil Domínguez-. Esperamos que después se vayan sumando otros grupos.”
Las 13 cajas
La ley vetada, en su artículo 10, preveía la cancelación de deudas con las 13 cajas previsionales provinciales no transferidas a Nación. El monto adeudado hasta ahora rondaría los US$3.000 millones, aunque el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, viene renovando promesas de pago y dijo que el decreto que anuló esas partidas se retractaría.
Las cajas de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Corrientes son las que siguen en manos de las provincias cuyos tesoros son los que deben poner el dinero que no manda la Anses.
La administración de Maximiliano Pullaro, de Santa Fe, ya judicializó el decreto que anuló las partidas y también la deuda ante la Corte Suprema; lo mismo hicieron Rogelio Frigerio, de Entre Ríos, y el correntino Gustavo Váldes. Córdoba tiene dos demandas presentadas durante la gestión de Juan Schiaretti.
“Si la Nación no paga, termina igual que en el fallo de diciembre de 2015″, indicó a LA NACION un experto en Seguridad Social. El compromiso de transferencias tiene base legal y si la Corte falla a favor de una provincia, se extiende a las otras 12 que están en las mismas condiciones.
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