En Mendoza hay más de 7000 imputados por violar la cuarentena y la Justicia dictó fallos contrapuestos
MENDOZA.- Las violaciones a la cuarentena dividieron las aguas en la Justicia de esta provincia, donde ya hay más de 7000 personas imputadas. Mientras una jueza declaró inconstitucional el DNU presidencial que habilita a detener a quien no cumple las medidas previstas para evitar la "propagación de una epidemia", otra magistrada consideró válida la herramienta dispuesta por el presidente Alberto Fernández, con el argumento de que prima la salud pública como bien jurídico en una pandemia.
La jueza de garantías Alejandra Mauricio rechazó el artículo 4 del decreto 297 del Presidente, con el argumento de que no está facultado por la Constitución nacional para legislar en materia penal, por lo que no puede disponer la privación de la libertad por el incumplimiento de esas restricciones dispuestas en la emergencia sanitaria.
En ese sentido, consideró que es el Congreso el que debe aprobar las normas sobre las conductas de los ciudadanos, tipificar los hechos y definir las penas. Considera, además, que al establecerse multas por incumplimientos a las disposiciones vigentes, como resolvió en la etapa de distanciamiento social el gobernador Rodolfo Suárez, queda sin efecto la aplicación del artículo 205 del Código Penal, que establece las penas de prisión, ya que por el principio general del derecho penal se debe aplicar la sanción menor.
"El Presidente está facultado para restringir derechos y garantías de las personas en una situación excepcional como ésta. Incluso, se lo permiten algunos pactos internacionales. Pero lo que no puede es decir que el cumplimiento de estas restricciones configura un delito del Código Penal, porque lo tiene prohibido por la Constitución Nacional. Eso es lo que yo he declarado inconstitucional", indicó la jueza Mauricio. Además, determinó que la convalidación legislativa de los DNU es "nula de nulidad absoluta e insalvable".
A favor del DNU
En tanto, la magistrada Érica Sánchez, del Tribunal Penal Colegiado, dispuso en su fallo que el DNU, avalado por el Congreso, es válido como una herramienta complementaria a un artículo que busca penar a quien atenta contra un bien jurídico, como la salud pública.
"Existe responsabilidad por parte del Estado de garantizar el derecho a la vida y a la salud, como primordiales. En tiempos de crisis se debe buscar el equilibrio con respecto a los derechos, que a su vez garantiza la Constitución. Ahora, con la pandemia, se habilitan medidas excepcionales, por el riesgo de enfermedad y muerte", afirmó la jueza.
En ese sentido, sostuvo que el decreto de necesidad y urgencia "ha sido razonablemente utilizado por el Poder Ejecutivo Nacional", al justificar su fallo durante la audiencia, donde rechazó sobreseer a un imputado.
Qué dice la ley
El artículo 205 del Código Penal establece que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia". En cuanto al DNU 297/202, su artículo 4 dispone: "Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal".
En el caso de las multas dispuestas por la provincia, ambas magistradas coinciden en que la sanción aplicable debe ser la "más leve". Por ese motivo, desde que Mendoza ingresó en la fase 5, no tendría efecto el artículo 205.