Elecciones 2023 en Santa Fe: cuándo son y qué se vota
El domingo 10 de septiembre, los santafesinos eligen gobernador y vice; en estos comicios provinciales también se votan legisladores locales, intendentes y otros cargos comunales; cómo consultar el padrón electoral
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Las elecciones para gobernador y vice en Santa Fe son hoy, domingo 10 de septiembre. Durante la jornada, los electores de la provincia también votan a los próximos legisladores locales, intendentes, concejales y otros cargos comunales.
Los 2.831.000 votantes habilitados por el padrón electoral deben escoger entre los candidatos que lograron atravesar las PASO santafesinas, realizadas el pasado domingo 16 de julio. Al igual que quienes se impusieron en sus internas partidarias, participan también aquellos precandidatos que fueron con lista única y superaron el 1,5 por ciento de los votos totales del padrón.
En concreto, los ciudadanos santafesinos habilitados por el padrón electoral votan el próximo domingo, además de los cargos al ejecutivo local, a 50 diputados y 19 senadores provinciales, 46 intendentes, 217 concejales y más de 1600 miembros de comunas.
Dónde voto: consultá el padrón electoral en Santa Fe
El Tribunal Electoral de Santa Fe puso a disposición de los ciudadanos el padrón electoral de la provincia para sus comicios locales. Por lo tanto, quienes quieran saber cuál es lugar que se les asignó para sufragar deben ingresar en este link, seleccionar su género, escribir su número de DNI, completar el código de seguridad de la página e indicar si son argentinos o extranjeros.
De ese modo, automáticamente, el sistema exhibirá la información exacta de dónde deben ir a votar, al precisar el nombre y dirección del establecimiento asignado, como así también el número de mesa y número de orden.
Qué documentos se necesitan para votar en Santa Fe
El Tribunal Electoral de la provincia de Santa Fe, en línea con lo que dispone el Ministerio del Interior para las elecciones nacionales, informa que los documentos válidos para votar en las elecciones del 10 de septiembre son los siguientes:
- Libreta cívica
- Libreta de enrolamiento
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- DNI tarjeta
Es importante recordar a los electores santafesinos que el documento a presentar en la mesa de votación debe ser el mismo que figura en el padrón o uno posterior.
Si no voté en las elecciones PASO de Santa Fe, ¿puedo votar en las generales?
Como establece la Justicia Electoral, el voto es obligatorio en la Argentina, lo que también aplica en el caso de los comicios provinciales. De esta forma, quienes no votaron en las PASO igualmente deben presentarse a sufragar en los comicios generales. En caso contrario, les corresponderá un aumento en la multa prevista para los infractores.
Quiénes están exentos de votar en Santa Fe
Quedan exentas de la obligación de votar en Santa Fe las siguientes personas:
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar por motivos razonables. En este caso, deben presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la ausencia.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos, por médicos particulares.
- Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, ya que deben concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal deben comunicar al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo la pertinente certificación por separado.
Cabe recordar que las exenciones que se detallan son de carácter optativo para el elector, es decir, que, si lo desean, estas personas podrán asistir a la votación.
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