García-Mansilla firmó su primer fallo en la Corte con un voto contra el narcomenudeo
El máximo tribunal, por unamimidad, anuló una condena que había reducido la pena por tráfico de drogas, por debajo de lo establecido en la ley
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Manuel García-Mansilla, el flamante juez de la Corte Suprema de Justicia nombrado por decreto en comisión, debutó hoy en el máximo tribunal al revocar –junto con sus colegas– una condena por venta de drogas, porque fue dictada por debajo de los límites establecidos por la ley.
García-Mansilla desarrolló su propio voto, al igual que los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Todos, con sus argumentos, revocaron la sentencia que había decidido bajarle la pena a un acusado de narcotráfico, por debajo de lo que fija la ley.
El fallo había sido dictado por el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, que declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de drogas y le bajó la pena a un imputado por narcotráfico, de cuatro a tres años.
Los jueces de la Corte dijeron que la decisión de la justicia cordobesa se “inmiscuyó incorrectamente” en las atribuciones del Poder Legislativo.

“Cualesquiera sean las apreciaciones que se tengan respecto de la política criminal adoptada por el Congreso Nacional en materia de estupefacientes, lo cierto es que un juez no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma basado en su mero desacuerdo con ella”, dijo Rosatti.
Subrayó que cuando el legislador “quiso modificar la escala penal de una conducta, lo hizo expresamente”, y por lo tanto no se puede deducir que, al desfederalizar, se quiso hacer una distinción sobre cómo debía ser la escala penal para los delitos de narcotráfico. Advirtió además el error de creer que las justicias locales investigan delitos “menores”.
La Corte ordenó al tribunal dictar un nuevo fallo.
En su voto, García-Mansilla afirmó que los argumentos de la sentencia recurrida “son solo una muestra de desacuerdo de los jueces de la mayoría del Tribunal Superior de la Justicia local con el mínimo de prisión fijado por el Congreso de la Nación para un delito en particular”.
“Ese desacuerdo puede ser entendido e incluso puede compartirse la visión que expresa. Sin embargo, eso no autoriza a dejar sin efecto la solución sancionada por el Congreso. Un desacuerdo no implica una inconstitucionalidad”, afirmó.
Permitir ello, afirmó García-Mansilla, no solo sería contrario al régimen constitucional “sino sencillamente un absurdo: distintos tribunales podrían tener distintos criterios de qué escala es la que corresponde aplicar y, de esta forma, la política criminal fijada por el Congreso quedaría trunca, ya que podrían existir tantas escalas penales como tribunales en funcionamiento en el país. La ley que el tribunal inferior declaró inconstitucional puede ser considerada injusta, pero eso no la torna inconstitucional. No todo lo que no nos gusta es inconstitucional”.
Además, acotó: “Sostener que una escala penal con un mínimo de cuatro años es tan groseramente desproporcionada que amerita su declaración de inconstitucionalidad, pero un mínimo de tres años no lo es, es una proposición tan absurda como infundada”.
La causa es la de un albañil con seis hijos y consumidor de drogas, de apellido Loyola, al que se le encontraron en un allanamiento marihuana y cocaína. La justicia cordobesa lo investigó y la Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de Córdoba lo condenó a la pena de cuatro años de prisión por el delito de comercialización de estupefacientes (artículo 5°, inciso c, de la ley n° 23.737). Ese artículo establece una pena de cuatro a 15 años, más una multa.
El abogado de Loyola pidió declarar inconstitucional la escala penal prevista en ese artículo. En una votación dividida, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba hizo lugar al recurso: estableció que la escala aplicable al caso debía ser de tres a diez años de reclusión o prisión, y redujo a tres años la pena impuesta.
Según el voto mayoritario del Tribunal Superior de Córdoba, la ley n° 26.052 permitió que la justicia provincial asuma la competencia del delito de comercialización de estupefacientes “fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor”. Y entendió que la desfederalización de la competencia de ciertos delitos le permitía una nueva valoración de la conducta.
La fiscalía general de la Provincia recurrió el caso hasta la Corte Suprema de Justicia, que le dio la razón.
Al analizar la cuestión y el debate parlamentario que se dio en torno a la cuestión, el juez Rosatti afirmó que “la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal”. Y advirtió que “cuando el legislador quiso modificar la escala penal de una conducta, lo hizo expresamente”, por lo que no se puede deducirse que, al desfederalizar, se quiso hacer una distinción que permitía al tribunal cordobés hacer la interpretación que hizo.
“El federalismo argentino constituye un sistema cultural de convivencia, cuyas partes integrantes no actúan aisladamente, sino que interactúan en orden a una finalidad que explica su existencia y funcionamiento”, escribió.
En el mismo sentido, Lorenzetti subrayó que “en el sistema constitucional argentino queda en cabeza exclusiva del Poder Legislativo la determinación de cuáles son los intereses que deben ser protegidos y en qué medida debe expresarse la respuesta punitiva para garantizar una protección suficiente”.
“El principio de juridicidad expresa delimitaciones precisas entre lo que se puede hacer, lo que se está obligado a hacer y lo que no se debe hacer para garantizar la convivencia. La precisión y actuación real de las reglas preestablecidas genera un clima de seguridad en el cual los particulares conocen de antemano a qué reglas se sujetará la actuación de los poderes públicos, de manera que la conducta de estos sea previsible y, en case contrario, quien ostente la potestad suficiente, pueda corregir el error y responsabilizar eficazmente al transgresor”, destacó.
Lorenzetti ahondó al señalar que “la seguridad jurídica constituye una de las bases principales de sustentación de nuestro ordenamiento y es reiteradamente reclamada por distintos sectores de la sociedad como presupuesto necesario para su desarrollo. Su aseguramiento requiere que la normativa aplicable esté determinada de forma clara, precisa y previsible, más aún en los procesos penales, donde confluyen singular y sensiblemente los derechos del acusado y de la víctima y las expectativas de la sociedad”.
García-Mansilla repasó en su voto que “el Congreso es el órgano constitucionalmente competente para fijar la política criminal” que busca “combatir el narcotráfico y sus derivaciones en todo el país”. “El tribunal local no tuvo debidamente en cuenta ese margen constitucional”, destacó. También sostuvo que las decisiones del Poder Legislativo reconocidas por la Constitución “deben ser respetadas por los demás poderes, excepto que, por supuesto, aquel órgano haya desbordado los límites que le imponga el propio texto constitucional”.
“Nada de esto supone anular ni debilitar el control recíproco entre los distintos poderes en el marco del principio de separación de poderes con frenos y contrapesos sino interpretarlo correctamente dentro de los márgenes que la propia Constitución Nacional impone”, subrayó.
Para el juez, la sentencia recurrida “no alcanza a demostrar en qué sentido la escale penal” de ese artículo “resultaría violatoria de algún artículo de la Constitución Nacional”. “Esta Corte ha sido deferente hacia el Congreso de la Nación y ha respetado el imperio de la ley penal incluso en casos en los que su estricta aplicación podría haber sido considerada desproporcionada, pero no inconstitucional”, dijo y citó un caso de 1866.
Rosenkrantz compartió los fundamentos del dictamen de la Procuración General y subrayó que “no se ha demostrado, en el marco de las circunstancias de la causa, una concreta violación a los principios de proporcionalidad de la pena e igualdad en los que el Tribunal Superior de Córdoba fundó la inconstitucionalidad declarada”.

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