Elecciones 2021: ¿pueden integrar las listas personas detenidas o condenadas?
Fue noticia el caso de Sebastián Romero, militante del FIT que es precandidato a senador nacional en Santa Fe pese a que se encuentra detenido por un hecho de 2017; la ley y la jurisprudencia establecen que el único límite a una candidatura es una condena firme con pena de prisión
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Fue noticia y viral en redes sociales en las últimas semanas que Sebastián Romero será precandidato a senador nacional por el Frente de Izquierda y de los Trabajadores (FIT) en Santa Fe. Se trata del militante que se hizo famoso por lanzar un mortero contra las fuerzas de seguridad durante las protestas frente al Congreso de diciembre de 2017 contra la reforma previsional que impulsaba el gobierno de Mauricio Macri (Cambiemos).
Romero fue procesado por aquel hecho y actualmente tiene prisión domiciliaria. Pese a esto, será precandidato. ¿Por qué? ¿Qué dice la ley sobre los cargos electivos y los procesos judiciales? Lo repasamos en esta nota.
El caso de Romero
El militante del FIT estuvo prófugo 2 años. Sobre él pesaba una orden de captura nacional desde diciembre de 2017 e internacional desde febrero de 2018. Incluso, el Ministerio de Seguridad de la Nación llegó a ofrecer una recompensa de $ 1 millón para quien aportara información sobre su paradero.
Finalmente, fue detenido en mayo de 2020 en Uruguay. Luego fue procesado y en agosto de ese año se le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria. En ese mismo mes la Cámara Federal confirmó su procesamiento por los delitos de intimidación pública y resistencia a la autoridad, y ahora el imputado está a la espera del juicio oral.
El antecedente de De Vido
En 2019, Julio De Vido, ministro de Planificación Federal entre 2003 y 2015, se encontraba detenido en el penal de Marcos Paz. Por entonces, estaba procesado en 11 causas y en una de ellas había sido condenado: la causa por la tragedia de Once, en la que murieron 51 personas el 22 de febrero de 2012. Sin embargo, esa condena no estaba firme.
Ese año, De Vido se presentó como precandidato a diputado nacional por el partido Dignidad Popular, que no tenía ningún candidato a presidente y que llevaba como precandidato a gobernador bonaerense al periodista Santiago Cúneo.
Pero, ¿qué dice la ley?
Para entender la regulación sobre este tema hay que remitirse a dos leyes. Por un lado, la Ley 23.298 enumera un listado de grupos que no pueden ser candidatos a cargos electivos. Entre ellos señala a “los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”. El criterio para excluir personas del padrón electoral está fijado en el Código Nacional Electoral, que excluye a los “condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”.
Es decir que para que una persona quede inhabilitada como candidata tienen que conjugarse varios factores: por un lado, que la persona tenga una condena; en segundo lugar, que esa condena esté firme; en tercer lugar, que la condena sea por un delito con pena privativa de la libertad, es decir, que sea superior a 3 años; y, por último, que la condena esté en ejecución, es decir, que una vez cumplida, la persona recupera el derecho a ser candidato.
Por eso, Romero, que ni siquiera tiene una condena, puede ser precandidato. Así lo confirmó a Reverso el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien señaló, por otra parte, que sería distinta su situación si el candidato tuviera una condena firme.
Por otro lado, Hernán Gonçalves Figueiredo, secretario letrado de la Cámara Nacional Electoral (CNE), advirtió a este medio que “no está claro cómo puede ejercer los derechos asociados con la postulación de la candidatura (hacer campaña, por ejemplo) ni qué pasaría si el detenido resulta electo. Es necesaria una reglamentación legal sobre el punto”.
Caso Menem: la Corte avaló el criterio
En 2017, el expresidente Carlos Menem se presentó como candidato a senador por la provincia de La Rioja. El partido Izquierda al Frente por el Socialismo de la provincia presentó una impugnación de su candidatura por “ausencia de idoneidad” para el cargo. Esto fue rechazado en primera instancia, pero luego la CNE inhabilitó a Menem.
Se basó en lo que la misma Cámara había resuelto en 2003 respecto del correntino Raúl Romero Feris, quien fue inhabilitado por el tribunal electoral para ser candidato a senador nacional pese a que tenía una condena que aún no estaba firme.
“La Cámara Nacional Electoral tenía una jurisprudencia hasta 2017, según la cual una persona con condena penal no podía postularse a un cargo público electivo, en la inteligencia de que su situación procesal afectaba la idoneidad exigida por la Constitución nacional para todo empleo público. Eso, aun cuando la sentencia no estuviera firme”, explicó a este medio Gonçalves Figueiredo.
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que anuló el fallo de la Cámara. El máximo tribunal sostuvo que la CNE “soslayó las diferencias jurídicas existentes entre ambos casos” y, entre otras cosas, explicó que no “tuvo en cuenta los cambios jurisprudenciales operados en lo que respecta al alcance de las garantías que rodean al proceso penal, en especial el derecho a la revisión de las sentencias condenatorias”.
Por eso, envió el expediente nuevamente a la Cámara y ordenó que se dictara un nuevo fallo. En esta nueva sentencia intervinieron conjueces, que habilitaron la candidatura de Menem. “A partir de ese caso, se requiere condena firme” para inhabilitar a un candidato, concluyó Gonçalves Figueiredo a Reverso.
La Convención Americana de Derechos Humanos, a la que nuestro país adhiere constitucionalmente, sostiene en su artículo 23 que todos los ciudadanos tienen derecho a “votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas”, aunque este derecho puede ser reglamentado “por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.
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Autor: Manuel Tarricone
Edición de Matías Di Santi y Laura Zommer
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