En el Día de la Mujer, el Gobierno reglamentó la ley de paridad de género: regirá desde las elecciones 2019
A más de un año de su sanción, en el comienzo de la carrera electoral y en el Día Internacional de la Mujer, el Gobierno reglamentó hoy la ley de paridad de género, que establece que las listas de candidatos al Congreso y al Parlamento del Mercosur deben estar conformadas en partes iguales por mujeres y hombres, de manera consecutiva e intercalada.
Con la firma del presidente Mauricio Macri ; el jefe de Gabinete, Marcos Peña , y el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, el Gobierno dictó el decreto que define la "paridad de género en ámbitos de representación política" en función de la ley sancionada el 23 de noviembre de 2017.
De esta forma, la ley número 27.412 se estrenará este año en las listas de candidatos a competir en las primarias y en las elecciones generales para senadores, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur.
La ley establece que cualquier elector podrá impugnar ante la Justicia Electoral aquellas listas en las que este requisito no se cumpla. Además dispone que si el partido, pese a las intimaciones judiciales, sigue sin respetar la ley de paridad en sus listas, un juez deberá ordenarlas de oficio.
El contenido de la reglamentación de la ley se discutió en el ámbito del Poder Ejecutivo con la participación de legisladores oficialistas y opositores junto a ONG y sectores de la sociedad civil que asistieron a audiencias públicas convocadas por la Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales del Ministerio del Interior, a cargo de Adrián Pérez.
El Congreso Nacional sancionó la ley de paridad en 2017 con 57 votos a favor y solamente 2 en contra en el Senado, y 165 a favor y 4 en contra en la Cámara de Diputados.
Efecto completo
Con la ley de paridad se pretende elevar el porcentaje de mujeres en ambas cámaras, pero su efecto no será inmediato. En la elección de este año, donde se aplicarán las flamantes reglas de paridad para los nuevos candidatos, se renovará la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado. El efecto completo recién podrá observarse en 2021, cuando se renueve la otra mitad de la Cámara baja.
Hay otros factores, como el número de bancas que se elige en cada provincia y quiénes encabezan las listas, si es una mujer o un hombre. En aquellos distritos donde se elige un número impar de candidatos no puede haber 50% de ambos sexos, por lo tanto, el género de la cabeza de lista hace la diferencia producto de la alternancia secuencial de sexos por binomios. Podría darse el caso extremo de una provincia que elige tres diputados nacionales y estos se reparten entre tres fuerzas políticas distintas cuyas listas son encabezadas por hombres. Allí la participación femenina quedaría neutralizada.
Actualmente el Congreso se encuentra integrado por 99 diputadas de un total de 257, lo que representa un 39% del total de la Cámara; y por 30 senadoras de un total de 72, es decir, un 42% del cuerpo.
El objetivo de la ley fue superar el límite que establecía la ley de cupo femenino, sancionada en 1991 y utilizada hasta la actualidad, que establecía una cuota mínima de mujeres del 30%. En virtud de esa norma, la representación femenina en ambas cámaras alcanzó un promedio del 40% en los últimos años.
Otro punto clave de la norma es que obliga a las fuerzas políticas a incluir un 50% de mujeres en las listas de renovación de sus autoridades partidarias.
De esta forma, se aseguraría el ingreso de mujeres en los cargos directivos de los partidos políticos, lo que garantizaría la igualdad de género en los espacios de decisión donde se discute el armado de las listas.
A principios de 2018, la Argentina se ubicaba en el puesto número 15 del ranking de mujeres en los Parlamentos de la Unión Interparlamentaria (UIP).
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