Favorece a Blaquier un fallo sobre delitos de lesa humanidad
La Cámara de Casación Penal dijo que no hay pruebas que lo comprometan
Carlos Pedro Blaquier, el dueño del Ingenio Ledesma, y Alberto Lemos, el ex administrador de la empresa, fueron beneficiados ayer con un fallo de la Cámara de Casación Penal que revocó su procesamiento en la causa en la que estaban acusados como cómplices de los secuestros de vecinos y trabajadores de la empresa, ocurridos a tres meses del golpe de Estado de 1976 en Jujuy.
Los jueces de la Sala IV de la Cámara de Casación, Gustavo Hornos, Eduardo Riggi y Juan Carlos Gemignani, entendieron que no hay mérito para procesar a Blaquier y a su ex empleado por delitos de lesa humanidad. Los camaristas declararon ilegal la designación del fiscal ad hoc de la causa Pablo Miguel Pelazzo, que de acusador particular (pues era querellante en representación de las víctimas) pasó a ser funcionario público para acusar en nombre del Estado. No obstante, convalidó su actuación.
Pelazzo, nombrado como fiscal ad hoc por el ex procurador Luis Santiago González Warcalde en 2012, ya había sido separado del caso por la Cámara de Salta.
Blaquier y Lemos habían sido procesados como partícipes de "La Noche del Apagón", ocurrida entre el 20 y 21 de julio de 1976, donde gendarmes secuestraron veinte vecinos del ingenio azucarero.
El eje de la acusación contra los empresarios se basó en testimonios que señalaban que camionetas de la empresa Ledesma fueron usadas para los secuestros ilegales y para trasladar a los cautivos.
Pero los camaristas entendieron que no estaba probado el dolo, es decir, la intención que requiere el delito, para entender que los acusados entregaron las camionetas a sabiendas de que iban a ser usadas en los veinte secuestros.
"No existe el mérito que un auto de procesamiento requiere para sostener que los imputados se habrían representado que hicieron un aporte que favoreció al hecho de que otro dolosamente haya privado ilegítimamente de la libertad a una persona", escribió el camarista Hornos, que desarrolló en extenso los argumentos a los que adhirieron con sus propias razones sus colegas Riggi y Gemignani.
Hornos descartó que fuera una prueba contra Blaquier el hecho de que existiera un conflicto gremial y la empresa investigara a sus trabajadores. "Aun la existencia de mecanismos de investigación para conocer la actividad gremial de los sindicalistas no se conecta de modo directo ni indirecto con la hipótesis a determinar; es decir, que los imputados se hubieran representado que los vehículos prestados serían utilizados por las fuerzas de seguridad para cometer las detenciones", escribió.
El directorio de Ledesma en un comunicado emitido anoche expresó: "Tal como venimos sosteniendo desde el inicio de estos injustos procesos, Ledesma S.A.A.I. no colaboró de ninguna manera con los delitos investigados, y está demostrado fehacientemente que ninguna de las detenciones producidas durante la dictadura tuvo vinculación con la empresa".
"No hay un mínimo de elementos probatorios que permitan considerar que los imputados Blaquier y Lemos se representaron que estaban aportando a la conducta dolosa de miembros de las fuerzas de seguridad", dijo Hornos, que entendió que fue arbitraria la valoración de la prueba que hizo la Cámara Federal de Salta al confirmar los procesamientos.
El juez Riggi dijo: "No es posible sostener que los imputados se hayan representado -con conocimiento y voluntad, es decir, con dolo- que estaban realizando aportes concretos a la conducta dolosa específica de los agentes estatales que llevaron adelante las privaciones de la libertad".
Gemignani, con citas del derecho alemán, entendió que no está en duda que se prestaron las camionetas de Ledesma, pero fue una asistencia que no puede ser relacionada con la colaboración para cometer un delito, explicó el camarista.
Revés para Sbattella en Papel Prensa
- Un día después de que el juez federal Julián Ercolini rechazara citar a indagatoria a directivos de los diarios Clarín y LA NACION por la causa Papel Prensa, la Cámara de Casación Penal confirmó que la Unidad de Información Financiera (UIF), de José Sbattella, no puede ser querellante.
- Los jueces dijeron que la UIF no acreditó un perjuicio por la venta de la empresa ocurrida hace más de 35 años, cuando no existía la ley de antilavado. Liliana Catucci, Mariano Borinsky y Eduardo Rafael Righi confirmaron resoluciones de Ercolini y de la Cámara Federal, y le impusieron a la UIF pagar las costas del juicio.
- "El impugnante ha procurado la aplicación retroactiva de un tipo penal que entró en vigencia casi 35 años después de ocurridos los hechos objetos del proceso", señaló el fallo. Los magistrados dijeron que la UIF "intentó disimular" la aplicación retroactiva de la ley y entendieron que la UIF no describió la maniobra de lavado invocada.
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