Impuesto a las ganancias: las diez claves del proyecto que planea aprobar este sábado Diputados
La sesión arranca al mediodía y se estima que el debate se extenderá hasta la madrugada; la oposición anticipó su apoyo al proyecto, aunque planteará algunas disidencias; de aprobarse, la iniciativa pasará después al Senado para su sanción
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LA NACIONLaura Serra
En una sesión maratónica que arrancará al mediodía, la Cámara de Diputados tiene previsto dar media sanción este sábado al proyecto de ley que modifica el impuesto a las ganancias, una iniciativa que presentó el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, con el aval de la Casa Rosada. La oposición anticipó su apoyo al proyecto, aunque marcará sus disidencias durante el debate en particular de los artículos.
A lo largo del mes y medio que el proyecto estuvo en discusión en la Cámara baja se incorporaron varias modificaciones al texto. Así, los diez puntos clave de la iniciativa son los siguientes:
- Piso: se fija en $150.000 brutos mensuales (unos $124.000 netos) el nuevo piso a partir del cual los trabajadores bajo relación de dependencia comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias. En el caso de los jubilados, el piso se eleva a ocho haberes mínimos (actualmente $164.568). En la actualidad, los asalariados en relación de dependencia solteros sin hijos menores pagan el tributo partir de un sueldo neto mensual de $74.810, mientras que los casados con dos hijos menores lo pagan a partir de $ 98.963 netos.
- Actualización: el nuevo piso del impuesto se actualiza anualmente por la variación del Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). La oposición propone que la actualización sea por el índice de precios al consumidor (IPC), al advertir que los aumentos salariales que se otorguen de ahora en más en función de las paritarias podrían provocar que los sueldos superen el nuevo piso y el asalariado vuelva a pagar el impuesto.
- Aguinaldo: el aguinaldo queda exento para los trabajadores y jubilados que perciben menos de $ 150.000 brutos mensuales.
- Vigencia: una vez aprobada, la norma será retroactiva al 1º de enero de este año, con lo que el fisco deberá reintegrar con los salarios y haberes de abril los meses que se haya cobrado por el impuesto. El Gobierno estima que esta devolución tendrá un impacto de $10.000 millones que se volcarán al consumo.
- Sueldos superiores a $150.000: el proyecto delega en la AFIP la facultad para instrumentar deducciones especiales en aquella franja de asalariados que cobran entre $150.000 y $173.000 mensuales para evitar “saltos abruptos” en el impuesto y que no paguen, así, la alícuota más alta. Los sueldos superiores a $173.000 mensuales serán plenamente alcanzados por el tributo.
- Concubino: en la actualidad, la ley permite deducir del impuesto al cónyuge; el proyecto amplía las deducciones al incluir al concubino -cualquiera fuera el sexo- sin requerimiento de acta de matrimonio. En la reglamentación de la ley se dispondrán las condiciones para efectuar la deducción.
- Movilidad y viáticos: se incorpora la deducción por viáticos de manera plena al texto de la ley, para evitar que en el futuro se limite la deducción de gastos de movilidad. La ley vigente permite la deducción de gastos de movilidad liquidados en el recibo de sueldo hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible. Si se trata de transporte de larga distancia, el tope es del 100% de la ganancia no imponible.
- Zona patagónica: se incorpora al proyecto un artículo que mantiene vigente el beneficio del 22% adicional para la zona en cuestión. Esto beneficia a cerca de 83.500 empleados y jubilados con una menor carga tributaria que el resto de los contribuyentes, ya que mantendrán un incremento en las deducciones del 22% respecto del resto del país.
- Beneficios sociales: el proyecto, además de excluir del impuesto la provisión de ropa de trabajo, al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al pago de cursos de capacitación, incorpora al reintegro de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil. Por otra parte, se duplica la deducción para el caso de cada hijo, hija, hijastro o hijastra discapacitado, que actualmente es de $78.833 al año.
- Trabajadores de la salud: se prorroga hasta el 30 de septiembre de este año la posibilidad de eximir del impuesto las remuneraciones obtenidas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, como también todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de coronavirus. Abarca a todos los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.
Por Laura Serra
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