Guiño a Cornejo: la Corte le puso fin a la reelección indefinida de intendentes
El gobernador de Mendoza y titular de la UCR nacional, Alfredo Cornejol, le ganó la guerra judicial a los jefes comunales del PJ, luego de que la Corte provincial fallara en plenario a favor del límite a la reelección de los intendentes, considerando "constitucional" la promulgación de una enmienda de la Carta Magna.
De esta manera, por mayoría, los supremos, política e ideológicamente más cercanos al mandatario, le dieron la razón y revirtieron el histórico fallo "Kemelmajer" de la Corte de 1989, abriéndole el camino para una eventual reforma de la Constitución mendocina, que ya cumplió 100 años.
En marzo, Cornejo, a la espera del fallo de fondo de la Corte, había desistido en la ofensiva judicial contra los cuatros intendentes justicialistas que buscan la reelección, permitiéndoles presentarse en los comicios de este año, aunque desde ahora sólo podrán aspirar a un mandato más consecutivo. Ya vencieron en las PASO de abril y ahora irán a las generales del 1 de setiembre. Se trata de los jefes de Lavalle, Roberto Righi; Tunuyán, Martín Aveiro; San Martín, Jorge Omar Giménez; y San Rafael, Emir Félix; Tunuyán, San Martín y San Rafael. "La inmensa mayoría de la población apoya que se limiten las reelecciones a solo dos periodos. Ahora se pueden presentar y así no se pondrán más como víctimas de un gobierno que los quiere proscribir", dijo en ese entonces Cornejo.
Finalmente, este viernes, el máximo tribunal provincial, por cuatro votos contra tres, declaró la "constitucionalidad" del decreto que promulga el artículo 198 de la Constitución de Mendoza sobre el límite a las reelecciones indefinidas de los intendentes, el cual fue firmado por Cornejo a fines del 2018, luego de quedar en "stand by" la consulta popular del 2009.
El gobernador radical buscaba avanzar contra la "perpetuidad en el poder" de los intendentes a partir de una interpretación contraria a un fallo de la Corte de 1989, según el cual para modificar la Constitución hace falta la mayoría de los empadronados y no de los votantes efectivos. El gobernador entiende que esa postura quedó fuera de tiempo y debe cambiarse.
Por eso, la cuestión resuelta ahora es la forma en que se contarán los electores, ya que el artículo 223 de la Constitución local dispone que "si la mayoría de los electores de la provincia votase afirmativamente, la enmienda quedará aprobada por el pueblo y deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo e incorporada al texto de esta Constitución".