Elecciones 2021: Qué se vota y otras preguntas frecuentes
Los argentinos se acercarán a las urnas para la renovación de parte del cuerpo de legisladores nacionales
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Una de las pocas certezas del año 2021 será la realización de las Elecciones Legislativas, donde la Cámara de Diputados renovará 127 bancas y 8 provincias elegirán senadores. Las votaciones de este año serán las primeras en desarrollarse en el contexto pandémico, por lo que se establecerá un protocolo sanitario que incluirá nuevos lugares de votación y medidas de prevención y cuidado específicas durante la jornada electoral.
Las fechas acordadas son el próximo domingo 12 de septiembre para las PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) y el 14 de noviembre para la elección general legislativa.
Además, estas elecciones tendrán algunas modificaciones, derivadas de los cuidados sanitarios que la pandemia de Covid-19 requiere. Así lo especificó la Cámara Nacional Electoral en su Acordada Extraordinaria N° 83/21, que reglamentó estos nuevos protocolos, que establecen, entre otras cosas, la creación de un horario de votación prioritaria para pacientes de riesgo y la ampliación de los centros de votación existentes.
Por esto, la Cámara Nacional Electoral responde algunas preguntas frecuentes en los días previos a los comicios.
¿Qué se vota en las Elecciones 2021?
En estas elecciones legislativas la Cámara de Diputados renovará 127 de sus 257 bancas y el Senado 24 de los 72 escaños que posee. Mientras que todo el país votará para renovar la Cámara Baja, sólo 8 provincias votarán a sus representantes en la Cámara de Senadores. En 2021 será el turno de Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Tucumán y Santa Fe.
La Cámara de Senadores, a diferencia de Diputados, se compone de tres representantes por provincia, con dos miembros por la mayoría y uno por la minoría. Como lo establece el sistema constitucional argentino, se renueva por tercios cada dos años y de a ocho distritos por vez.
Las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) se realizan desde 2009 antes de los comicios legislativos y nacionales. En ellas se determina la oferta electoral de los comicios generales. A partir de las PASO, sólo las listas que superen el 1,5% de votos en el padrón correspondiente tienen derecho de presentarse a la elección general. También sirven para que los partidos, frentes o alianzas electorales definan a sus candidatos presentando varias listas bajo un mismo sello.
¿Qué cambios habrá respecto a otras elecciones?
Debido a la pandemia de Covid-19, la Elección Legislativa 2021 tendrá algunas modificaciones respecto a los últimos comicios celebrados a nivel nacional. Entre las medidas establecidas por la Cámara Nacional Electoral, se cuentan:
- La ampliación de los puntos de votación disponibles y la adopción de nuevos centros. La titular de la Dirección Nacional Electoral, Diana Quiodo, sostuvo que “se pasará de 14.800 espacios habilitados para la votación en el 2019 a poco más de 17.000″ para los próximos comicios. Por esto, desde el ministerio del Interior exhortan a los ciudadanos a revisar el padrón electoral definitivo para confirmar su centro de votación designado.
- La creación de un horario de votación prioritario para personas con factores de riesgo que las puedan exponer al Covid-19. Esta franja será desde las 10.30 hasta las 12.30. Durante ese lapso, los ciudadanos sin condiciones de salud preexistentes también podrán votar, pero deberán ceder su lugar en la fila si una persona dentro del grupo de riesgo concurre a la misma mesa de votación.
- En cada centro de votación habrá un “facilitador sanitario”, designado por el ministerio del Interior, que velará por el correcto funcionamiento del protocolo, y personal sanitario adicional encargado de mantener las condiciones de higiene.
- Desde la cartera que conduce Eduardo Wado de Pedro confirmaron que en los próximos días harán públicas más medidas recomendadas, como que cada votante lleve su propia birome para firmar el registro y la instrucción de formar las filas en espacios al aire libre y distanciamiento.
¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales?
Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.
¿Quiénes no están obligados a votar?
- En su Acordada Extraordinaria N° 83/21, la Cámara Nacional Electoral dispuso que las personas que tengan un resultado positivo en un test de Covid-19 están eximidas de presentarse a votar, y en caso de concurrir a hacerlo se les solicitará que regresen a sus hogares. Lo mismo aplica a las personas que cursan el aislamiento por ser contacto estrecho de una persona con diagnóstico confirmado de Covid-19.
- Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.
¿Qué pasa si no voto en las PASO?
El voto en las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias es, como su nombre lo indica, de carácter forzoso, y quienes no logren concurrir a los comicios deben justificar su ausencia ante su secretaría electoral más cercana en un plazo de 60 días posteriores a los sufragios.
Las personas que cursen una enfermedad durante el día de elecciones están eximidas de votar, pero deben conseguir un certificado médico y presentarlo a su vez en la secretaría electoral. Lo mismo quienes por cualquier motivo se hallen a más de 500 kilómetros de su centro de votación, que deberán certificarlo con un comprobante emitido por la comisaría más próxima.
En caso de no poder justificar la ausencia en el sufragio, al ciudadano se le labrará una multa que, en caso de no ser abonada, traerá acarreada una prohibición de realizar trámites en organismos públicos por un período de 1 año.
¿Cuáles son los documentos habilitantes para votar?
Los documentos habilitantes son:
- Libreta de enrolamiento/libreta cívica
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
- Nuevo DNI tarjeta
No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón. El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, si se presenta con un DNI ejemplar A y en el padrón figura con un ejemplar B.
¿Qué motivos justifican no desempeñarse como autoridad de mesa?
El Código Electoral admite excusarse de ejercer esa función por razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. La excusación debe formularse dentro de los tres días de recibida la notificación de designación. Transcurrido ese lapso solo se admite la excusación por causas ocurridas con posterioridad las que serán motivo de consideración especial por la justicia nacional electoral.
¿Qué sucede si siendo autoridad de mesa no me presento o abandono el establecimiento de votación el día de la elección?
Tal hecho constituye un delito electoral correspondiendo a quienes incurran en él pena de prisión de seis meses a dos años.
¿Cuál es el procedimiento para votar?
Los electores ubican la mesa en la que les corresponde votar y se presentan en ella con su documento habilitante. El Presidente de Mesa recibirá el documento y lo retendrá, a cambio le entregará un sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. A solas en el cuarto oscuro el elector coloca en el sobre la/s boleta/s de sufragio de su preferencia y vuelve a la mesa introduciendo el sobre cerrado en la urna. El elector firmará el padrón y el Presidente de Mesa la constancia de emisión del voto la que le será entregada al elector conjuntamente con su documento.
¿Si no voté en las elecciones primarias, puedo votar en las generales?
Sí, debe votar en las elecciones generales.
¿Qué son los votos válidos?
- Los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones. Si un mismo sobre contiene dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computa una de ellas, destruyéndose las restantes.
- Los votos nulos, según aclara la Cámara Nacional Electoral son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquiera naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
- Se consideran votos en blanco aquellos sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.
- Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal debe fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjunta a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribe el fiscal consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
- Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.
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