Elecciones 2023 en Formosa: cuándo son y qué se vota
Los comicios en la provincia se celebran domingo 25 de junio; allí los electores definen al próximo gobernador y su vice, la mitad de la legislatura provincial, intendentes y concejales
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Las elecciones 2023 en Formosa se celebran hoy, el 25 de junio, por lo que este domingo los votantes de la provincia eligen al próximo gobernador y su vice, así como 15 bancas de la legislatura provincial (la mitad del recinto), intendentes y concejales.
- Consultá el padrón electoral de las elecciones Formosa 2023
- Cuándo se podrá conocer el padrón electoral para las elecciones nacionales 2023
Con la decisión del gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, esta provincia es una de las tantas que decidió desdoblar sus comicios de la elección nacional, ocasión en la que se definirá al próximo presidente, a los diputados y, en el caso de algunas jurisdicciones, senadores. Por lo tanto, además de este fin de semana, los formoseños deberán acudir a las urnas para elegir representantes en la Cámara Alta nacional tanto el 13 de agosto, cuando serán las PASO (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias), como el 22 de octubre, fecha definida para la elección general.
Dónde voto: consultá el padrón electoral en Formosa
El Tribunal Electoral Permanente de Formosa puso a disposición de los ciudadanos el portal para acceder al padrón electoral de la provincia para sus comicios locales. Por ese medio, quienes quieran conocer dónde votar, deben seleccionar su género y escribir el número de DNI, junto al código de seguridad del mismo. Con esta información, el sistema brindará los datos del establecimiento que le fue asignado a cada electoral, como su número de mesa y orden.
Qué documentos se necesitan para votar en Formosa
Distintas cédulas de identidad emitidas por el Estado nacional a lo largo de los años son válidas para votar en Formosa. Según dispone la ley electoral, el día de la votación pueden presentarse ante la urna con los siguientes documentos:
- La Libreta de Enrolamiento
- La Libreta Cívica
- El Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) en cualquiera de sus formatos
A qué hora empieza la veda electoral en Formosa
El régimen electoral provincial establece cuándo empieza la veda en Formosa. Este período de reflexión previo a los comicios del 25 de junio tiene diferentes plazos, contenidos en la legislación, pero el más temprano de ellos comienza a regir a las 18 del día anterior a la apertura de los colegios electorales, es decir el 24 de junio.
Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral en Formosa
El capítulo 1 del undécimo tomo del Régimen Electoral Provincial establece las disposiciones prohibitivas alcanzadas por la veda electoral:
- Queda prohibida la aglomeración de tropas o cualquier ostentación de fuerzas provinciales, con excepción de la policía destinada a guardar el orden. Por lo tanto, los efectivos que se encontraran en la localidad en que tenga lugar la elección deberán mantenerse acuartelados durante el tiempo en que se desarrollen.
- Queda prohibido a los jefes y oficiales superiores de fuerzas armadas, autoridades policiales, nacionales o provinciales, encabezar grupos de ciudadanos durante la elección y hacer valer en cualquier momento la influencia de sus cargos para coartar la libertad de sufragio. Tampoco pueden hacer reuniones con el propósito de influir en forma alguna en los actos electorales.
- Queda prohibida toda reunión de electores dentro del radio de 100 metros de la mesa receptora de votos. Asimismo, no se permite el depósito de armas del Estado fuera de los sitios habilitados para ello. Si el local fuera tomado a viva fuerza, el propietario o inquilino deberá dar aviso inmediato a las autoridades policiales.
- Durante las horas del comicio, quedan prohibidos los espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, las fiestas teatrales o deportivas, y toda clase de reuniones públicas.
- Los comercios que expendan bebidas alcohólicas deberán cerrar desde la medianoche del día de los comicios hasta las 21 de esa misma jornada.
- Los electores tienen prohibida la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos desde las 18 del día anterior de la elección hasta la terminación de los comicios.
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