Entrevista a Julio César Rivera
El candidato de la lista 38 respondió al cuestionario de LA NACION
Enuncie las tres medidas principales que hará en caso de llegar a la presidencia del Colegio Público de Abogados.
1) Designaremos al Dr. Augusto Mario Morello como Coordinador de todas las actividades académicas del Colegio, para implementar un proyecto coherente que contemple: (i) cursos de iniciación profesional que permitan a los nuevos abogados superar las deficiencias de las carreras de grado; (ii) cursos de actualización para todos los abogados; (iii) cursos de post grado que pueden llegar hasta las maestrías cuando se obtengan las habilitaciones necesarias para ello.
2) Rehabilitar el registro de oportunidades laborales, que antaño fue muy útil para encontrar ocupación para muchos abogados.
3) Enviar a la Corte, a las Cámaras de Apelaciones, a ambas cámaras del Congreso y a la Asociación de Magistrados, un proyecto conteniendo medidas urgentes para el mejoramiento inmediato del servicio judicial, especialmente en aquellos fueros que están al borde del colapso (comercial y federal contencioso administrativo en particular). Estas sin perjuicio de muchas otras medidas que tenemos planeadas sobre la organización misma del Colegio como respecto a su presencia institucional.
¿Cree que el Congreso debe avanzar en el juicio político a todos los miembros de la Corte Suprema?
El Congreso tiene atribuciones constitucionales para llevar adelante un juicio político a los integrantes de la Corte. Pero es una tarea muy delicada la determinación de los hechos en que se funde la acusación y una eventual remoción; el Congreso no tiene facultades para juzgar el mérito de las sentencias dictadas por la CSN, pues ello importaría avasallar el sistema de división de poderes y privar de toda independencia al Poder Judicial. Cabe puntualizar que así lo tiene dicho el Jurado de Enjuiciamiento en el caso “Bustos Fierro”.
¿Qué opina de que el Fondo Monetario Internacional (FMI) haga sugerencias sobre leyes argentinas?
Cuando una compañía pide un crédito, los bancos suelen poner una serie de exigencias: que no cambie el control, que los directores limiten sus honorarios, que no distribuya dividendos, etc.
El FMI está actuando de manera análoga, y es de por sí un penoso precio que Argentina paga por ser deudor, estar en mora y encima pedir más crédito. Pero de todos modos, la diferencia es que Argentina es un país soberano cuyo orden jurídico no depende de ningún orden superior, de donde el aceptar o no estas sugerencias depende exclusivamente del Poder Legislativo que deberá contemplar por encima de todo el verdadero y legítimo interés nacional y su coherencia con las políticas de Estado.
¿Considera que la interpretación que hace el actual Gobierno sobre las leyes de emergencia se escapó del marco constitucional?
En el derecho argentino existe una doctrina de la emergencia, formada por la jurisprudencia de la CSN desde “Ercolano” y sobre todo “Avico” (1934) a “Videla Cuello” (1990).
En síntesis esa doctrina sostiene la constitucionalidad de medidas legislativas excepcionales si: (i) existe una situación de emergencia; (ii) la ley tiene como finalidad la protección de intereses generales; (iii) la medida es razonable; (iv) la duración de la medida es limitada en el tiempo.
En la Argentina de hoy se debate la constitucionalidad de las medidas adoptadas por dos causas: (i) porque se discute su razonabilidad; y el juicio de razonabilidad es el juicio de constitucionalidad en sí mismo; (ii) porque muchas de las medidas no han sido adoptadas por ley sino por decretos de necesidad y urgencia.
En esta orientación, muchas de las decisiones adoptadas en esta emergencia pueden verse como violatorias del derecho de propiedad amparado por la Constitución. Es que no aparecen como medidas que solo “suspendan” o “posterguen” el ejercicio de derechos del ciudadano, sino que constituyen una verdadera privación o supresión del derecho.
En el segundo plano, no me cabe duda alguna que el decreto – y demás normas consecuentes – que disponen la pesificación - son inconstitucionales. Ello así porque no es admisible la doctrina que la CSN sentó en el caso “Peralta”, esto es, que puede mediar una suerte de “consentimiento tácito” del Congreso respecto del reglamento de necesidad y urgencia, pues tal doctrina autoriza al Congreso a eludir su responsabilidad política.
En nuestra Constitución se atribuye al Congreso la facultad de fijar, mediante leyes, la política económica y social que considere más conveniente.
Es por ello que en materia de reglamentos delegados se exige que el Congreso fije “las bases de la delegación” y en materia de reglamentos de necesidad y urgencia se exija la intervención posterior del Congreso.
Mediante estas normas se busca asegurar que sea el Congreso el que en definitiva fije los grandes lineamientos de la política económico social. Admitir lo contrario, es delegar esto – inconstitucionalmente - en el Poder Ejecutivo.
¿Piensa que las leyes de emergencia ayudaron a revalorizar el papel del abogado en la sociedad?
No lo creo. La emergencia afecta la juridicidad de la vida argentina; o sea que se minimiza el valor del Derecho y consecuentemente se empalidece el rol del abogado.
¿Está de acuerdo con reducir el número de miembros del Consejo de la Magistratura? ¿A cuántos miembros lo reduciría y qué estamento suprimiría?
En primer lugar hay que eliminar el Jurado de Enjuiciamiento como órgano permanente, porque su costo es inaudito con relación a los pocos casos en que interviene; perfectamente puede funcionar como tribunal ad hoc cuando exista necesidad de juzgar a un juez, como sucede en todas las provincias argentinas.
En el Consejo de la Magistratura no es posible suprimir estamentos porque el art. 114 de la Constitución exige que estén representados los órganos políticos resultantes de elección popular (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo), los jueces de todas las instancias (lo que por lo tanto incluye a la Corte Suprema), los abogados de la matrícula y personas del ámbito científico y académico. Pero sí se puede modificar la integración; en realidad la Constitución manda que se “procure el equilibrio” entre esos estamentos, y esto es dudoso que se haya logrado con la ley vigente, pues es notorio que hay una preeminencia del Poder Legislativo sobre los otros poderes.
Para obtener ese “equilibrio” no hay que incrementar la participación de otros (jueces o Poder Ejecutivo), sino reducir la participación del Legislativo. Además ha de limitarse la cantidad de asesores y colaboradores que inciden gravosamente en el presupuesto sin justificación. Y por sobre todo hay que fijar reglas claras y transparentes para los concursos, pues no es aceptable que el Consejo pueda modificar las calificaciones de las pruebas después de conocido a quien pertenecen, salvo circunstancias excepcionalísimas que debieran estar debidamente fundadas.
Más leídas de Política
"Guardia pretoriana". Preocupación en los intelectuales por la idea de crear “un brazo armado libertario” para defender al Gobierno
"Ficha limpia". Fracasó la sesión para discutir el proyecto que preocupa al kirchnerismo
Senado. Impulsan un proyecto para penalizar las falsas denuncias por violencia de genero