Elecciones Santa Fe 2023: qué se vota y cómo consultar el padrón
Los comicios provinciales del 10 de septiembre definen al próximo gobernador y vice, así como cargos legislativos y municipales; toda la información para acudir a las urnas
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Las elecciones generales de Santa Fe son hoy, domingo 10 de septiembre, y no está de más saber qué se vota y cómo consultar el padrón para poder acudir a las urnas.
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Estos comicios son la culminación del proceso electoral que empezó el 16 de julio con las elecciones PASO provinciales, a partir de cuyos resultados surgieron los candidatos que se dirimirán en la inminente votación. En concreto, los votantes santafesinos habilitados por el padrón electoral votan gobernador y vice, 50 diputados y 19 senadores provinciales, 46 intendentes, 217 concejales y más de 1600 miembros de comunas.
Dónde voto: consultá el padrón electoral en Santa Fe
En cuanto a los datos para el día de la votación, el Tribunal Electoral de Santa Fe puso a disposición de los ciudadanos el padrón definitivo de la provincia para sus comicios locales. Por lo tanto, quienes quieran saber cuál es lugar que se les asignó para sufragar deben ingresar a este link, seleccionar su género, escribir su número de DNI, completar el código de seguridad de la página e indicar si son argentinos o extranjeros.
De ese modo, automáticamente, el sistema exhibirá la información exacta de dónde deben ir a votar, al precisar el nombre y dirección del colegio electoral asignado, como así también el número de mesa y número de orden.
Si no voté en las elecciones PASO de Santa Fe, ¿puedo votar en las generales?
Como establece la Justicia Electoral, el voto es obligatorio en la Argentina, lo que también aplica en el caso de los comicios provinciales. De esta forma, quienes no votaron en las PASO igualmente deben presentarse a sufragar en las elecciones generales. En caso contrario, les corresponderá un aumento en la multa prevista para los infractores.
Cuál es la sanción por no votar en Santa Fe
Se impondrá una multa de $50 a $500 al ciudadano mayor de 18 años y menor de 70 que no emita su voto y no se justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días de la elección en cuestión. Cuando se acredite la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12 de la ley electoral, se entregará una constancia al efecto.
Además, la persona será incluida en el Registro de Infractores por no haber sufragado y, según el artículo 18, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años. El juez federal con competencia electoral de distrito comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el ciudadano.
Quiénes están exentos de votar en Santa Fe
Quedan exentas de la obligación de votar las siguientes personas:
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar por motivos razonables. En este caso, deben presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la ausencia.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos, por médicos particulares.
- Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, ya que deben concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal deben comunicar al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo la pertinente certificación por separado.
Cabe recordar que las exenciones que se detallan son de carácter optativo para el elector, es decir, que, si lo desean, estas personas podrán asistir a la votación.
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