Elecciones presidenciales 2023: hasta qué hora rige la veda electoral
Este domingo 22 de octubre los argentinos eligen presidente; antes, durante y después del sufragio rige la veda electoral, que concluye unas horas más tarde del cierre de las urnas
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El próximo domingo 22 de octubre los argentinos elegirán a su futuro presidente en las Elecciones 2023. Si bien los electores emitirán su voto entre las 8 y las 18 horas de esa jornada, hay que saber que antes, durante y después del momento del sufragio existe la veda electoral, un período en que la propaganda política y otras actividades sociales se encuentran suspendidas.
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Es necesario saber hasta qué hora rige esta veda electoral luego de votar para saber cuándo pueden volver a reanudarse las actividades que se encontraban canceladas.
A qué hora termina la veda electoral
Todas las prohibiciones de la veda electoral concluyen tres horas después de cerrados los comicios, es decir, a las 21 del domingo 22 de octubre.
Cuándo empieza la veda electoral
La legislación prevé que 48 horas antes de los comicios comience la veda electoral, período en el que algunas actividades están prohibidas o reguladas. En el caso de los elecciones generales de octubre, los centros de votación abren a las 8 del domingo, por lo que la veda electoral empieza a regir desde las 8 del viernes 20.
Sin embargo, las regulaciones de la veda electoral tienen distintos horarios, como por ejemplo la prohibición de expendio para las bebidas alcohólicas, que comienza a regir a las 20 horas del sábado previo a las elecciones.
Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral
Según el artículo 71 del Código Nacional Electoral, hay ciertas actividades que están prohibidas para los candidatos y para los votantes durante la veda:
- Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral desde el viernes anterior a la votación.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales desde el viernes.
- La venta de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20 horas del sábado hasta las 21 horas del domingo.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en el que se instalen las mesas de votación.
- Desde el sábado y hasta las 21 del domingo está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.
A qué hora abren y cierran los centros de votación
Según lo dispuso la Cámara Nacional Electoral, los centros de votación abren este domingo 22 de octubre a las 8 de la mañana y permanecen abiertos por diez horas, hasta las 18. De todas formas, quienes se encuentren en la fila para esa hora, podrán votar.
En otras ocasiones, las demoras en los operativos de sufragio han motivado la extensión del horario de votación, aunque esto debe ser aprobado por el juzgado electoral con competencia nacional.
Quiénes deben votar en las elecciones generales
En la Argentina, el sufragio es universal, secreto y obligatorio, por lo que deben participar obligatoriamente todos los ciudadanos a partir de 18 años y hasta los 70. Esto aplica a las personas que se encuentran inscriptas en el padrón nacional electoral.
En tanto, entre los 16 y los 18 años, el sufragio es optativo, al igual que entre los mayores de 70. Asimismo, también existe distintos grupos sociales que por sus características, el día de la votación están exentos de la obligación de sufragar.
Quiénes están exceptuados de ir a votar
De acuerdo al artículo 12 del Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.
- Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
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