Elecciones 2023: qué documentos se necesitan para votar
Los ciudadanos podrán sufragar con diferentes tipos de papeles emitidos por el estado a lo largo de los años; las fechas del año electoral y qué debe pasar para que haya ballotage o segunda vuelta de candidatos presidenciales
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Las elecciones generales de este 2023 convocarán a los ciudadanos a acudir a las urnas para elegir presidente, vice, diputados y senadores en algunos casos, por lo que algunas personas ya se preguntan qué documentos se necesitan para votar en un año que también tendrá comicios locales en varias provincias y la ciudad de Buenos Aires.
La respuesta llega desde el Ministerio del Interior, fuente oficial que confirma que los siguientes tipos de documentos, expedidos por el estado nacional a lo largo de los años, son válidos para emitir el sufragio, tanto en las PASO (Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias) del 13 de agosto como en las generales del 22 de octubre:
- Libreta cívica
- Libreta de enrolamiento
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- DNI tarjeta
Desde el ministerio confirman que los documentos que contienen la leyenda “No válido para votar” son válidos para votar, aunque estas tarjetas no informan de qué tipo de ejemplar de DNI se trata. También se recuerda a los electores que el documento a presentar en la mesa de votación debe ser el mismo que figura en el padrón o uno posterior. De esa forma, el ciudadano quedará habilitado a participar en el acto electoral, que tendrá varias fechas previas a la concreción del sufragio.
Todas las fechas de las elecciones presidenciales y legislativas de 2023
Según establece la ley 26.571, estas son las diferentes etapas previstas para las elecciones:
- Inscripción de las alianzas electorales entre partidos: hasta el 14 de junio (hasta 60 días antes de la elección)
- Presentación de las listas de precandidatos: hasta el 24 de junio (50 días antes de los comicios)
- Comienzo de la campaña electoral: 24 de junio
- Inicio del período de emisión de publicidades en medios audiovisuales: desde el 9 de julio
- Veda electoral de las PASO: 11 de agosto desde las 8
- PASO nacionales: según la Ley 26.571, se realiza el segundo domingo de agosto, es decir, el 13 de agosto
- Escrutinio definitivo: 15 de agosto. Finalizada esta jornada, se oficializarán las fórmulas que competirán en las elecciones generales
- Inicio de la campaña para las elecciones generales: 2 de septiembre (50 días antes del proceso electoral)
- Inicio del segundo período de emisión de publicidades en medios audiovisuales: desde el 17 de septiembre
- Primera instancia del debate presidencial obligatorio: 1 de octubre
- Segunda instancia del debate presidencial obligatorio: 8 de octubre
- Veda electoral para los comicios generales: 20 de octubre desde las 8
- Elecciones generales: 22 de octubre
- Eventual segunda vuelta: 19 de noviembre
¿Qué debe pasar para que haya ballotage en las elecciones?
En el caso que ninguno de los candidatos presidenciales obtenga el 45 por ciento de los sufragios o el 40 por ciento sumado a una diferencia de 10 puntos con respecto al segundo postulante, se desarrollará una segunda vuelta o ballotage entre los dos que obtuvieron la mayor cantidad de votos. Según establece la Constitución Nacional, este se debe realizar en un período de hasta treinta días posteriores a la elección general.
En esta instancia, la victoria se da por mayoría simple: gana la opción que reciba la mayor cantidad de votos. El nuevo presidente electo asumirá el cargo el 10 de diciembre, el mismo día en que se cumplirán cuarenta años ininterrumpidos de democracia en el país.
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