Imputaron a tres iraníes por terrorismo e indagaron a dos tripulantes venezolanos del avión sospechoso
El juez Villena sobreseyó a otros dos extranjeros, que podrán abandonar el país; el magistrado advirtió que tomó esa decisión porque la Cámara lo apuró, aunque restan medidas de prueba
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El juez federal Federico Villena indagó a dos tripulantes venezolanos del avión de Emtrasur retenido en Ezeiza hace cuatro meses e indagará en las próximas horas a tres iraníes, incluido el piloto Gholamreza Ghasemi, el ingeniero Abdolbaset Mohammadi y Saeid Vali Zadeh, acusados de supuestas actividades de financiamiento de actividades terroristas.
El magistrado decidió además sobreseer los otros acusados. Se trata de Mandi Mouseli, Mohammad Khosraviaragh; Victoria Valdiviezo Marval; Cornelio Trujillo Candor; Vicente Raga Tenias; José Ramírez Martínez; Zeus Rojas Velásquez; Jesús Landaeta; Armando Marcao Estreso; Ricardo Rendon Oropeza; Albert Ginez Perez; Ángel Marín Ovalles; Nelson Coello y José García Contreras.
Villena además permitió salir del país a Khosraviarah y a José García Contreras: el resto de los sobreseídos ya había salido del país el 15 de septiembre pasado.
En total había 19 tripulantes iraníes y venezolanos cuando el avión llegó a la Argentina. Unos 12 tripulantes ya fueron sobreseídos, se les devolvió el pasaporte y se los dejó seguir viaje a sus países. De los siete restantes, dos están en condiciones de irse y otros cinco quedaron sospechados de realizar actividades de financiamiento de terrorismo.
Los indagados son los venezolanos Víctor Pérez Gómez, gerente general de Operaciones de Emtrasur, la dueña del avión, y Mario Arraga Urdaneta. El juez debe resolver su situación procesal: es decir, si los procesa, los sobresee o les dicta una falta de mérito.
Villena explicó que tomaba la decisión urgido por la decisión de la Cámara Federal de La Plata que lo emplazó con diez días hábiles a resolver la situación de los tripulantes. Dejó a salvo su opinión acerca de que restaban llegar los resultados de diversas medidas de prueba que se habían encargado y los exhortos enviados a otros países. Dijo que ni la fiscalía ni la querella pidieron indagar a los extranjeros a los que sobreseyó y que por esa razón dispuso su sobreseimiento.
El juez, en un apartado, señaló que dejaba a salvo su opinión: “No se verifica la certeza negativa que requiere el pronunciamiento liberatorio, es decir que si bien no se ha reunido el grado de sospecha requerido para que los nombrados sean convocados a prestar declaración indagatoria, tampoco existe certeza negativa para dictar su sobreseimiento”.
Al contrario, el juez dijo que había elementos de sobra, como lo sostuvo al fiscal Cecilia Incardona y la querella, para continuar la investigación de los tripulantes.
“El auto de sobreseimiento exige un estado de certeza corroborante sobre la causal en que se funda y no procede cuando existen dudas acerca de la falta de responsabilidad de quien es imputado”. Y en este caso siguen las dudas, sostuvo.
Indicó que se hicieron mas de 51 medidas de prueba y que el caso lleva tres meses y debe profundizarse. El Código prevé que el juez tiene cuatro meses para investigar, prorrogables por otros dos, y más aún en casos complejos, pero la Cámara Federal de La Plata lo emplazó a resolver.
A pesar de disponer el sobreseimiento, dijo que esta decisión es “resulta prematura toda vez que no puede afirmarse que los nombrados no hayan participado de la hipótesis delictiva investigada, máxime si se tiene en cuenta que parte de los investigados Gholamreza Ghasemi, Abdolbaset Mohammadi, Saeid Vali Zadeh, Mario Arraga Urdaneta y Víctor Pérez Gómez fueron citados a indagatoria.
“La detenida y objetiva lectura de los elementos probatorios glosados al sumario, valorados a la luz de la sana crítica racional, impone su profundización, toda vez que el suscripto no descarta que hayan existido maniobras delictivas por parte de los nombrados”, escribió.
Concluyó que es prematuro desvincularlos del caso, pues “resta recibir la respuesta de los exhortos internacionales librados a la República de Paraguay, al Reino de España, a República Dominicana y a Aruba, lo cual no resultaba suficiente para impedirle salir del país, pero sí para resolver respecto de su situación procesal como así también la producción de otras medidas de prueba dispuestas, como ser la peritaje contable”.
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