Elecciones 2021: ¿podrán votar quienes tengan coronavirus o sean contacto estrecho?
La Cámara Nacional Electoral determinó un protocolo para quienes sean diagnosticados; cómo justificar la no emisión de voto o cómo sufragar pese a un contagio
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Luego de que se resolviera postergar las elecciones legislativas en el marco de la pandemia del coronavirus, la Cámara Nacional Electoral (CNE) fijó un protocolo para los votantes que sean diagnosticados casos positivos o contacto estrecho durante los comicios.
Los ciudadanos en aislamiento por contagio confirmado de coronavirus o quienes tengan síntomas compatibles con la enfermedad, al igual que aquellos que sean contacto estrecho de otro contagiado, estarán autorizados legalmente para no votar en las elecciones de este año.
La misma excepción se aplicará para quienes integren grupos de riesgo que por indicación médica deban evitar los lugares con movimiento de gente, según determinó la Cámara Nacional Electoral (CNE) en el artículo 11 de la acordada 83, en el que estableció un “protocolo sanitario” para la realización de los comicios en este contexto de pandemia.
No obstante, la CNE estableció que, para el caso de las personas exceptuadas que quieran ejercer su derecho a sufragar, el juez electoral del distrito que corresponda deberá “determinar el procedimiento de emisión del voto”.
Estas decisiones fueron adoptadas por la Justicia Electoral y regirán para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 12 de septiembre y para las generales del 14 de noviembre, la primera convocatoria a las urnas que en la Argentina se realizará en el marco de la pandemia para elegir 24 senadores y 127 diputados.
En este marco, la CNE dispuso que en caso de que un ciudadano “exija ejercer su derecho al sufragio” a pesar de estar en aislamiento por contagio confirmado o sospechoso de Covid-19, el juez federal electoral del distrito “determinará el procedimiento de emisión de voto”, para lo cual “deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas” para “garantizar la salud de las demás personas”.
Así lo establece la acordada extraordinaria 83 de la Cámara Electoral, emitida el martes pasado tras haber sido votada por el presidente, Santiago Corcuera, y los otros dos camaristas, Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía, y que en su artículo 11 contiene el “Protocolo sanitario contra el Covid-19”.
“En caso de presentarse a sufragar un elector que exhiba síntomas evidentes compatibles con Covid-19 o que por cualquiera otra circunstancia conformare un caso sospechoso de Covid-19 en los términos de lo previsto por las normativas sanitarias vigentes, será informado de que se encuentra justificada su no emisión del voto y que debe retirarse a cumplir aislamiento preventivo”, se advirtió.
Así, el protocolo sanitario establecido en el marco de la pandemia remarca que el la justicia electoral deberá determinar “el procedimiento de emisión de voto para aquellas personas que, eventualmente, y pese a estar comprendidas en la justificación de la no votar exijan ejercer su derecho al sufragio”.
“El procedimiento deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y preservar la salud de las demás personas”, se remarcó.
Los ciudadanos que que tengan un PCR positivo confirmado, síntomas compatibles con Covid-19 o sean contacto estrecho y no quieran sufragar podrán tramitar el justificativo de no emisión del voto a través del portal web de la Cámara, en la sección de infracciones al acto electoral.
La decisión se emitió tras realizar consultas con los ministerios de Salud y del Interior, como también con los jueces electorales de las 24 jurisdicciones del país. Además, se tuvieron en cuenta otros procesos electorales realizados en la región tras la irrupción planetaria del coronavirus.
A modo de balance de lo ocurrido en otros países, la CNE evaluó: “En ningún caso la experiencia ha dejado evidencia que la realización de un proceso electoral constituya -siempre que se establezcan y apliquen adecuados protocolos de prevención- un episodio que determine un pico en los índices de contagiosidad, que sitúe a los comicios por encima de otras actividades esenciales e imprescindibles de una sociedad”.
Con información de la agencia Télam
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