Extinción de dominio: cómo funcionará el nuevo régimen para recuperar los bienes de la corrupción
LA NACION
El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia que establece el Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio. Con esta norma la administración de Cambiemos busca acelerar la recuperación, por parte del Estado, de bienes y fondos derivados de delitos de corrupción, contrabando y narcotráfico.
El decreto 62/2019 lleva las firmas del presidente Mauricio Macri , del jefe de Gabinete, Marcos Peña , y de todos los ministros.
El nuevo régimen
Proceso autónomo
- A través de un DNU, el Presidente establece el "régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio", un procedimiento autónomo e independiente de cualquier otro proceso judicial
Fiscales
- Crea la Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado nacional, que investigará de oficio y colaborará con la identificación y localización de bienes
Carga de la prueba
- La extinción de dominio se aplicará a los bienes incorporados al patrimonio del demandado con posterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado. El demandado debe probar que los bienes fueron incorporados antes
Tipo de bienes
- Quedan comprendidos los bienes susceptibles de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, registrable o no; los documentos e instrumentos jurídicos que acrediten la propiedad u otros derechos sobre los bienes mencionados, o cualquier otro activo. También, los ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes previstos
Corrupción
- Se aplicará ante los delitos de fraude a la administración pública, cohecho y malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados
Narcotráfico
- Incluye el contrabando de estupefacientes, precursores químicos y de armas, la corrupción de menores, el proxenetismo, distribución de pornografía infantil, trata de personas y secuestro extorsivo
Otros alcances
- También se aplicará ante los delitos de encubrimiento, balances e informes falsos agravados, delitos contra el orden económico y financiero y ciertas asociaciones ilícitas
Prescripción
- La acción de extinción de dominio prescribe a los 20 años, a partir de la fecha en que ingresó el bien a su patrimonio
Cosa juzgada
- Si el demandado es sobreseído o absuelto en la causa penal, el Estado debe restituirle el bien o entregarle un valor equivalente en dinero
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