Elecciones en San Juan: ¿qué pasa si no voy a votar?
El Código Electoral provincial detalla cuál es la sanción que le corresponde a los ciudadanos que estén habilitados para votar y no cumplan con la obligación cívica
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Las elecciones 2023 en San Juan son este domingo 2 de julio. Durante la jornada, los ciudadanos habilitados para votar deben elegir a sus autoridades provinciales para los cargos de gobernador y vicegobernador y —tal como ocurre con este tipo de votación— la asistencia a las urnas tiene el carácter de obligatoria.
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¿Por qué se habían suspendido las elecciones en San Juan?
Originalmente, estos cargos ejecutivos iban a definirse el 14 de mayo, pero cinco días antes, la Corte Suprema decidió suspenderlos, porque la candidatura del mandatario actual de la provincia, Sergio Uñac, iba contra la misma constitución local y ponía en riesgo la periodicidad de funciones consagrada en la Constitución Nacional.
En el caso de que Uñac hubiese alcanzado la reelección, el dirigente del Frente de Todos habría ido por su cuarto período consecutivo luego de uno ya cumplido como vice y dos como primer mandatario de su provincia.
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En ese momento, la decisión del Tribunal Electoral local fue continuar, tal como estaba pactado, las elecciones para los cargos legislativos provinciales y municipales. Durante esos comicios, el partido Vamos San Juan, de Uñac, se impuso en 15 de los 19 municipios sanjuaninos. A partir de este contundente triunfo, la fuerza oficialista se quedó con más del 75 por ciento de la legislatura local y los concejales en disputa.
Finalmente, se pactó que la votación para el ejecutivo provincial se celebre este domingo 2 de julio.
Cuál es la sanción para quienes no vayan a votar en la elección de San Juan
De acuerdo al artículo 15 del Código Electoral Provincial, el voto es obligatorio, salvo en los casos en que la Constitución local o una ley establezcan lo contrario.
En ese sentido, las personas que no se acerquen a las urnas para emitir su voto el domingo recibirán una multa de entre $200 y $600 si no justifican su ausencia debidamente ante el Tribunal Electoral.
Para justificar la no emisión del sufragio, los ciudadanos tienen hasta 90 días para presentarse ante la Justicia. En esos casos, se debe extender la certificación pertinente para probar una causal de exención.
Quiénes están exentos de votar en San Juan
Quedan exentos de votar en las elecciones en San Juan las siguientes personas:
- Los mayores de 70 años
- Los jóvenes que tienen 16 y 17 años
- Jueces y juezas y sus auxiliares que, por imperio de la Ley, deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial
- Aquellas personas que, el día de la elección, se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deben votar. Estas personas se deben presentar, en esa fecha, ante la autoridad policial más próxima, la que debe extender certificación escrita que acredite la comparecencia.
- Enfermas o imposibilitados físicamente o que, por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas, se encuentren impedidas de asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas por certificación extendida por profesionales de la medicina de la sanidad municipal, provincial o nacional. En ausencia de dichos profesionales, la certificación puede ser extendida por un profesional de la medicina particular, pudiendo el Tribunal hacer verificar la exactitud de la misma por profesionales especiales. Si se llega a la conclusión de que es falsa, se le deben pasar los antecedentes al agente fiscal competente en turno.
- Trabajadores que pertenezcan a organismos y empresas de servicios públicos que, por razones atinentes a su cumplimiento, deban realizar tareas que les impidan asistir a los comicios durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal debe comunicar al Tribunal Electoral la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación.
Es importante aclarar que las personas que se encuentran en cualquiera de estos casos pueden y tienen derecho a votar, salvo cuando la prestación de sus funciones se refiera a un servicio público esencial para la realización del acto comicial.
Qué se vota en las elecciones de San Juan
En San Juan el pasado 14 de mayo se renovaron 36 bancas de la legislatura provincial, y en 19 departamentos se eligieron intendentes y concejales. Es por ello que, en esta oportunidad, la elección estará enfocada en definir al gobernador y vicegobernador.
Cabe recordar que la votación se lleva a cabo con el Sistema de Participación Democrática (Sipad), que funciona igual que la Ley de Lemas. Fue aprobado por la Legislatura de Córdoba después de que, el 16 de diciembre de 2021, se eliminaran las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).
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