Elecciones 2023: el Tribunal Superior porteño falló a favor de Jorge Macri y avaló su candidatura a jefe de gobierno
Los jueces rechazaron los recursos contra la decisión del Tribunal Electoral de la Ciudad, que sostuvo que el postulante cumplía con los cinco años de residencia exigidos por la Constitución local
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño falló a favor de la candidatura de Jorge Macri a jefe de gobierno. Confirmó la sentencia que había dictado el 3 de julio pasado el Tribunal Electoral de la Ciudad (TE), que sostuvo que cumplía con los cinco años de residencia en el distrito necesarios para ser candidato.
El máximo tribunal porteño tomó su decisión por cuatro votos contra uno. No se pronunció sobre la situación concreta de Macri y su residencia en el distrito que aspira a gobernar, sino que advirtió que quienes lo habían impugnado no estaban “legitimados” para hacerlo porque no cumplieron con el procedimiento que prevé la ley para cuestionar las candidaturas.
Por rechazar los recursos presentados contra el fallo del Tribunal Electoral que favoreció a Jorge Macri votaron los jueces Inés Weinberg, Santiago Otamendi, Luis Lozano y Marcela De Langhe. En contra se pronunció la jueza Alicia Ruiz.
Quienes impugnaron la candidatura de Jorge Macri fueron el exsenador radical Nito Artaza y la precandidata a jefa de gobierno porteño Vanina Biasi (FIT). Artaza dijo a LA NACION que ahora intentará llegar a la Corte Suprema con un recurso extraordinario. Lo mismo anunció que hará la referente de la izquierda.
El Tribunal Superior de Justicia habilita la candidatura de Jorge Macri con un fallo dividido.
— Vanina Biasi (@vaninabiasi) July 14, 2023
Sin embargo:
ninguno de los 5 jueces apoya su interpretación sobre los requisitos que se exigen y 2 de los jueces (Lozano y Ruiz) me dan explícitamente la razón.
Volvemos a la Corte. pic.twitter.com/vkYgvTL9bp
El martes pasado, el máximo tribunal nacional se negó a tomar el caso porque sostuvo que no era un tema de su “competencia originaria” y que, por ende, tenía que resolverlo la justicia porteña. Como los jueces de la Ciudad ya se expidieron, los impugnantes pueden hacer un nuevo intento ante la Corte. El tiempo les juega en contra porque falta menos de un mes para las PASO, el lunes próximo empieza la feria judicial -será decisión del TSJ habilitar o no la feria- y el recurso extraordinario tiene plazos largos.
En el fallo que este viernes fue confirmado, el Tribunal Electoral de la Ciudad dijo que Jorge Macri cumple con el requisito que exige la Constitución local de haber residido en el distrito “los cinco años anteriores a la fecha de elección” porque sostuvo que la ley no exige que hayan sido los inmediatamente anteriores y que pueden haber sido otros cinco años. Según el Tribunal Electoral, Jorge Macri cumplió el requisito entre 1981 y 2006. Por ende, no es trascendente que en 2019 haya ganado su último mandato como intendente de Vicente López, donde por entonces tenía fijado su domicilio.
El requisito en disputa está previsto en el artículo 97 de la Constitución de la Ciudad, que establece: “Para ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad [Jorge Macri nació en Tandil] o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección (...)”.
En favor de la candidatura de Jorge Macri se manifestó también Juan Bautista Mahiques, el jefe de los fiscales porteños, que anteayer dictaminó que cuando la Constitución porteña se refiere a “los cinco años anteriores a la fecha de elección” lo que pide es que los cinco años estén cumplidos antes de la celebración de las elecciones y no exige que sean los cinco años inmediatos anteriores.
Quiénes son los jueces
Los jueces que votaron por confirmar el fallo que dijo que Jorge Macri está habilitado a competir son Weinberg, que había sido propuesta por Mauricio Macri para ser la procuradora general de la Nación en reemplazo de Alejandra Gils Carbó, pero el Senado nunca trató su pliego. Weinberg fue designada además, hace tres años, por el presidente Alberto Fernández para integrar la comisión de expertos que lo asesoraría sobre una eventual reforma de la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura.
En el mismo sentido se pronunciaron Lozano, un juez cercano al jurista peronista Rafael Bielsa que es de los más antiguos dentro del tribunal, y Otamendi y De Langhe, los últimos en ser designados -los nombró Horacio Rodríguez Larreta-. Otamendi fue el número dos del Ministerio de Justicia durante la gestión de Germán Garavano en el gobierno de Macri. De Langhe fue directora del Instituto Superior de Seguridad Pública (que forma a los policías porteños) y es cercana a Guillermo Montenegro, hoy intendente de Mar del Plata y exministro de Justicia de Macri en la Ciudad. Antes de llegar al Tribunal Superior, De Langhe también hizo un vínculo en la Ciudad con Martín Ocampo, hombre de Daniel Angelici.
