Festejo en Olivos: cuántos votos se necesitan y qué tan probable es un juicio político a Alberto Fernández
El Presidente debería ser acusado por dos tercios de la Cámara de Diputados y, luego, juzgado por la misma mayoría en el Senado; aunque es un escenario muy improbable, su lugar sería tomado por Cristina Kirchner
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A raíz de la difusión de una nueva foto del festejo de cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yañez, el año pasado durante la etapa más restrictiva de la cuarentena, referentes de la oposición presentarán este viernes un pedido de juicio político contra el presidente Alberto Fernández, que estuvo en el encuentro. Llegado el caso, se necesitaría una mayoría agravada de los diputados para que pase a ser juzgado por el Senado de la Nación.
Serían necesarios 172 votos de la Cámara de Diputados, dos tercios de las bancas, para que el juicio continúe hacia el Senado. De los 257 diputados, solo 137 no son del Frente de Todos. Por lo tanto, sería muy difícil alcanzar ese número.
Para destituir al Presidente, luego en el Senado deberían juzgar la acusación. De conseguir otra mayoría agravada, es decir, dos tercios de los senadores, Cristina Kirchner tomaría el lugar del Presidente.
Sin embargo, el oficialismo cuenta con 41 de las 72 bancas en el Senado, que lo preside la vicepresidenta. De ese modo, sería improbable que 48 senadores voten contra Fernández.
En diálogo con LA NACION, un prestigioso abogado constitucionalista detalló que es “inviable” que el juicio político sea exitoso porque no están los números dados para que eso suceda. “Desde el punto de vista procedimental, es inviable porque no existe el número para que la Cámara de Diputados asuma el rol de cámara acusadora”, explicó.
Además, aclaró que, de comprobarse que las reuniones en la Quinta de Olivos se produjeron en pleno aislamiento, cabría en los asistentes aquello que estableció el DNU del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO).
Así, destacó que todos deben someterse a la ley “y mucho más aquellos que tienen que dar un ejemplo ético al respecto”. En efecto, nadie se encuentra por fuera de la ley. De incumplirse el DNU y no haber justificación, se aplicaría el art. 205 del Código Penal, con una pena de seis meses a dos años de prisión.
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