Horacio González, sobre el nuevo Código Procesal: "El concepto de «conmoción social» parece una respuesta a la llamada «justicia mediática»"
El director de la Biblioteca Nacional y referente de Carta Abierta analizó los puntos más salientes de la iniciativa enviada por la Presidenta al Congreso
El director de la Biblioteca Nacional y referente de Carta Abierta Horacio González se refirió a la reforma del Código Procesal Penal impulsada por el Gobierno y remitido por Cristina Kirchner al Congreso.
Lo hizo a través de una carta, consultado por LA NACION sobre los puntos más salientes de la iniciativa que detalló la Presidenta, como los causales de prisión preventiva (para la que se tendrá en cuenta "la gravedad de las circunstancias, naturaleza, conmoción social del hecho y de las condiciones del imputado") y la "expulsión del territorio nacional" de los extranjeros.
El intelectual manifestó:
"El Código de Procedimientos es un avance democrático, en la medida que la democracia está en las grandes ideas de justicia y también en sus procedimientos. Dar más capacidades a las fiscalías y a las víctimas, definir plazos de actuación más precisos que desmalezan y desburocratizan la espesura de un andamiaje que ha recibido siempre numerosas críticas, es un logro social muy importante.
Todo esto debe interpretarse a la luz de instituciones judiciales que se sitúen por encima de las coyunturas políticas. Si no lo pensáramos así, dejaríamos flotar nuestras interpretaciones bajo la recelosa idea de que toda reforma meditada, tiene su raíz en pequeñas conveniencias de la hora. Una lectura ecuánime de las reformas introducidas, debería ser saludada con menos reservas, por lo menos, que las que nazcan de un espíritu de contrariedad permanente a cualquier cosa que se haga con el propósito de lograr un justicia moderna y despojada de astucias o ritualismos menores.
No obstante, es preciso legislar con más precisión sobre el concepto de "conmoción social", que en principio parece ser una respuesta a lo que en numerosos trabajos se ha llamado "justicia mediática", esto es, el prejuzgamiento obviamente no vinculante pero de fuerte impacto que realizan los medios de comunicación. La mayor precisión es necesaria, en vista de que la "presunción de peligrosidad" pertenece más bien a los vastos estereotipos y estigmas que son consustanciales a los vertiginosos tribunales que erigen las lógicas mediáticas, antes que al razonamiento de las máximas instituciones públicas judiciales.
La expresión "expulsión de extranjeros" no suena grata, pero hay que atender al hecho de que se trata de situaciones de irregularidad, flagrancia y deliberación en la comisión de un delito. El tema es por supuesto más complejo, y el articulado de un código suele ser lacónico. Para discutir mejor esta difícil cuestión, hay que tener en cuenta la vasta política de documentación y ciudadanía que se dirige a las grandes migraciones internas de los hermanos países limítrofes, el arraigo familiar del señalado por un delito, y la naturaleza de éste. Descontadas estas situaciones, aún permanece la dificultosa palabra expulsión. Es cierto que aparece como el último recurso en relación a alguien que se desincluye deliberadamente de la comunidad nacional que lo acoge.
El Contrato Social de Rousseau es aún más duro en este caso, y toda la historia social argentina vista por las clases conservadoras, también. De todas maneras, tal como ha sido definida esta figura por funcionarios directamente concernidos en la promoción de este Código, tiene tan escasos alcances, que nada obstaría para que se la omita, pues se corre el riesgo de quedar cautivos de una de las variantes de la referida justicia mediática, como lo es el concepto de "conmoción social", dando innecesarios pretextos para desmerecer las importantes reformas de procedimiento que se están proponiendo".
Los siguientes son algunos de los artículos clave del nuevo Código Procesal Penal
ARTÍCULO 185.- Prisión preventiva:
ARTÍCULO 35.- Suspensión del juicio a prueba:
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