Jubilados: negó la Corte un amparo contra el pago de Ganancias
Los jueces avalaron los descuentos, pero resta analizar si existe
La Corte Suprema de Justicia les negó un recurso de amparo a jubilados que presentaron una demanda contra el descuento del Impuesto a las Ganancias a sus haberes mensuales.
Lo hizo al revocar una sentencia de segunda instancia que sí habilitaba ese recurso, y que además, había declarado la inconstitucional del artículo de la ley que dispone que los haberes previsionales quedan afectados, al igual que los salarios de los trabajadores activos, por la carga fiscal.
Sin embargo, el breve texto del fallo de los jueces supremos también indica que comparte todos los fundamentos del dictamen de la Procuración General, que en uno de sus párrafos señala que no se abre juicio "sobre la legitimidad de la pretensión" de los jubilados demandantes, "la cual podrá ser discutida y atendida".
La sentencia fue dictada en diciembre pasado en la causa "Dejeanne, Oscar Alfredo y otro c/ AFIP" y fue difundida ayer por el portal especializado Diario Judicial. Los magistrados avalaron la opinión de la Procuración, dictada en octubre de 2011.
En ese texto se considera que una evaluación del sistema tributario del país no es una materia que le corresponda al Poder Judicial, aunque se admite que el fondo de la cuestión del juicio bajo análisis puede ser discutida con posterioridad. Y advierte que, en el caso en particular, no se presentaron números concretos para evaluar si el gravamen resulta confiscatorio para los jubilados.
Al revocar la decisión de la Cámara Federal de Corrientes, los jueces Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay etendieron que no es viable la suspensión del cobro del tributo, al menos en la causa analizada.
"El análisis de un nuevo caso no podría tomar a éste como antecedente porque, según el dictamen, aquí no se presentó la documentación para probar cuáles fueron los daños", interpretó el abogado previsionalista Adrián Tróccoli.
"Ellos [por los demandantes] dirigieron sus embates contra las retenciones mensualmente realizadas sobre sus cobros, sin haber indicado cuál es el monto del impuesto que en definitiva y anualmente deben abonar, ni el total de sus emolumentos, sin mencionar la posible existencia de otras rentas o ingresos", señala el escrito de la procuradora. Y agrega que, sin esa información, no es posible "ingresar en el estudio de los efectos confiscatorios denunciados".
Según Tróccoli, es justamente la existencia o no de una confiscación –lo que depende de cuál es el porcentaje que representa el impuesto sobre los haberes mensuales–, algo que será una cuestión de análisis en el tratamiento judicial de este tema, que el abogado considera que está todavía abierto.
Alcance del impuesto
Los jubilados están alcanzados por el Impuesto a las Ganancia s bajo el mismo régimen que los asalariados. Están obligados a tributar, por lo tanto, a partir de los mismos ingresos que los empleados activos.
Y quedaron también, en 2013, bajo la disposición del Poder Ejecutivo que deja al margen del tributo a quienes entre enero y agosto de ese año no cobraron más de $ 15.000 mensuales dentro del mencionado período.
Más allá de esa última disposición, los haberes de los pasivos se vieron en los últimos años afectados por la falta de actualización adecuada, en un contexto inflacionario, del esquema que prevé quiénes y cuánto deben tributar. En el caso de quienes cobran el haber máximo del sistema previsional nacional, que hoy es de $ 18.146, el peso de la carga tributaria (porcentaje sobre el haber mensual) llegó a triplicarse entre 2010 y 2012.
Uno de los argumentos para que se aplique el impuesto a partir de determinados montos es que durante la vida activa los aportes que se realizan con destino a la financiación del régimen jubilatorio son descontados de la base imponible, es decir, del monto de ingresos alcanzado por Ganancias.
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