Hay herramientas en EE.UU. para obtener datos
En estos días nos encontramos expectantes ante los distintos detalles de la investigación de la justicia de Brasil conocida como Lava Jato y sus ramificaciones en nuestro país. Por distintos motivos, todavía no es posible para nuestros fiscales otorgar acuerdos de cooperación que hagan factible la entrega de documentación por parte de entidades o individuos investigados, similares a los que se otorgan, por ejemplo, en Brasil y Estados Unidos. Es posible que estas dificultades puedan corregirse una vez que se voten las leyes respectivas, pero el Estado argentino no tiene por qué esperar a que esto suceda. Existen herramientas disponibles en los Estados Unidos para obtener pruebas relevantes que permitan identificar transacciones, entidades e individuos involucrados en las investigaciones en nuestro país, de manera rápida y efectiva.
Más allá de los mecanismos tradicionales de cooperación judicial internacional, que suelen tomar mucho tiempo para concretarse, Estados Unidos ofrece en su legislación una herramienta de suma utilidad para colaborar con litigios extranjeros. Esta herramienta, contenida en el título 28 del código de los Estados Unidos, sección 1782, pone a disposición de litigantes extranjeros una vía de acceso al "discovery" estadounidense (que es el proceso de producción de pruebas en los litigios de ese país), con el fin de obtener elementos de prueba disponibles (por ejemplo, documentos, registros bancarios, declaraciones testimoniales, etc.) en la jurisdicción de los Estados Unidos en la que se encuentren. La petición correspondiente debe hacerse ante el juez competente en esa jurisdicción.
Hay factores formales y discrecionales que deben cumplirse para que un juez otorgue esta petición 1782. La parte que la presenta debe acreditar que es una parte interesada en el litigio, que ese litigio se sustancia ante un tribunal de otro país y que se encuentra en trámite, o bien, que se trata de un litigio razonablemente contemplado. Además, que la prueba requerida es relevante para el litigio (pero no necesariamente admisible en el proceso judicial extranjero). La petición debe ser además lo suficientemente precisa como para evitar las llamadas "expediciones de pesca", que nada gustan a los jueces estadounidenses.
Los tribunales federales de los Estados Unidos han permitido el uso de esta herramienta durante más de 100 años, pero no fue hasta 2004 que la Corte Suprema de ese país, con su decisión en el caso Intel Corp. vs. Advanced Micro Devices, Inc. (2004), generó un mayor interés y conocimiento sobre aquélla, haciendo su utilización mucho más frecuente.
El proceso 1782 es rápido y eficiente y está al alcance de la mano para cualquiera de las partes en un litigio fuera de los Estados Unidos. Ese litigio puede ser civil, comercial, administrativo o penal. En este último caso, un fiscal podría hacer uso de esta herramienta. El gobierno argentino, por medio de la Oficina Anticorrupción (OA), la Procuración del Tesoro de la Nación o la Unidad de Información Financiera (UIF), podría utilizar esta herramienta para colaborar con la Justicia y dar un paso decisivo en la investigación respecto de las actividades presuntamente ilícitas de cualquiera de las entidades investigadas en nuestro país. Por ejemplo, pidiéndole a un juez federal estadounidense que ordene a bancos corresponsales en los Estados Unidos la entrega de documentación sobre giros bancarios que hayan pasado por esas cuentas y que estén relacionados con individuos y/o entidades involucradas en la investigación. Si hay voluntad, las pruebas pueden obtenerse sin demasiadas vueltas. Y los bancos, en mi experiencia, son muy buenos cumplidores.
El autor es abogado especialista en litigios internacionales complejos
Cristián Francos
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