Fijan audiencias para definir si revocan, confirman o agravan la condena de Cristina Kirchner a seis años de cárcel en la causa de Vialidad
Lo informó la Casación: las citas serán públicas y presenciales, entre diciembre y abril; el fiscal pide que se sume la condena por asociación ilícita y se agrave la pena por fraude al Estado
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La Cámara Federal de Casación Penal fijó audiencias públicas y presenciales para definir si confirma o revoca la condena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua impuesta a la vicepresidenta Cristina Kirchner en la causa de Vialidad, o si decide agravar ese castigo al entender que corresponde que sea condenada no solo por fraude contra el Estado sino por asociación ilícita, como lo reclama la fiscalía.
Las audiencias se realizarán entre diciembre y abril y participarán el fiscal Mario Villar, Cristina Kirchner y el resto de los condenados y absueltos, con sus abogados, donde podrán argumentar a favor y en contra de la sentencia.
Así lo decidieron los jueces de la Sala IV de la Cámara de Casación Gustavo Hornos, que preside, y sus colegas Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña.
Las audiencias fueron fijadas para los días 22 y 29 de febrero; 7, 14 y 21 de marzo y 4 de abril de 2024, a las 10. Pero antes habrá una audiencia preliminar el 14 de diciembre de este año, a las 10.30, para organizar el debate en las audiencias posteriores.
Después de la ultima audiencia, los jueces de la Casación tendrán 20 días hábiles para decidir si confirman o revocan la sentencia, según el Código Procesal Penal Federal.
Participarán la fiscalía, la defensoría oficial, los abogados particulares de los acusados y los querellantes.
La revisión de la Casación es la final en todo lo relativo a la discusión de la materialidad de los hechos y la prueba. Luego de su fallo sólo quedaría el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema o eventualmente la queja, reservados única y excepcionalmente a cuestiones de índole constitucional.
Al presentar su recurso contra la condena, los abogados de la vicepresidenta, Carlos Beraldi y Ary Rubén Llernovoy, solicitaron que sea absuelta tras afirmar que no cometió delitos, señalaron que el juicio es inválido y que la titular del Senado fue víctima de una persecución política, mediática y judicial que vulneró todas sus garantías.
También apelaron las condenas los otros acusados, mientras que el fiscal apeló las absoluciones. En el juicio por el mismo delito de fraude al Estado fue condenado Lázaro Báez, también a seis años de prisión. El tribunal lo absolvió en relación al delito de asociación ilícita.
Del resto de los procesados, los condenados por el mismo delito y con inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos públicos son Mauricio Collareda (4 años), Raúl Darwich (3 años y medio), José López (6 años), Raúl Pavesi (4 años y medio), Nelson Periotti (4 años y medio), José Santibañez (4 años) y Juan Carlos Villafañe (5 años). Además, se ordenó decomisar una cifra del orden de los 84.000 millones de pesos.
Los jueces absolvieron a cuatro acusados: Julio de Vido, Abel Fatala, Héctor Garro y Carlos Santiago Kirchner.
Villar pidió agravar la condena de seis años de cárcel impuesta a Cristina Kirchner por corrupción, se quejó de que en la sentencia se computó como un solo delito el fraude en 51 licitaciones de obra pública, y advirtió que el mensaje para los futuros gobernantes es “que si se van a delinquir es mejor hacerlo muchas veces y se la cobraran como una”.
El fiscal Villar advirtió que los hechos que se juzgaron en la causa de Vialidad son sumamente graves y alcanzan a “diversos funcionarios y, muchos de ellos, dependientes del Poder Ejecutivo Nacional y a nada menos que a la persona que ejercía el cargo de Presidenta de la Nación”.
Por eso, señaló que los funcionarios están acusados de violar la confianza que depositaron en ellos los votantes cuando los eligieron. “La reacción punitiva debe ser proporcional al delito, a la culpabilidad y al grado de ilicitud. Aquí se imputa a estos funcionarios violar la confianza que los ciudadanos les dieron en el proceso democrático, con su voto o no, pues representaban a todos los argentinos”, argumentó el fiscal.
“Si va a delinquir, hágalo muchas veces”
Los jueces que impusieron la condena (Rodrigo Giménez Uriburu, Joge Gorini y Andrés Basso) entendieron de acuerdo con los precedente del Corte que la administración fraudulenta, por más que se hubiera registrado en 51 ocasiones, como son las 51 licitaciones investigadas, se deben considerar como un solo delito. Esto es así porque se considera que es un acto de la misma administración. Pero el fiscal Villar se plantó ante esta interpretación. Señaló que no puede hacerse un “descuento por cantidad” a la vicepresidenta y, encima, no considerar en la sentencia el delito de asociación ilícita.
Dijo que la “pena fue exigua” y “paradójica”, pues “comunica a la sociedad y, en particular, a los futuros funcionarios, que “si se va a delinquir es mejor hacerlo muchas veces y se la cobraran como una”, escribió el fiscal.
El voto mayoritario, de Rodríguez Uriburu y Gorini descartó la aplicación de la figura de la asociación ilícita. Basso, en cambio, sí se pronunció por utilizarla, pero quedó en minoría. El fiscal Villar insistió en su presentación en que se debe aplicar en este caso y señaló que “si un conjunto de funcionarios, vinculados con un área específica, actúan articuladamente para desviar fondos públicos, es decir se asocian para cometer delitos, constituyen una organización criminal”.
Además, presentaron sus recursos en Casación José Francisco López, Raúl Osvaldo Daruich, Raúl Gilverto Pavesi y Mauricio Collareda. Las defensas coincidieron en cuestionar la admisibilidad del recurso fiscal; a su vez, sostuvieron que el tribunal oral valoró la prueba de manera defectuosa y arribó a conclusiones arbitrarias. Solicitaron que las absoluciones sean confirmadas o las condenas revocadas, segun cada caso.
Villar afirmó, en línea con los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola, que las absoluciones decretadas en favor de Cristina Kirchner, Julio Miguel de Vido, José Francisco López, Nelson Periotti y Lázaro Antonio Báez, por asociación ilícita, fueron producto de un arbitrario análisis del tipo penal en cuestión. Villar argumentó en contra de las absoluciones vinculadas con el delito de defraudación en contra de la administración pública, respecto de De Vido, Fatala y Héctor Garro. También cuestionó la absolución por prescripción de Carlos Kirchner.
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