Ruiz, la única jueza que votó por revocar el fallo que favoreció a Macri, es una académica de perfil progresista. Fue una de las fundadoras de la asociación Justicia Legítima.
Los votos
Weinberg, la primera en votar, dijo que debían ser rechazados los recursos de apelación interpuestos contra el fallo del Tribunal Electoral y que le corresponde “en última instancia al electorado tomar su decisión en las urnas”. Advirtió que quienes impugnaron la candidatura de Jorge Macri debieron haberlo hecho “ante la Junta Electoral de la alianza Juntos por el Cambio”, y no directamente ante el Tribunal Electoral, porque es así como lo establecen las normas. Sostuvo, además, que ya perdieron la chance de ir por el camino correcto.
Lozano coincidió en que los recursos no eran admisibles y en que, por eso, había que rechazarlos, pero explicó que por la “gravedad institucional” del caso creía necesario hacer algunas “consideraciones” adicionales. Advirtió, por ejemplo, que él discrepaba con la interpretación que el Tribunal Electoral hizo del artículo 97 cuando dijo que los cinco años de residencia exigidos podían no ser los años inmediatamente anteriores. Relató también que el Tribunal Electoral no consideró que Jorge Macri alegó haber residido de modo habitual y permanente en la Ciudad desde 2015, aunque durante la mayor parte de ese período mantuvo también domicilio fuera del distrito, y destacó que domicilio y residencia son conceptos distintos. “Empero, no es a este Tribunal a quien le incumbe analizarlo, menos aún en instancia originaria”, dijo Lozano sobre la residencia de Macri posterior a 2015.
Lozano afirmó: “Por último, cabe señalar que el TE ha adoptado una interpretación que, aunque no comparto, cumple, como dije, con el sano principio de no vedar, mediante interpretaciones restrictivas, la participación de quienes pretenden competir como candidatas/os, es decir, adoptó una interpretación que deja librada la palabra final a las personas que votan”.
En el mismo sentido, Otamendi afirmó que los electores de la Ciudad pueden impugnar las postulaciones de los precandidatos “dentro de las 48 horas de la presentación de las solicitudes de oficialización de las listas” y que deben hacerlo “ante las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas”, pero que Artaza y Biasi no lo hicieron así y, por ende, ya no están a tiempo. Afirmó además que hay que priorizar el “principio de participación” y que “entre dos soluciones posibles se debe elegir la que mejor se adecue a la participación en el proceso electoral”.
De Langhe también destacó que era ante la Junta Electoral que debió haberse presentado la impugnación de la candidatura de Jorge Macri. “La verificación de la falta de legitimación de los apelantes para recurrir ante este Tribunal nos inhibe para analizar el fondo de la cuestión debatida en estos autos”, dijo.
Ruiz, que votó en soledad, relató que si bien el TE sostuvo que las impugnaciones debieron haberse presentado ante la Junta Electoral de la Agrupación Política, “se abocó a su tratamiento” y declaró que Macri cumplía con los requisitos del artículo 97. Que después el TE admitió incluso la apelación y elevó el caso al Tribunal Superior de Justicia. Todo eso, para Ruiz, implicó “un reconocimiento implícito de la legitimación de los apelantes”. Por eso, esta jueza entendió que el TSJ debía tomar el caso.
Con respecto a la cuestión de fondo, Ruiz sostuvo que cuando la Constitución porteña se refiere a “los cinco años anteriores a la fecha de la elección” son los inmediatos anteriores. “Es el artículo ‘los’ el que determina que son los cinco años que anteceden a la fecha de la elección y no cinco años cualesquiera”, afirmó. Y dijo que “una disposición constitucional como la que aquí está en debate, cuya literalidad y estructura sintáctica responden al uso común y habitual del lenguaje, no autorizan interpretaciones forzadas, ni generan dudas en cuanto a su sentido”.
“La Constitución, más que cualquier otra ley, se piensa y se escribe para ser asequible a todas las personas. Quienes somos operadores jurídicos, en particular los jueces, tenemos el deber de actuar en consecuencia”, afirmó Ruiz, que manifestó además que “los derechos electorales, como cualquier otro derecho -por ejemplo el de la participación ciudadana o el derecho a acceder a la justicia- no son absolutos”.
Ruiz votó, en soledad, por “revocar la sentencia del Tribunal Electoral y declarar que Jorge Macri no cumple con los requisitos” para postularse al cargo de jefe de Gobierno.
Artaza dijo a LA NACION que el lunes próximo presentará el recurso extraordinario para que Tribunal Superior de Justicia porteño le habilite el camino a la Corte Suprema.
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