Fallo: la Justicia rechazó el pedido de López para ser excarcelado “bajo palabra”
Los jueces del TOF 1 consideraron que el exfuncionario kirchnerista tiene un patrimonio que le permitiría pagar la caución de 85 millones de pesos para salir en libertado condicional
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El Tribunal Oral Federal 1 le negó al exsecretario de Obras Públicas José López la excarcelación bajo caución juratoria y ratificó que para salir en libertad condicional deberá pagar 85 millones de pesos.
A través de su defensora oficial, Pamela Bisserier, el exfuncionario kirchnerista había pedido al tribunal que lo condenó por enriquecimiento ilícito ser excarcelado bajo palabra. Este planteo ya había sido rechazado por los jueces cuando le concedieron la excarcelación y le fijaron el monto de la fianza a pagar.
Ya fue excarcelado así (con caución bajo palabra) en el caso de los cuadernos de las coimas, en el que declaró como arrepentido.
Los jueces Antonio Michilini y Ricardo Basílico dijeron en el fallo al que accedió LA NACION, que es “válida y razonable” la fianza fijada y recordaron que López -condenado por enriquecimiento ilícito- tiene recursos para pagarla. El juez Adrián Grunberg votó en disidencia.
“En el marco de estas actuaciones se realizó una investigación patrimonial integral respecto de López (...) y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, entendemos que su situación patrimonial -con ello nos referimos a los inmuebles que serían de su propiedad en las provincias de Santa Cruz y Tucumán, y las acciones societarias que registraría a su nombre-, nos permite sostener como válida y razonable la caución real fijada en el marco de este incidente”, consideraron Michilini y Basílico.
López está condenado a siete años y seis meses de prisión y permanece detenido desde la madrugada del 16 de junio de 2016, cuando fue sorprendido en la puerta de un convento en General Rodríguez en momentos en que intentaba esconder bolsos con 9 millones de dólares.
El exfuncionario fue beneficiado con la aplicación del régimen de estímulo educativo con una reducción de dos meses en el plazo temporal de su tránsito por el régimen penitenciario. Por eso es que el cómputo de la pena le permite llegar a los dos tercios para acceder a su libertad anticipada.
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